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hola bueno me gustaria que alguien me diera un ejemplo para entender cual es la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad por favor se los agradeceria mucho

2007-03-18 10:50:17 · 7 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

7 respuestas

mira la verdad es que no es algo que se pueda explicar en tres o cuatro parrafoas asi que te tedjo la pagina donde ami parecer esta mejor explicado el tema ok?? espero que te sirva

http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/teoriadeldelito/default.asp

tipicidad: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/teoriadeldelito/default2.asp

ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/teoriadeldelito/default4.asp

CULPABILIDAD: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/teoriadeldelito/default5.asp

Es importante que sepas que el contenido de los links que te dejo ha sido actualizado por ultima vez el dia 17 de marzo (ayer )

Espero sea de tu agrado y sobretodo que te sirva ok? bye cuidate

2007-03-18 11:45:56 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Entra en Google y digita --Beccaria--.

Enrique P.

2007-03-20 11:42:44 · answer #2 · answered by LEPASA 7 · 0 0

De manera muy sintética, procedo a tratar de explicar estos conceptos, a través del principio general "nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia, stricta et scripta" (no hay crimen, no hay pena, sin ley anterior, estricta y escrita)

El principio de tipicidad (manifestación del principio de legalidad), el cual se sustenta en que para que una conducta (comportamiento) sea punible, éste debe estar estrictamente consagrado anteriormente en la ley como delito, ya que las personas podemos hacer todo lo que no este prohibido, es decir, solo somos responsables por infringir la ley.

Por eso la conducta es al tipo, lo que es una ficha de rompecabezas es al rompecabezas, es decir, el comportamiento debe estar descrito totalmente en la ley penal, con el fin de poder investigar, juzgar y condenar a una persona por haberlo realizado. En principio se trata de criterio objetivo.

El principio de antijuridicidad, consiste en que la realización del comportamiento descrito en el tipo lesione o haya puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley, de manera antijuridica (es decir contrario a derecho, contrario al ordenamiento jurídico).

El principio de culpabilidad, depende del sistema penal en el que lo quieras explicar, ya que sí se trata de un sistema causalista o finalista.

En un sistema causalista, se explica que la conducta típica y antijurídica se realizó con la consciencia de buscar ese resultado, bien sea por dolo o culpa.

En un sistema finalista, el principio de culpabilidad se entiende como un juicio de reproche que se le realiza a un individuo que ha realizado una conducta típica y antijurídica, pese a haber podido actuar de otra manera y conforme a sentido.

2007-03-20 06:50:27 · answer #3 · answered by Jurisdictio 2 · 0 0

te recomiendo un libro de derecho penal general de ZAFFARON, EUGENIO, TRATADO DE DERECHO PENAL, PARTE GENERAL, sería bueno pero te puedo decir que un acto típico, antijuridico y culpable es el que se materializa en 1 noma por ejemplo:
artículo 32: El que cause la muerte de otro, será sancionado con prisión de 5 a 12 años.
El acto típico es que cumples con el tipo penal.
Es antijurídico porque va en contra de la norma y
Es culpable porque existen también exhimentes de responsabilidad que puede que te releven de ser culpable.
la norma se analiza así:
sujeto activo:el que cause la muerte
sujeto pasivo:otro
conducta típica: causar la muerte.
Entonces si llenas el tipo penal te haces merecedor de la sanción que hace la norma, logicamente hay atenuantes y agravantes que los códigos van desarrolando dentro del título, capítulo y libro respectivo de dicho cuerpo normativo.

2007-03-18 19:19:19 · answer #4 · answered by lissy_D 3 · 0 0

El código penal castiga ciertas conductas que atentan contra la vida humana, el honor, la propiedad , etc.. Ese tipo de conducta que va en contra de lo juridico o el derecho de la otra persona o tercero es lo que se denomina "TIPO" , es la descripcion de la accion.Por ejemplo cuando una persona mata a otra. La conducta de homicidio se llama TIPO, y las caracteristicas que hacen al la forma en que mato por ejemplo, el modo, el vinculo, la alevosia,etc. constituye lo que se denomina la TIPICIDAD. Asi por ejemplo si se mata sencillamente a una persona suponiendo algo sencillo, Homicidio es el tipo, y las caracteristicas simples hacen que el tipo sea HOMICIDIO SIMPLE. Ahora si esa persona supongamos es un pariente, las caracteristicas del tipo hacen HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO.
Ahora la antijuridicidad es la conducta que va en contra de las conductas permitidas .
Y la culpabilidad es la actitud que puede ser juridicamente reprochada. Es una constatación de un conocimiento que importa"COMPRENSION DEL HECHO Y LA POSIBILIDAD DE DIRIGIR SU ACCION DE CUERDO CON DICHA COMPRENSION".
La teoria del delito lo que hace es recorrer todo ese camino para determinar si se ha cometido o no un delito. Como dije el derecho penal regula conductas. Entoces en la teoria del delito lo primero que se realiza es determinar como primera medida si existe conducta, luego si esa conducta es antijuridica y concuerda con la tipicidad de un determinado hecho, luego si esa conducta es reprochable al autor, es decir determinar su culpabilidad. Determinada su culpabilidad aun queda otro punto a analizar y es si no medio en la accion una causa de inimputabilidad o excusa absolutoria, como por ejemplo que el que mato se un menor, o un demente que son enimputables, dando en este caso lo que se denomina un INJUSTO PENAL. Ahora dado los cuatro puntos analizados, se sentencia al culpable

2007-03-18 13:19:06 · answer #5 · answered by Victor Hugo S 6 · 0 0

BUSCA EN GOOGLE! SEGURO ENCONTRARAS UNA BUENA RESPUESTA! SUERTE!!

2007-03-18 10:56:28 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. Más recientemente, las doctrinas funcionalistas intentan constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas. Cabe destacar en esta línea ROXIN en Alemania o DE LA CUESTA AGUADO en España, entre otros.

La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.

La mayoría de los países del llamado derecho continental, utilizan la teoría finalista del delito. Pero a partir de la década de los 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se inicia el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse poco a poco en doctrina y jurisprudencia las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa al concepto de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta, la tipicidad, no puede fundamentarse en la causalidad como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, etc

2007-03-18 10:52:55 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

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