Por “procreación artificial” o “fecundación artificial” se entienden diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer.
Modalidades: Se trata de lograr la unión de los gametos masculino (espermatozoide) y femenino (óvulo) mediante procedimientos técnicos. Esa unión puede darse dentro del cuerpo de la mujer (inseminación artificial o fecundación intracorpórea) o fuera (fecundación extracorpórea).
Comienzo de la existencia de la persona: La existencia de la persona humana comienza desde su concepción, es decir, desde el instante en que el espermatozoide humano penetra el óvulo humano y lo fecunda, momento en que comienza el conjunto de fenómenos biológicos que conducen a singamia (unión de los pronúcleos masculino y femenino) donde queda definitivamente organizado el genoma propio de cada ser humano, el que es inalterable. En la unión del óvulo con el espermatozoide queda establecida la naturaleza del nuevo ser y en ese mismo momento se establece, también, el sexo genético. (Dr. Rafael Pineda, Comentarios sobre los proyectos consensuados de fertilización asistida).
Juan Pablo II ha dicho en su reciente encíclica “Evangelium Vitae” (n.60): “desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano se desarrolla a si mismo... Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano... el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
Vale recordar que para nuestra Constitución “persona es todo ser humano” (cfr. 75 inc.22, Constitución Nacional y Pacto de San José de Costa Rica, art.1 inc.2)
manipulación de embriones: Las técnicas que actúan sobre la reproducción humana implican una manipulación indebida de la vida humana naciente. La persona del hijo es tratada como un mero producto o resultado de una técnica, a ella se aplican términos como “sobrante”, “congelada”, “transferida”, y se la somete a controles de calidad. Se toma a la persona como un objeto de producción o experimentación, un medio para alcanzar un objetivo, un objeto de manipulación meramente instrumental y no como un sujeto personal. La fecundación artificial no es un modo digno de nacer de la persona humana, ya que se subordina “la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio” (Instr. “Donum Vitae”, II, 4, c).
Fecundación heteróloga: En algunos casos, los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas, sino que “pertenecen” a un tercero extraño a los cónyuges. En este supuesto, se lesiona el derecho del niño a nacer de un padre y una madre exclusivamente el uno a través del otro. (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n.2376). Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. (Instr. “Donum Vitae” II.A.2)
carácter abortivo de las técnicas: Admitir la fecundación extracorpórea implica no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objeto de manipulación, sino que, en la mayoría de los casos, se produzcan abortos que, aunque no fueran directamente queridos, son previsibles y por tanto moralmente ilícitos.
La técnica será “eficaz” si logra un embarazo exitoso. Ahora bien, planteado este objetivo, la misma técnica está exigiendo para su “eficacia” que se conciban, por ejemplo tres embriones (así lo sostienen diversos proyectos de ley). En tanto nadie recurre a estas técnicas pensando en tener un embarazo múltiple, es claro que se espera que dos de los embriones mueran antes del nacimiento. Estamos por tanto ante procedimientos que preveen que el 66% de las personas que traen a la vida, muera en forma “espontánea”, y sólo un 33% pueda llegar a nacer.
No se asimilan al aborto espontaneo: Estos abortos provocados por la FIVET son injustificables, ya que no son, como se pretende, equiparables ni al aborto que se produce naturalmente de modo indirecto, ni al aborto espontáneo. En el caso de los abortos producidos por la FIVET, éstos no son queridos como fin, pero si como medio: el medio es empleado para alcanzar la implantación de un embrión es la utilización de un número mayor de embriones, sabiendo con certeza que algunos de ellos morirán. Incluso si fuera implantado un sólo embrión, estaríamos ante una técnica médica que presenta riesgos muy altos que son previsibles en términos estadísticos, y que posiblemente los induce o causa, al menos en parte, sin que exista para ello una necesidad proporcionada, dado que no se da el caso de una vida ya amenazada de muerte, sino de la satisfacción del deseo de paternidad y maternidad. Este deseo no puede justificar el peligro de la vida de un tercero.
Problemas sin solución: También se debe tener en cuenta que la fecundación extracorpórea, al generar una vida fuera de su lugar natural, acarrea el problema de la transferencia del embrión-persona, problema que se agrava hasta límites insospechados en caso que la madre que recurrió a la técnica muera o se niegue a recibir a su hijo en su seno. Este es un problema sin solución. ¿Por qué autorizar entonces la concepción extracorpórea de un ser humano?.
La crioconservación de embriones: Con el fin de aumentar las posibilidades de embarazo, quienes aplican estas técnicas aumentaron la cantidad de óvulos que son fertilizados. De esta forma son concebidos fuera del cuerpo de la madre numerosos embriones planteándose el siguiente dilema: si todos son “transferidos” en una misma oportunidad, se corre el riesgo de un embarazo múltiple, mientras que si se transfieren “algunos” de ésos (seleccionados por el médico), surge el interrogante de qué hacer con los “sobrantes”. Estos embriones son hoy “congelados”, para proceder a nuevos intentos de transferencia si el primero fracasaba. ¿Por qué debe haber embriones “sobrantes”? ¿se justifica que en la búsqueda de una “mayor eficacia” se fertilicen tantos óvulos, sabiendo que algunos de los embriones así concebidos deberán ser congelados?.
Es un grave atentado contra la dignidad de una persona someterla a congelamiento o cualquier otro proceso que detenga su normal desarrollo. ¿Cuál será la razón que impida que el día de mañana esta posibilidad de congelar a una persona prevista en algunos proyectos de ley no se extienda a los recién nacidos o a cualquier otra persona que “la reglamentación” determine?.
¿Derecho al hijo?: El matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, “el más grande” y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. (Inst. Donum Vitae, II. B. 8).
Las técnicas no solucionan la esterilidad: La fecundación artificial no es una técnica para el tratamiento de la esterilidad. La misma existe y subsiste. La procreación asistida no puede enjuiciarse como un remedio terapéutico más, porque no cura, sino que suplanta; sustituye el acto que naturalmente da origen a la vida por un acto técnico; al final del proceso, el matrimonio seguirá siendo estéril. Sería entonces, deseable que la ciencia dirigiera la atención hacia el desarrollo de auténticos medios de curación de la esterilidad, como la cirugía reparadora, etc.
Disociación del acto sexual del acto procreador: Estas técnicas (inseminación artificial, fecundación intra o extracorpórea), aún en el caso que se practiquen con gametos propios del matrimonio, privan a la procreación de su perfección propia, desde el punto de vista moral, en tanto no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir del gesto específico de la unión de los esposos. (Congregación para la Doctrina de la Fe, “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación” “Donum Vitae”, II. B. 4.b). Son, por tanto, moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal. (Evangelium Vitae, n. 14; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2377). La persona no puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirla a ser objeto de una tecnología científica. (Instr. “Donum Vitae”, II. B. 4.c)
También se plantean reparos morales cuando, para la obtención de gametos, se recurre a actos intrínsecamente inmorales, como por ejemplo, la masturbación.
Por la defensa de la vida y dignidad de la persona por nacer: La autoridad política tiene el deber de defender la vida desde la concepción, prohibiendo el empleo de las técnicas de procreación artificial, por ser atentatorias contra la dignidad de la persona por nacer, y por poner en grave riesgo su vida.
El legislador debe tener en cuenta que, como sostiene Juan Pablo II, no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. No puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos.
2007-03-20 23:30:12
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answer #4
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answered by mariale 5
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