EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
El Código Civil para el Distrito Federal nos dice que testamento público abierto es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos (art. 1511).
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y éste redactara por escrito las cláusulas del testamento, sujetandose estrictamente a la voluntad de aquel leyendolas en bos alta y exhortando al testador a leerlas por si mismo afin de que manifieste si esta conforme, si es así firmara el la escritura, el notario y en su caso los testigos y el interprete.
MODALIDADES DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. Se presentan estas modalidades en los casos siguientes:
a) Cuando el testador fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, el interesado deberá dar lectura a su testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea en su nombre;
b) Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces, una por el notario que lo hará en voz alta, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador, designe;
c) Cuando el testador ignore el idioma del país, puede escribir de su puño y letra su testamento;
d) Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto, con transcripción en el protocolo y en el apéndice del notario;
e) Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes y traducido por los dos intérpretes se procederá como en los dos casos anteriores.
A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:
No sabe o no puede firmar.
Es ciego.
No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
Cuando así lo solicite el Notario.
Por su parte, los testamentos abiertos "especiales" se otorgan en los siguientes supuestos:
En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe... etc.
En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.
¿Quiénes no pueden ser testigos?
No pueden ser testigos:
Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
Los que no entiendan el idioma del testador.
Los que no estén en su juicio.
El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.
Las formalidades del testamento se del testamento se practicaran en un solo acto que comenzará con su lectura y el notario dará fe de haberse llenado aquellas .
2007-03-17 10:24:28
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answer #1
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answered by Anonymous
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