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2007-03-10 10:08:08 · 2 respuestas · pregunta de emiro5 1 en Educación Educación Universitaria y Post Grados

2 respuestas

PORCIÓN CONYUGAL
Es la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley le asigna al cónyuge sobreviviente para su subsistencia.
Es la segunda de Articulo 1226 del Código Civil, en la que el Articulo 1230 " La porción conyugal es aquella parte de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua susistencia. Saludos.

2007-03-10 10:43:24 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

es esa parte del alma que los maridos le roban a sus esposas

2007-03-10 18:12:31 · answer #2 · answered by ♠♠Doncella Guerrera♠♠ 6 · 0 0

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