Testamentos especiales.
Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios.
Estos testamentos poseen características comunes que los distinguen claramente como tales y los diferencian de los ordinarios. Tales características consisten en que sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley y, en segundo lugar, que caducan transcurrido un mes después de que desaparece la emergencia que los motivó. En otras palabras, si el autor de la sucesión no muere durante dicha emergencia o dentro del mes siguiente a la cesación de la misma, el testamento deja de surtir efectos y no puede convalidarse ni ratificarse, sino que en este supuesto, el testador debe realizar otro testamento ordinario, si es que ya no existe ninguna emergencia que le impida celebrarlo con las solemnidades especiales para este tipo de testamentos, o en caso contrario, hacer otro testamento especial que vuelve a quedar sujeto a este caso especial de caducidad.
En este tipo de testamentos las solemnidades quedan reducidas al mínimo, sin embargo, deben reunirse, pues de lo contrario, el testamento quedaría viciado de nulidad absoluta.
Los testamentos especiales son cuatro: el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.
Testamento militar.
En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
Es un testamento especial que se permite solamente en aquellos casos en que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla. Asimismo, pueden realizarlo los prisioneros de guerra. Puede otorgarse en forma verbal o escrita, ante dos testigos, ya sea que entregue a éstos su última voluntad en pliego cerrado y firmado de su puño y letra, o en último extremo, en caso de que no tenga testamento escrito o por la urgencia del caso no es posible que el testador o los testigos lo escriban, que haga simple declaración verbal ante estos dos testigos, supuesto en el cual éstos deberán informar al jefe de la corporación para que éste dé parte al Secretario de la Defensa Nacional, y a su vez, éste lo comunique al juez competente.
EL TESTAMENTO MILITAR
El testamento militar aparece en Roma en la época imperial, como una forma de testar acusadamente privilegiada, aunque este carácter se haya pretendido encubrirlo atribuyéndolo a los riesgos de la profesión, que no son, realmente, mayores que los de otras muchas, ni de los que sufre, en la guerra de nuestro tiempo; la población civil con los ataques aéreos, ni de los que sufrirá en el futuro el no combatiente con los ataques nucleares.
En la actualidad el testamento militar ha perdido su carácter privilegiado, siendo, sencillamente, un testamento especial, fundándose, como dice CASTAN, “únicamente en los riesgos y peligros de la vida de campaña y en la imposibilidad en que se encuentran los sujetos a ella de testar en las formas ordinarias”.
FORMALIDADES.- El testamento militar se puede otorgar verbalmente o por escrito, según la libre elección del interesado. En el primer caso, bastará que el otorgante declare su voluntad ante dos testigos; en el segundo, con entregar a éstos el pliego cerrado que contenga la disposición de última voluntad, firmada de su puño y letra.
PERSONAS QUE PUEDAN OTORGAR EL TESTAMENTO MILITAR.- Este testamento puede ser otorgado por los militares o similados del ejército en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla y los prisioneros de guerra.
CADUCIDAD.- La caducidad del testamento militar se produce en los términos señalados por el Código Civil (art. 1571) para el privado.
Testamento marítimo.
Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.
Si el testamento lo otorgan el comandante o el capitán deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder del comandante o capitán y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo.
Una vez llegados a algún puerto en el que exista representación diplomática española, se hará de entrega de los testamentos que serán enviados a España.
Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
Es u testamento especial que se otorga estando el testador en alta mar a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante. Debe constar siempre por escrito y otorgarse ante dos testigos y el capitán de la embarcación, extendiéndose dos ejemplares que conservará el propio capitán y tomará razón en el libro diario del buque, debiendo entregar uno de ellos en el primer punto que toque al funcionario consular o agente diplomático mexicano, si lo hay, y el otro a la primera autoridad marítima. Este testamento sólo es válido si muere el testador o no hace testamento una vez que haya desembarcado en lugar en que pueda otorgarlo dentro del término de un mes.
*******
EL TESTAMENTO MARÍTIMO
Los que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la marina nacional, de guerra o mercante, pueden otorgar esta clase de testamento, que será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío y leído, datado y firmado como en el caso del testamento público abierto, pero siempre deberán firmar el capitán y dos testigos.
Si el capitán hiciere su testamento desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
espero que te sirva ok?? cuidate bye
2007-03-17 11:41:44
·
answer #1
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