Primero, ¿En qué entidad federativa (estado o D.F.) vives? porque las normas cambian dependiendo el lugar.
Segundo, ¿Qué edad tienes?
Por último: Dependiendo de lo que respondas, puede ser que si. Me explico: Siendo menor de edad siempre requerirás autorización de alguien que ejercite tus derechos y obligaciones (esto se llama "capacidad de ejercicio" y se adquiere con mayoría de edad o emancipación).Normalmente esta capacidad de ejercicio la ejercen los padres o tutores, pero en algunos casos, bajo ciertas circunstancias y dependiendo de la ley local, un juez puede suplir este requisito. Para ello consulta un abogado TITULADO que conozca de la materia. Cuidado con coyotes.
Por último, te recomiendo que lo pienses bien, no sabes cuantos divorcios se originan por precipitación al casarse.
2007-03-15 08:36:32
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answer #1
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answered by O 4
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En efecto en el codigo civil y no el la CONSTITUCION (que nada tiene que ver) es donde se regula lo del matrimonio y es en los articulos
ArtÃculo 93.- En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta del matrimonio.
ArtÃculo 98.- Al escrito a que se refiere el artÃculo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de 16 años y la mujer mayor de 14;
II. La constancia de que prestan su CONSENTIMIENTO para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artÃculos 149, 150 y 151;
ArtÃculo 148.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14. (PERO HAY QUE VER ARTICULO 149) El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
ArtÃculo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido 18 años, no pueden contraer matrimonio sin CONSENTIMIENTO de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva.
ArtÃculo 150.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.
ArtÃculo 151.- Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Departamento del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
O sea que si se quieren casar basta que lo soliciten a la autoridad delegacional o municipal correspondiente si el hombre es mayor de 16 y la mujer de 14 …………. SIN EMBARGO ES RECOMENDABLE QUE LO PIENSEN BIEN PORQUE CASARSE TAN JOVEN TRAE MUCHAS CONSECUENCIAS Y UN ALTO INDICE DE DIVORCIOS
USTEDES DECIDEN .........SUERTE
si el tiene 19 y tu eres menor de 18 el podria estar cometiendo ESTUPRO, pero en cuanto seas mayor de edad y lo perdonas el delito desaparece... o bien se desaparece por un tiempo y regresa para casarse si el amor es verdadero sabran esperar
2007-03-15 22:45:29
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answer #2
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answered by as_esor 2
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CÃDIGO CIVIL
De las Actas de Emancipación
ArtÃculo 93.- En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta del matrimonio.
CAPITULO VII
De las Actas de Matrimonio
ArtÃculo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
ArtÃculo 98.- Al escrito a que se refiere el artÃculo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artÃculos 149, 150 y 151;
CAPITULO II
De los Requisitos para contraer Matrimonio
ArtÃculo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
ArtÃculo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
ArtÃculo 148.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. (PERO VER ARTICULO DE ABAJO) El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
ArtÃculo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraÃdo segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
ArtÃculo 150.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.
ArtÃculo 151.- Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Departamento del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
O sea que si se quieren casar basta que lo soliciten a la autoridad delegacional o municipal correspondiente si el hombre es mayor de 16 y la mujer de 14 …………. SIN EMBARGO ES RECOMENDABLE QUE LO PIENSEN BIEN PORQUE CASARSE TAN JOVEN TRAE MUCHAS CONSECUENCIAS Y UN ALTO INDICE DE DIVORCIOS
La información esta dada ustedes deciden ……….SUERTE
Por ultimo si el tiene 19 y tu eres menor de 18 el estaria cometiendo ESTUPRO, pero en cuanto seas mayor de edad y lo perdonas el delito desaparece...
2007-03-15 19:18:30
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answer #3
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answered by Devoir 2
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Los compañeros que han respondido han divagado mucho y casi en todos los casos han respondido erróneamente.
Sí te puedes casar sin el consentimiento de tus padres, el consentimiento te lo da el oficial de registro civil que te casa o un juez, ellos nunca se niegan porque cuando una mujer se quiere casar se casa y punto.
Por cierto no hagas caso de los que intentan asustarte con que "pueden meter a la carcel a tu novio por andar contigo". Nadie va a la carcel por tener relaciones voluntarias. Amenos que tengas menos de 12 o 14 años, que no creo sea el caso.
2007-03-19 04:15:11
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answer #4
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answered by andres 3
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No, al ser menor de edad, requieres la autorización de tus padres.
2007-03-15 14:15:58
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answer #5
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answered by ma_isa 7
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Siendo menor de edad necesitas una autorización de tus padres para casarte, incluso si estas embarazada.
Y él si es sorprendido teniendo relaciones contigo puede ser acusado de abuso de menores... tengan cuidado, son jóvenes aun, mejor estudien, vivan un poco mas y luego ya hacen su vida de ese modo... A menos de que ya tengan donde vivir, una profesión, un trabajo que les de para comer y mantenerse y a sus futuros hijos.
Así pídele permiso a tus papas y no tendrían por qué negarse.
Mientras tanto, todo lo que planteas es ilegal.
2007-03-15 14:18:08
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answer #6
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answered by Anonymous
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basado en las leyes argentinas podes hacerlo y así quedar emancipada. Ahora siendo menor y no teniendo autorización de tus padres para casarte, el juez debe dártela. Al menos acá en la Argentina es así. No creo que en Mexico varié mucho
2007-03-15 20:48:05
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answer #7
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answered by Victor Hugo S 6
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pues si eres menor de edad el tendra problemas por el solo hecho de no haber un permiso para hacerlo entonces el esta incurriendo en un delito el cual no recuerdo su nombre pero dependiendo el estado donde vivas se penaliza de acuerdo al codigo de delitos penales de tu estado.
2007-03-15 16:26:53
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answer #8
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answered by Anonymous
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Pero porque quieres arruinar tu vida?
2007-03-15 14:36:52
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answer #9
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answered by Anonymous
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Si eres menor de edad necesitas elconsentimiento de tus padres o tutores.
Casate con un nene de 19 años solo si es millonario o te maltratan en tu casa.
2007-03-15 14:27:35
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answer #10
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answered by Maurizio L 4
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