PREGUNTA, PERO YO CREO QUE NO
2007-03-27 02:20:38
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answer #1
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answered by Anonymous
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No.Todo lo que trabajes en Alemania de manera legal(o sea, dada de alta en la Seguridad Social al empezar), computará, tanto en la Seguridad Social Alemana como Española de manera que un vez te jubiles, computarán, los años que tengas trabajados en uno y otro país, tomando de referencia, el mínimo exigible por cada legislación.Y si por ejemplo regresases a España, los años cotizados en Alemania una vez jubilada, contarán para tí, y se hará el prorrateo, en el caso de que no llegues al mínimo alemán.
Eso sí, para tener derecho a ello, tendrás que censarte en Alemania, que es tu país de acogida.Aparte, la tarjeta sanitaria española, te sirve para Alemania, y sino, puedes pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social, que te expida la Comunitaria, o sino, en Alemania.Puedes pedir al Consulado, que te expida el pasaporte, o si te queda mejor la Embajada, vete a la Embajada.
A efectos de cobro de paro si regresas a España y tienes más de un año cotizado, si siendo español residente en España cobras 20 días por año, siendo emigrante retornado y siempre que hayas trabajado con contrato más de un año, cobras 60 días por año trabajado.
Para eso ambos países son de la UE
2007-03-21 19:12:28
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answer #2
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answered by figaro5148 5
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El hecho de que te registres en la sección consular de tu embajada, o en el consulado correspondiente, no te hace perder ningun derecho, sino mas bien al contrario. Esta inscripcion equivale a un empadronamiento, y en ningun caso puede acarrearte un perjuicio. La seguridad social no es competencia de la sección consular, en general, sino de las agregadurías laborales. No obstante, lo mejor es que te persones en la embajada y pidas información. En todo caso, si tuvieras algun problema que requiese la intervención consular tendrías obligación de registrarte (detenciones, obtención de pasarte, inscripciones de Registro Civil, etc). Piensa que la sección consular de la Embajada, o Consulado en su caso, tiene como función ayudar, informar, etc, pero no perjudicar, salvo que estes infringiendo alguna ley evidente en la que el consulado tuviera obligación de intervenir. En principio no se me ocurre ninguna situación de este tipo, aunque pudiera suceder. Por ultimo, si tienes dudas, siempre te puedes registrar como transeunte, por lo que no perderias los efectos de tu residencia en España.
2007-03-26 13:28:54
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answer #3
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answered by Anonymous
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ufff, sé muy poquito de derecho, pero creo que con lo depoder trabajar libremente por toda europa seguramente seguiras cotizando
2007-03-23 17:34:55
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answer #4
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answered by mirandoalmar07 2
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son derechos adquiridos no los pierdes,
2007-03-21 19:16:00
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answer #5
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answered by jvc43523 4
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parese q si
2007-03-21 19:01:48
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answer #6
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answered by Anonymous
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