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Ayuda!!!
Necesito saber kien hace, los requisitos, formalidades y procedimiento de un testamento privado Ok!

Nota: Del Derecho Civil Mexicano Ok!

2007-03-17 10:51:23 · 2 respuestas · pregunta de Universitario 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

2 respuestas

EL TESTAMENTO PRIVADO

Es aquel que se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria debida a enfermedad del testador grave y urgente que impida la concurrencia del notario; a la falta de notario en la población, o a la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos, por ejemplo, de desastres naturales, epidemias, etc. Puede ser tanto oral como escrito, mas cuando sea oral se requiera que exista imposibilidad absoluta de que el testador o los testigos redacten las cláusulas del testamento. Deberá realizarse en presencia de cinco testigos idóneos

El testamento privado se caracteriza por ser la fórmula legal de las disposiciones de última voluntad reconocida para casos verdaderamente urgentes.

Las circunstancias en que este testamento se encuentra autorizado manifiestan, todas ellas, el apremio de utilizarlo ante el riesgo de que, de otra manera, la voluntad de testar del interesado quedase frustrada y, en contra de sus deseos, la transmisión de su patrimonio quedase entregada a las reglas de la sucesión legítima y cualquier género de disposición no patrimonial que hubiese tenido el propósito de formular igualmente impedida.

Casos en que procede el testamento privado:

a) Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra el notario a hacer testamento;

b) Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

c) Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento;

d) Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra (art. 1565 del Código Civil).

El testamento privado tiene carácter supletorio en relación con el testamento ológrafo. Por lo tanto, para que en los casos señalados por el Código Civil pueda otorgarse testamento privado es necesario que al testador no le sea posible hacerlo ológrafo.

CADUCIDAD.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba al otorgarlo, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Es parte legítima para instar esta declaración:

a) El que tuviere interés en el testamento;

b) El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Testamento privado Se permite este testamento en circunstancias especiales cuando el testador sea atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no se dé tiempo para que concurra un notario; no haya notario en la población o juez que lo sustituya o habiéndolos no puedan concurrir al otorgamiento, entren en campaña o se encuentren prisioneros los militares o asimilados al ejército.

Este testamento se otorga con la declaración de la última voluntad del testador hecha ante cinco testigos si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los testigos redactará por escrito esta declaración en presencia de los demás. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos, y no será necesario redactar el testamento por escrito si los testigos no saben escribir.

Después de la muerte del otorgante, los testigos deberán declarar ante el juez: cuáles fueron las disposiciones del testador, el lugar, día, hora, mes y año en que se otorgó el testamento; si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador, y si éste se encontraba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción; el motivo por el que otorgó el testamento privado y si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro que se hallaba y sin que hubiera oportunidad para mejorar la forma de su testamento. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron con formes en las circunstancias exigidas por la ley el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de que se trate el testamento privado lo surtirá efectos si el testador fallece de la enfermedad o del peligro en que se hallaba dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó («artículos» 1565-1578).

2007-03-17 11:49:52 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

Bien el testamento, como sabes es la declaración de ultima voluntad de una persona, que se hace efectiva al esta fallecer, el primer requisito es que no debe lesionar o violar la legítima, es decir, que la cuota parte de los coherederos no se vea perjudicada al dividir el patrimonio (conjunto de activos y pasivos) este supuesto aplica en el caso que haya legatarios aquellos que no tienen vínculo consanguineo, tambien en el caso que se haya ocultado "o dejar pasar por alto" la existencia de otro heredero". Ya que si se viola la legitima el o los afectados podran impugnar dicho testamento
Otro requisito esencial es que la persona debe declarar la totalidad de bienes que le pertenencen en virtud de justo título a su favor, mas aun, cuando se trate de aquellos bienes sujetos a registro de publicidad y la forma en que van ser otorgados a sus coherederos, asi como las acreencias a su favor si las hubiere para que sean cobradas por los herederos, igualmente si hay deudas, obligaciones, cargas en su contra para extinguirlas con la liquidación de los bienes y activos presentes, al momento de su fallecimiento. Es importante dentro de las formalidades que el testamento sea firmado a puño y letra por quien hace el testamento ademas de la huella dactilar, importante que en la declaración no este viciada la voluntad del testador, porque sería nulo de nulidad relativa, bien el testamento debe ser visado por abogado en ejercicio con Nº de IPSA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), para que este Documento tenga valor autentico deberá ser insertado en los libros de registro de alguna Notaría... Es bueno que sepas que este Documento deberá acompañarse con los Instrumentos de Declaración Sucesoral en el Servicio de Administración Tributaria para poder hacer efectiva la respectiva declaración sucesoral si no lo haces tendras graves dificultades para enajenar los bienes porque no podras hacerlo, ademas te meteras en problemas con el Estado... la multa sería grandísima....
Suerte!!!
La consulta son: tatatataaaa...
US$. 100...jejejejeje..
Echando vaina... Adiós!!!!
P.D.: bueno no me había dado cuenta que era del Derecho mexicano... pero asi funciona aquí en Venezuela, es posible que encuentres alguna semejanza con tu Derecho

2007-03-17 18:34:17 · answer #2 · answered by elcoronelnotienequienleescriba 1 · 0 0

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