Los trámites necesarios para abrir un estanco, una gasolinera, un quiosco o un despacho de lotería
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Por Angel izquierdo
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Los monopolios tocan a su fin. Quizá alguna vez se haya planteado invertir en negocios que hasta ahora estaban reservados a unos pocos.
Pero eso ya ha empezado a cambiar. Día a día se impone con mayor fuerza la libre competencia. Así, existen hoy menos obstáculos burocráticos para que usted pueda convertirse en propietario de un estanco, un quiosco o una gasolinera.
En esta primera entrega, Su Dinero le ofrece todos los pasos que usted debe conocer para convertirse en propietario de un estanco, una gasolinera, un puesto de periódicos o un despacho de loterías y apuestas.
El próximo domingo, la información se completará con los trámites necesarios para montar una farmacia y una empresa funeraria.
Son todos ellos negocios sujetos todavía al régimen de monopolio. Es decir, que ofrecen en exclusiva una serie de mercancías y prestaciones. Pero, por ejemplo, en el caso de una farmacia, ya se ha iniciado un proceso que introduce mayor libertad de competencia. Con el negocio funerario sucede algo parecido, ya que se liberalizará a partir del primero de enero de 1997.
Esta guía recoge los principales pasos que debe seguir para moverse por los distintos organismos oficiales (ministerios, comunidades autónomas y ayuntamientos). Sabrá también cuánto le cuesta montar un negocio de este tipo, desde la primera hasta la última peseta.
Un Estanco
Si lo que le interesa es administrar un estanco, deberá invertir como mínimo unos 27 millones de pesetas. La compra del local, de unos 60 metros cuadrados, le costará 12 millones, otros 10 las existencias de tabaco y timbre, y 5 más la reforma y acondicionamiento. Por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deberá pagar 51.550 pesetas, y 63.000 más por el impuesto de venta de artículos de regalo.
Es conveniente, además, que contrate una póliza de comercio que le asegure un contenido de 15 millones de pesetas. Por este seguro pagará una prima anual de 120.000 pesetas.
La venta al por menor de labores de tabaco en España (excepto en Canarias) es un monopolio del Estado.
Es por tanto el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, el encargado de autorizar la apertura de un estanco.
La concesión de expendedurías de tabaco y timbre se efectúa mediante un concurso público. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El anuncio contiene la determinación de las zonas o polígonos donde procede la instalación de estancos, el plazo de presentación de solicitudes (no inferior a 30 días a partir de la publicación de la convocatoria) y los lugares en los que se expondra al público el pliego de condiciones.
En el escrito se fijan también los requisitos mínimos que deben reunir los locales del futuro estanco, y la distancia que debe existir entre cada negocio de expendeduría. En ambos casos se atiende al censo de las respectivas poblaciones y a otras condiciones, como el servicio público y la rentabilidad razonable de la nueva tienda y la de los estancos cercanos.
En el pliego se establece también la documentación que debe aportar el solicitante. Para otorgar la licencia se valora la rentabilidad del proyecto presentado, en función de criterios como la ubicación, superficie, instalaciones y decoración del local, así como la experiencia comercial del aspirante.
Dentro de un plazo máximo de seis meses desde la presentación de solicitudes, la Delegación resuelve sobre la adjudicación de las correspondientes concesiones y lo publica en el BOE.
Si quiere ser titular de una concesión debe cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
Ser persona física, ciudadano de cualquiera de los países de la UE y con capacidad para el ejercicio del comercio.
Comprometerse personalmente a gestionar la expendeduría, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes.
No ser titular de otro estanco y no estar vinculado profesional o laboralmente con cualquiera de los importadores y mayoristas de tabaco.
El último concurso de provisión de expendedurías se celebró en 1987. Sin embargo, el delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Alberto López de Arriba, manifestaba recientemente que es posible que no vuelvan a producirse macroconcursos a nivel estatal, sino que se convoquen de forma paulatina las plazas que sea necesario cubrir.
Loterías y apuestas
La concesión tanto de las administraciones de loterías como de los denominados "despachos de apuestas integrales" depende del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae).
El permiso de creación de estos establecimientos se lleva a cabo por concurso público, cuya convocatoria se publica en el BOE.
En los concursos puede participar cualquier español con plena capacidad de obrar y que no forme parte del personal al servicio de las administraciones públicas. Tampoco podrá estar procesado o condenado por delitos de falsedad contra la propiedad, haber sido declarado en estado de quiebra o en concurso de acreedores, ni cesado como titular en otra administración de loterías.
Uno de los gastos más importantes que debe afrontar es la compra o arrendamiento del local, que dependerá de la ubicación y del tamaño del mismo.
El Onlae obliga a contratar un seguro de crédito y caución, que cubre a este organismo ante un posible robo o una mala gestión del titular. Su coste varía en función de la cantidad de dinero asegurada.
La caja fuerte, de unos 700 kilos de peso, debe estar fijada al local y su precio oscila entre 50.000 (si es de segunda mano) y 350.000 pesetas. Necesita también una puerta acorazada de acceso al local, que cuesta unas 100.000 pesetas. La luna y el mostrador blindados los encontrará a partir de 150.000 pesetas, y la rejilla de hierro por otras 100.000.
A estos gastos hay que añadir los pagos normales propios de un comercio (Impuesto de Actividades Económicas, Renta, IVA y otros). Algunos administradores de loterías recomiendan que se coloque también una doble luna antigolpe en la puerta de entrada al despacho. Su coste puede suponer otras 100.000 pesetas.
Se aconseja también la instalación de tres paneles que reflejen los resultados. Cuestan unas 60.000 pesetas.
