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2007-03-23 01:30:37 · 6 respuestas · pregunta de Damian M 1 en Arte y humanidades Historia

6 respuestas

Mayorazgo.
El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.

Leyes de Toro.
El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era evitar en la medida de los posible el fraccionamiento a causa herencia (o bien de enajenaciones por mala gestión) de los bienes de la nobleza, de forma que se mantuviera su poder. No obstante, algunas familias de la siempre incipiente burguesía castellana también se acogieron a esta figura legal.
La creación de un vínculo comenzaba normalmente mediante la vinculación de un solar o una casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les suponía de alguna manera la condición de hidalguía. Era posible con el tiempo añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
Esta institución era la culminación de una serie de privilegios otorgados por Enrique IV y venían por la lógica de que la principal extracción social de los cargos del gobierno de los Reyes Católicos, siendo el estamento nobiliario castellano más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.

Herederos del mayorazgo.
En consecuencia, todos los bienes que formaban parte del vínculo eran heredados indisolublemente por el heredero del mayorazgo. Las condiciones exactas para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir determinadas obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que era muy habitual la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era normalmente el mayor de los hijos varones, aunque en determinados casos podía ser cualquiera de los hijos tanto de uno como de otro sexo al que se considerara el más capacitado para suceder en el vínculo, si bien en la práctica siempre heredó el primer hijo, salvo que fuera mujer, ya que la tradición hizo que se apartara a las féminas de la familia de la herencia del mayorazgo.
Los demás hijos sólo podían heredar aquellos bienes libres que los padres poseyeran que, invariablemente, eran escasos. Aparece por tanto la costumbre de que los segundones emprendieran bien la carrera militar, bien la eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y carecer de otros medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían realizar un buen casamiento sin una buena dote, que había de provenir necesariamente de los bienes libres de los padres. Quedaba la vía, adoptada por muchas, de ingresar en un convento, pero su condición en él estaba también sujeta a la existencia de dote.
Esta fuga, que resultaba irreversible, de los hijos hacia la carrera eclesiástica resultaba a veces dramática cuando los posibles herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que resultaban agraciados con una súbita mejora en su situación.

Decadencia del sistema de mayorazgo.
Ya en 1795 este sistema de vinculaciones fue criticado en el Informe en el expediente de la Ley Agraria, escrito por Gaspar Melchor de Jovellanos a petición de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, y que va a ser consecuencia directa de la Desamortización de Manuel Godoy no muchos años más tarde, en 1798.
Esta institución estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos. A pesar de ello, en algunas zonas pudo pervivir algún tiempo mediante una triquiñuela ya que la ley no tuvo en cuenta las donaciones entre vivos. Lo que empezó a ocurrir fue que el poseedor del mayorazgo se lo entregaba a su hijo como aportación a su matrimonio y el hijo pasaba a ser el nuevo señor pasando sus padres a disfrutar de un cierto usufructo de por vida de la mitad de la casa solar.
Acabado el sistema de mayorazgo, salvo algunas excepciones, con las sucesivas divisiones entre hijos, desde comienzos del siglo XIX la mayoría de las Grandes Casas españolas fueron perdiendo su pasado esplendor y poder al no saber adaptarse al nuevo sistema.

2007-03-23 05:12:23 · answer #1 · answered by Anonymous · 3 0

El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era evitar en la medida de los posible el fraccionamiento a causa herencia (o bien de enajenaciones por mala gestión) de los bienes de la nobleza, de forma que se mantuviera su poder. No obstante, algunas familias de la siempre incipiente burguesía castellana también se acogieron a esta figura legal.
La creación de un vínculo comenzaba normalmente mediante la vinculación de un solar o una casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les suponía de alguna manera la condición de hidalguía. Era posible con el tiempo añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
Esta institución era la culminación de una serie de privilegios otorgados por Enrique IV y venían por la lógica de que la principal extracción social de los cargos del gobierno de los Reyes Católicos, siendo el estamento nobiliario castellano más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.
En consecuencia, todos los bienes que formaban parte del vínculo eran heredados indisolublemente por el heredero del mayorazgo. Las condiciones exactas para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir determinadas obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que era muy habitual la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era normalmente el mayor de los hijos varones, aunque en determinados casos podía ser cualquiera de los hijos tanto de uno como de otro sexo al que se considerara el más capacitado para suceder en el vínculo, si bien en la práctica siempre heredó el primer hijo, salvo que fuera mujer, ya que la tradición hizo que se apartara a las féminas de la familia de la herencia del mayorazgo.
Los demás hijos sólo podían heredar aquellos bienes libres que los padres poseyeran que, invariablemente, eran escasos. Aparece por tanto la costumbre de que los segundones emprendieran bien la carrera militar, bien la eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y carecer de otros medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían realizar un buen casamiento sin una buena dote, que había de provenir necesariamente de los bienes libres de los padres. Quedaba la vía, adoptada por muchas, de ingresar en un convento, pero su condición en él estaba también sujeta a la existencia de dote.
Esta fuga, que resultaba irreversible, de los hijos hacia la carrera eclesiástica resultaba a veces dramática cuando los posibles herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que resultaban agraciados con una súbita mejora en su situación.

2007-03-23 09:23:22 · answer #2 · answered by Naty 7 · 0 0

Herencia del apellido(escudo de familia y guerra )con lo cual la responsabilidad de mantener el honor de laz familia aportando dinero por el mayorazgo al rey y huestes o soldadescas por pRTE DEL HERMANO VARON MAYOR DE TODA LA DESCENDENCIA...es lo poco que se...pero es muy interesante tu pregunta.....abrazos

2007-03-23 08:52:15 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

no tengo idea de tu ejemplo pero puedes intentar por medio de

www.google.com o es. wikipedia. org. que son dos buenos buscadores de temas más concretos como el que te interesa encontrar.

2007-03-23 08:51:36 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

El mayorazgo consistía en que el primer hijo varón heredaba del padre el titulo nobiliario así como las tierras y castillos que poseyera este.
La figura del mayorazgo en la actualidad no existen me refiero a las herencias de bienes materiales, ahora bien en caso de poseer un titulo nobiliario a la hora de heredar estos es el primer hijo varón aunque tenga hermanas mayores que él.

2007-03-23 08:50:51 · answer #5 · answered by Mapigalo 3 · 0 0

no lo se pero tambien quisiera saberlo

2007-03-23 08:33:05 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

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