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El local del bloque no paga cuota de comunidad porque asi esta establecido en los estatutos. Pero, si se pinta la fachada , ¿esta obligado el propietario de dicho local a contribuir economicamente?; si es asi, ¿como se determina la cuota que le corresponde?

2007-03-23 10:57:54 · 5 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

5 respuestas

La solución la tienes con las escrituras del inmueble en mano y, en lo que no se recoja en las mismas, siguiendo las reglas recogidas en Ley sobre Propiedad Horizontal 8/1999.

Mira el artículo 9.1 en el que se establecen las obligaciones de los propietarios. "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Si tuvieran obligación de pagar, en las escrituras aparecerá la proporción en la que han de hacerlo.

Las comunidades de propietarios siempre plantean problemas, ultimamente especialmente con las obras para la supresion de barreras arquitectonicas.

Buena suerte!

2007-03-23 23:41:07 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

La fachada es un elemento común. Los gastos de elementos comunes vinculan a todos los propietarios si el gasto fue acordado conforme a las formalidades legales, en junta convocada y celebrada correctamente.

Salvo que los estatutos digan otra cosa o la comunidad lo varíe por unimidad, el parámetro que se utiliza para contribuir a los gastos comunes es el coeficiente de participación, que se indica en cada escritura y en la escritura de propiedad horizontal, que tendrá el presidente o el administrador, o que en todo caso puedes consultar en el Registro de la Propiedad (no es más que el porcentaje de la superficie de esa propiedad en relación a la superficie total del inmueble).

2007-03-23 19:17:40 · answer #2 · answered by oraculo 4 · 0 0

el no pagar comunidad no le exime de contribuir a las gastos de mejora de los elementos comunes, la cuota viene determinada por el coeficiente que corresponda al local y que estará reflejado en las escrituras.

2007-03-23 11:21:35 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Aunque no pague comunidad tendría que pagar (proporcionalmente) el pintar la fachada, porque revaloriza el inmueble y en caso de siniestro (esperemos que no! ) cobra del seguro su parte correspondiente en función al valor del inmueble (que ahora subirá un poquito). La parte proporcional es la que marca en el registro de la propiedad, aunque en los estatutos se haya pactado que no contribuya a los gastos generales.
Igualmente, se tendría que ver los estatutos para saber si se excluyen también este tipo de gasto, y no sólo los generales. Además, aunque no fuera así por estatuo o reglamento de régimen interior, los vecinos en junta podrían acordar eximir al local de este gasto.
Espero haberme explicado. Un saludo!

P.D. El mismo caso sería la instalación o renovación de un ascensor aunque el local no le de uso.

2007-03-23 11:16:42 · answer #4 · answered by Belén 2 · 0 0

Ésa cuota viene establecida en las escrituras de propiedad.A estas alturas el administrador de la finca debe tener una relación de los propietarios obligados al pago y en qué porcentaje del total está estimada esa aportación.Por ponerte un ejemplo : trabajé en un almacén instalado en los bajos de un edificio; no pagábamos gastos de comunidad mensuales, ni el trabajo del jardinero cuatro meses al año y , en cambio,estábamos obligados al pago de las reparaciones del ascensor.Si te surgen muchas dudas o no os ponéis de acuerdo, acudid a la Cámara de la Propiedad Urbana y allí os informan de todo gratuitamente.Suerte.

2007-03-23 11:10:51 · answer #5 · answered by lutanas 4 · 0 0

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