Una Gasolinera
La inversión para abrir una gasolinera depende sobre todo de su emplazamiento y tamaño.
De todas formas, para que usted se haga una idea, una estación de servicio de tamaño medio puede costarle unos 170 millones de pesetas.
La construcción de la gasolinera con tres surtidores y la tienda adyacente es lo más caro: 90 millones de pesetas.
Otros 40 millones le costará el terreno para instalarla, unos 20 la zona de lavado de automóviles, de 15 a 30 la decoración, y 8 millones los proyectos de obras y las tasas para obtener la licencia y apertura. En total, los 170 millones mencionados, aunque, obviamente, estos gastos se pueden limar según las circunstancias (por ejemplo, si dispone ya del terreno en la ubicación apropiada). Pero difícilmente le saldrá la inversión por menos de cien millones.
Tras la reciente supresión del monopolio de petróleos, la concesión de apertura de una estación de servicio corresponde a las comunidades autónomas.
Antes de obtener la autorización para poner en marcha una gasolinera debe realizar los sigientes trámites:
Rellenar la oportuna solicitud, cuyo impreso se recogerá en la Dirección General de Industria de cada comunidad autónoma.
Un proyecto eléctrico y de almacenamiento de combustible y conducciones, realizado por un técnico y firmado por el colegio oficial adecuado.
Informe con datos de la instalación eléctrica, extendido por un operario autorizado, previo pago de la tasa correspondiente.
Memoria de la dirección de obra, en impreso del colegio oficial, especificándose que tanto la instalación eléctrica como los distintos equipos mecánicos relacionados con el suministro de carburantes (depósitos, surtidores, tuberías, etc.) cumplen con la normativa vigente.
Fotocopia del certificado de fabricación y primera prueba de presión de los tanques.
Acta de pruebas de estanqueidad de los depósitos y conducciones, realizadas en el lugar de ubicación, expedido por una "entidad de inspección y control reglamentario".
Documento del montador de depósitos de combustibles líquidos, señalándose que su labor respeta la legislación vigente.
Certificado de sellado de canalizaciones y control de atmósfera explosiva.
Antes de enterrar los depósitos, debe comunicarse a la Dirección General de Industria para que inspeccione los cubetos y las distancias entre tanques.
Si usted ha cumplido todos estos requisitos, debe observar uno más antes de conseguir la licencia para abrir su gasolinera. Consiste en asegurar el suministro de los productos que estarán a la venta, mediante un contrato de abastecimiento en exclusiva de productos petrolíferos. Deberá suscribirlo con un operador autorizado y por un periodo mínimo de tres años.
Quioscos de prensa
La inversión en este negocio es la más económica para su bolsillo: unos 5 millones de pesetas.
Un puesto de tamaño medio, es decir, con 3,4 metros cuadrados de superficie, cuesta 2,5 millones. Aparte, usted deberá invertir otra cantidad similar en la fianza que exigen los distribuidores. El ayuntamiento le cobrará, además, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que oscila entre 50.000 y 80.000 pesetas, y el canon de aprovechamiento de acera, que supone entre 90.000 y 180.000 pesetas.
Los ayuntamientos son quienes otorgan la licencia de este tipo de negocio. Como referencia para usted, le puede interesar conocer la ordenanza reguladora vigente en el consistorio madrileño.
La competencia para conceder el permiso corresponde al alcalde, que delega en el concejal-presidente de la Junta de Distrito do a la que corresponda.
Los requisitos para que las juntas de distrito tramiten su solicitud son los siguientes:
Ser español, mayor de edad y poseer sus derechos civiles.
Acreditar que usted y su cónyuge no compaginan la actividad con otra fija o eventual de tipo lucrativo.
Compromiso del titular de desempeñar la tarea personalmente.
Las instancias deben acompañarse, además, de los siguientes documentos:
Declaración jurada del concesionario del quiosco, certificando que ni él ni su cónyuge tienen otros medios de vida.
Plano a escala 1:1.000, en el que se marcará la situación del puesto que se presenta y la de los ya instalados, también de prensa, hasta la distancia mínima correspondiente, según la zona de su emplazamiento.
Plano con la planta y alzado del modelo de quiosco que se pretenda, y acreditación de que la instalación está homologada por el consistorio.
En la adjudicación tendrán preferencia aquellas personas que reúnan alguna de estas características:
Los minusválidos capacitados, según certificado médico, para el ejercicio de esta labor.
Los aspirantes en quienes concurran especiales motivos de necesidad, debidamente acreditados, mediante informe social de los servicios de la Junta.
Los vendedores ambulantes con más de diez años de ejercicio dentro del término municipal del Ayuntamiento.
El cónyuge, los descendientes en primer grado o ascendientes, por este orden, en caso de fallecimiento o jubilación reglamentaria del titular.
El beneficiario del permiso estará obligado a adquirir e instalar el puesto por su cuenta y a mantenerlo en el debido estado de decoro. La ordenanza fija un régimen de distancias para la colocación del quiosco. Establece tres zonas, según las peculiaridades urbanas de densidad de población que presenten.
Dentro del primer área, la distancia mínima entre dos quioscos es de 250 metros; en la segunda franja es de 300 metros; y aumenta en 50 en el tercer sector. Usted no podrá traspasar, subarrendar o ceder su quiosco. Si lo hace, será sancionado con la cancelación del permiso y no tendrá derecho a indemnización alguna.
Compruebe en su ayuntamiento la normativa local sobre quioscos.
2007-03-25 22:15:42
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answer #5
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answered by Marc 3
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