Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:
· Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
· Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
· Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2007-03-23 19:29:31
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answer #1
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answered by oraculo 4
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AQUÍ EN ESPAÑA, QUE SEPA YO, AL AÑO DE ESTAR EN UNA EMPRESA CONTRATADO ES OBLIGATORIO :
1-HACERTE FIJO O INDEFINIDO
2-O NO RENOVARTE MÁS (ECHARTE) POR DECIRLO DE ALGUNA FORMA.
NO TE PUEDEN TENERTE MÁS TIEMPO SIN HACERTE UNA DE LAS DOS QUE TE E EXPUESTO ANTERIORMENTE.
SALUDOS
2007-03-24 09:14:29
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answer #2
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answered by karina 4
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