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Aprueban en Tabasco reformas contra violencia familiar
Cecilia Vargas Simón∗
Por unanimidad aprueba la Cámara de Diputados local reformas y adiciones a los
códigos civil y penal del estado que tipifican como delito la violencia familiar, el
hostigamiento sexual, la sustracción o retención de menores o incapaces y la
pornografía infantil.
La iniciativa fue promovida desde hace un año ante el Congreso local, por la
Comisión de Equidad y Género y su presidenta la diputada perredista Liliana
Balcázar Guzmán y la Coordinación de la Mujer del ayuntamiento del Centro,
en el proceso se rompieron resistencias con compañeros de fracción y de la
LVI Legislatura.
En los ordenamientos recién aprobados se establece que la violencia familiar
será causal de divorcio, lo mismo que el maltrato físico o psicológico a los
hijos.
También fueron incluidas reformas y adiciones al Código Penal del estado
como, penas severas para quines incurran en ilícitos como el hostigamiento
sexual, sustracción o retención de menores y la pornografía infantil.
El dictamen de las comisiones unidas de Equidad y Género y de Gobernación y
Puntos Constitucionales fue aprobado por los 31 diputados, y se le incluyó
una adición propuesta por el diputado perredista Sebastián Izquierdo Gómez,
para incluir en el artículo 334 del Código Penal el Considerando séptimo del
dictamen.
El Considerando séptimo, marca como pornografía infantil a la representación
por cualquier medio del acto sexual anal. Así mismo, en el caso de
hostigamiento sexual las sanciones penales se agravarán, aún cuando la
víctima sea un menor de edad.
La nueva legislación, de Tabasco, contra la pornografía infantil marca
sanciones penales de seis a 14 años de prisión y una multa de 500 a mil días
de salario mínimo. Es delito financiar, elaborar, reproducir e imprimir,
fijar, grabar, comercializar, transmitir, distribuir, exponer o publicitar
materiales de este tipo.
Respecto a la violencia familiar por cualquiera de los miembros de la
familia en línea recta ascendente o descendente, que habiten en la misma
casa o hagan uso de la fuerza física, las sanciones penales van de los tres
meses a dos años de prisión.
Los individuos inculpados por violencia familiar serán sujetos a la pérdida
∗ Corresponsal de Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC) Nota de CIMAC del 25 de abril

En violencia familiar las mujeres seguimos en desventaja
Sin viabilidad reformas aprobadas en el Senado




Por Lourdes Godínez Leal



México, 8 mar 07 (CIMAC).- Las reformas al Código Civil Federal en materia de violencia familiar, aprobadas el 22 de febrero pasado por el Senado, no tendrán viabilidad frente a lo dispuesto anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la misma materia, advirtió Patricia Olamendi

ex subsecretaria para temas globales y derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.



Entrevistada por Cimacnoticias, la experta en derecho por la UNAM, señaló que “estamos en una enorme desventaja” porque las opiniones que emite la SCJN las acatan todos los jueces del país, lo que no sucede para las reformas ya que se tendrían que cambiar todos los códigos civiles o familiares de la República Mexicana.



El 22 de febrero, el Senado de la República aprobó un dictamen para reformar algunas disposiciones del Código Civil Federal para que los jueces no sólo estén facultados sino obligados a intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, máxime si se trata de violencia.



Dentro de estas reformas se establece que ellos (los jueces) ordenarán llevar a cabo todos los estudios que sean conducentes para comprobar lo que se demanda.



Reformas cuestionadas por Olamendi Torres quien señaló que lo aprobado en el Senado ya existe en el Código Civil Federal desde 1997 en los casos del juez del orden familiar, “ellos persiguen de oficio los asuntos de violencia familiar, el problema no es ése”, recalcó, porque aunque tienen esta obligación lo que les está diciendo la Corte es que quien tiene que comprobar la existencia de violencia es la mujer.



Y agrega, “en todo caso, para que efectivamente los juzgadores -ya que todo termina en un juzgado- tengan un criterio claro, tendría que haber un señalamiento (sobre las reformas) expreso que impida requisitos de procedibilidad en la Corte” y que la mujer agredida no necesita más que presentar la solicitud de divorcio.



En septiembre de 2006, la mayoría de los ministros de la primera sala de la SCJN establecieron una tesis para las demandas de divorcio por violencia familiar que establece que “cuando se pide el divorcio por motivo de violencia familiar, el demandante debe precisar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que incurrieron los hechos, bajo el riesgo de que si no lo hace, su petición puede resultar improcedente”.



Para Olamendi Torres, este criterio de la primera sala de la SCJN deja a las mujeres “en estado de indefensión, lo cual es muy grave y no permite la igualdad jurídica”, señala.



QUÉ SON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD



La feminista Patricia Olamendi detalla: “si una mujer quería demandar el divorcio a su marido por violencia familiar, que además es un derecho establecido en la Ley, esta mujer tenía que meter una demanda y decir yo solicito el divorcio por tales y tales causas de violencia familiar y con esta demanda se iniciaba un juicio”.



Ahora lo que hace la Corte, sostiene, “es pedir requisitos antes o acompañando la demanda que presenten las mujeres, es decir antes de que tú me presentes tu demanda de divorcio a la cual tienes derecho, tú me tienes que comprobar que efectivamente existe violencia contra tí, si a mi juicio (SCJN) tú ya me comprobaste esto, entonces ya te puedo iniciar tu demanda de divorcio”.



Lo que hace la Corte, explica, es pedir un requisito antes de iniciar un juicio de divorcio que consiste en que la mujer demuestre por todas las vías que ha sido violentada.



“Yo no sé si quieren evitar los divorcios, le están negando a las mujeres ese derecho y creo que todavía hay adentro de la Corte una actitud absoluta y totalmente desfavorable a las mujeres por un lado y por otro criterios misóginos”, sostuvo.



Finalmente, Patricia Olamendi califica como grave lo que determinó la primera sala de la Corte y argumenta que “ellos mismos están contraviniendo disposiciones de la Constitución y Tratados Internacionales porque tuvieron que haber revisado los artículos primero y cuarto constitucional y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).



Y concluye que para que la SCJN emita una resolución sobre el tema, tendría que haber otros casos de mujeres que soliciten un divorcio por esta causa, en tanto, habrá que seguir en la pelea de reformas, advierte.



07/LGL/CV

2007-03-16 11:54:16 · answer #1 · answered by Oscar I 5 · 0 0

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