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Ayuda!!!!
Necisto saber quien lo hace, las formalidades, procedimientos y requisitos de un TESTAMENTO HECHO EN EL EXTRANJERO ok!
Del Derecho Civil Mexicano Ok!

2007-03-17 10:55:01 · 1 respuestas · pregunta de Universitario 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

1 respuestas

Testamento hecho en país extranjero.

Aquél que tiene por objeto permitir a los mexicanos y a los que tengan bienes dentro de la República, que puedan sujetarse a las formalidades de la ley mexicana al hacer su testamento, compareciendo ante los funcionarios consulares, que tienen además, atribuciones notariales.


De todo lo anteriormente explicado, se pueden referir las siguientes diferencias entre los testamentos de carácter ordinario y los testamentos de carácter especial:


- Los testamentos ordinarios tienen una vigencia o duración indefinida, surtiendo sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y aquélla en la cual fallezca el testador; en cambio, en el caso de los testamentos especiales, éstos surten sus efectos solamente si se verifica la muerte del testador como consecuencia de la causa de urgencia que motivó la realización del testamento, o en su defecto, dentro del mes siguiente a que cesó tal causa.

- Los testamentos ordinarios se caracterizan por realizarse en circunstancias normales, en cambio, en los testamentos especiales, sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley.

- En vista de que los testamentos ordinarios se realizan bajo circunstancias de normalidad, deben necesariamente revestirse de un número mayor de solemnidades; en cambio, los testamentos especiales las solemnidades se reducen al mínimo.

- Por último, en el caso de los testamentos ordinarios, éstos necesariamente deben otorgarse por escrito, en cambio, en lo que respecta a los testamentos especiales, cabe en éstos la posibilidad de que se otorguen de forma verbal, en algunos supuestos.

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Del testamento hecho en pais extranjero
Los testamentos hechos en pais extranjero, produciran efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del pais en que se otorgaron.

Los Secretarios de legacion, los Consules y los Viceconsules mexicanos podran hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecucion en el Distrito Federal.

Los funcionarios mencionados remitiran copia autorizada de los testamentos que ante ellos mismos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el articulo 1590.

. Si el testamento fuere olografo, el funcionario que intervenga en su deposito lo remitira por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el termino de diez dias, al encargado del Archivo General de Notarias.

Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legacion, Consul o Viceconsul, hara mencion de esa circunstancia y dara recibo de la entrega.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomaticos o Consulares, llevara el sello de la legacion o Consulado, respectivo.

EL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Los mexicanos que se encuentren en el extranjero pueden testar, a su elección, ante los órganos competentes del país de que se trate, o ante los funcionarios del servicio exterior de su propio país.

Los testamentos hechos en país extranjero, ante los funcionarios del mismo, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías.

Cuando el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de legación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esta circunstancia y dará recibo de la entrega.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevará el sello de la legación o consulado respectivo.

Después de un breve estudio de la palabra TESTAMENTO, los diferentes testamentos, modalidades, formalidades en las que los clasifican los diferentes tratadistas en materia civil entraremos a nuestro tema que nos ocupa.

que dices me meresco los puntos?? jeje espero que te sirva ok?? por que cuando yo hice un trabajo relacionado con esto mi profesor me dijo que estaba exelente espero que te ayude bye.

2007-03-17 11:33:09 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

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