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tengo unos antecedentes por una infracción grave de tráfico por alcoholemia y tengo que presentarme a un exámen y uno de los requisitos es no tener antecedentes.Necesito borrar los míos o saber qué puedo hacer.

2007-03-22 00:32:40 · 17 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

17 respuestas

Sólo se puede hacer una vez cumplida la pena completamente , después se va al registro civil y se pide la eliminación de antecedentes.Espero que te haya servido la mala experiencia de haber manejado bajo la influencia del alcohol y que nunca más la repitas.Cuando esto sucede las llaves del auto se deben pasar a un amigo sobrio o se toma un taxi o si vas a tomar deja el auto en casa.

2007-03-24 04:51:33 · answer #1 · answered by chile_lindo 4 · 0 1

volve a nacer de nuevo y portate bien ,que en realidad ojala que no te lo den ,gente como vos mata a personas inocentes después . fíjate lo que haces , pensalo.. y seguramente salvaras la vida de alguno que no has matado todavía. el destino de uno muchas veces depende de ti mismo ,no lo olvides.

2007-03-24 22:35:26 · answer #2 · answered by seba 2 · 0 0

pues debes integrarte a la sociedad en que vives y tener un buen comportamiento, seguro con el tiempo te quitan esa mancha, de tus antecedentes.
saludos y suerte

2007-03-23 16:22:25 · answer #3 · answered by tania 6 · 0 0

PUEDES APELAR EL CARGO, PRESENTANDO TESTIGOS NEGANDO EL DELITO

O SOLO QUE CAMBIES DE IDENTIDAD QUE ES INCURRIR EN UN DELITO MAS GRAVE

2007-03-22 22:00:53 · answer #4 · answered by Coraline 4 · 0 0

CONVIERTETE A ALGUNA RELIGION ORIENTAL, AVIENTATE A LAS VIAS DEL METRO, REENCARNA Y EN TU SIG VIDA YA PORTATE BIEN

2007-03-22 11:33:34 · answer #5 · answered by SUSANA GUS 3 · 0 0

No los borres, afíliate al PSOE y alégalos como mérito para hacer carrera política.

2007-03-22 10:31:19 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

Espéro que de ningúna manera.

¡ Y me paréce muy bién !

2007-03-22 08:31:06 · answer #7 · answered by Flash 7 · 0 0

Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales.


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Sumario:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 1.

Sin necesidad de declaración especial el Registro Central de Penados y Rebeldes procederá a cancelar los antecedentes penales en los siguientes supuestos:

Cuando de conformidad con el artículo 118 del Código Penal, los Jueces y Tribunales ordenaren la cancelación.

Las inscripciones referentes a las faltas de los artículos 587, 593 y 596 del Código Penal, todos los cuales dejarán de tener acceso al Registro Central.

Artículo 2.

Por el Servicio de Asuntos Penales se procederá a elevar propuesta de cancelación de los antecedentes penales que obren en el Registro Central de Penados y Rebeldes, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en los artículos 113 y 115 del Código Penal, contados, respectivamente, desde la fecha de declaración de rebeldía o desde la fecha de la sentencia firme, siempre que en el Registro no constare inscripción de la que pudiera desprenderse la interrupción de la prescripción.

Las cancelaciones previstas en el apartado b) del artículo 1 y en el presente artículo implicarán además la eliminación definitiva de las correspondientes anotaciones a todos los efectos.

Artículo 3.

1. Mensualmente el Registro Central de Penados y Rebeldes elevará al Servicio de Asuntos Penales una relación de los antecedentes que deban cancelarse de oficio por haber transcurrido los plazos señalados en el artículo 118 del Código Penal, computados de la forma establecida en el precitado artículo.

2. El Servicio de Asuntos Penales, si en el Registro Central de Penados y Rebeldes constare fehacientemente que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 118 para la rehabilitación, procederá a elevar propuesta de cancelación. De lo contrario, una vez recibida la relación a que se refiere el párrafo 1, procederá a su comprobación, dando traslado a los Jueces y Tribunales para que informen sobre la concurrencia de los requisitos indispensables para la rehabilitación. Si en el plazo de treinta días no se recibiere el citado informe, se considerará que concurren los requisitos indispensables para proceder a la cancelación de oficio, elevándose propuesta en tal sentido.

Artículo 4.

1. Cuando la cancelación de los antecedentes penales proceda a instancia del interesado, en ella se hará constar su nombre, apellidos y sexo; número de documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres y domicilio, así como los antecedentes cuya cancelación solicita.

2. A la solicitud se unirá por el Registro una nota de los antecedentes que obren en él, y si resultare que no ha transcurrido el plazo de rehabilitación, se notificará a interesado que no es posible dar curso a su instancia.

3. En otro caso, formado el expediente, será remitido al Juzgado o Tribunal sentenciador para que, en el plazo máximo de veinte días, emita sucinto informe acerca de si concurren los requisitos indispensables para la rehabilitación.

Si el interesado aportare certificación del Juez o Tribunal, competente acreditativa de reunir los requisitos indispensables para la rehabilitación exigidos en el artículo 118 del Código Penal, una vez comprobada la misma, se procederá a elevar propuesta de cancelación.

4. Si dentro de los diez días siguientes a la terminación del referido plazo no se recibiere el informe solicitado, se considerará que concurren los requisitos indispensables para la rehabilitación y que no hay oposición por parte del Juez o Tribunal sentenciador, sin perjuicio de dar cuenta a la Audiencia Territorial respectiva.

5. El plazo para la formación del expediente a que se refiere el párrafo 3 y su remisión al Tribunal sentenciador, o, en su caso la denegación de la solicitud que lo motiva, será de quince días.

6. Cuando un mismo expediente debe cursarse a Tribunales distintos, se remitirá el original al que hubiere dictado la última sentencia y copia autorizada de aquél a cada uno de los restantes, a fin de que puedan practicarse simultáneamente los trámites requeridos.

7. Dentro de los diez días siguientes al de recepción de los expedientes informados en el Ministerio de Justicia se formulará propuesta de resolución.

Artículo 5.

Las resoluciones concediendo la cancelación serán comunicadas al interesado, al Juez o Tribunal sentenciado, al Juzgado que hubiere incoado la causa y al de Distrito o de Paz de la naturaleza del interesado, si éste lo solicitare.

Artículo 6.

El Registro Central de Penados y Rebeldes no podrá certificar de las notas canceladas, excepto cuando lo soliciten los Jueces y Tribunales, haciéndose constar expresamente su cancelación.

Artículo 7.

Queda derogado el Decreto 1598/1972, de 25 de mayo, sobre cancelación de antecedentes penales.

2007-03-22 07:52:51 · answer #8 · answered by Trastolillo 7 · 1 1

Mira aqui http://www.scselfservice.org/spanish/crim/record.htm
espero haberte sido de ayuda.

2007-03-22 07:52:36 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 0

Si tienes un problema de infracción de alcoholemia. vea al departamento de transito de tu país. y que te den una finiquito. quizá debas pagar en dinero dicha infracción. Y luego llevas ese finiquito a gestión judicial para que vuelvas a solicitar tus antecedentes para que te salgan limpios. al menos ese es el tramite en mi país.

2007-03-22 07:50:49 · answer #10 · answered by madrugadorcito 5 · 0 0

Los antecedentes son justamente eso y estan para saber quien sos, como se ha comportado una persona, imposible de borrar.

2007-03-22 07:50:09 · answer #11 · answered by lola 5 · 0 0

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