Por querella. es decir, debe haber una denuncia de por medio...
2007-03-07 04:36:49
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answer #1
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answered by Yow Joo 6
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Para empezar se tiene que ver que tipo de lesion es acuerdate que hay distintas tipos de lesiones las cuales son leves, levisimas, graves y gravisimas estas dos ultimas se persiguen por oficio las dos primeras por querella, te aconsejo que leas el codigo penal de tu entidad federativa en relacion al capitulo de lesiones bye.
2007-03-07 23:22:06
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answer #2
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answered by JORGE 1
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solo si hay una denuncia de por medio pero cuidate de la venganza
2007-03-07 15:29:59
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answer #3
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answered by gabriel u 2
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En México, en ningún Estado se persiguen las lesiones de oficio, ni un las graves, a todas las lesiones les debe preceder la denuncia, y como consecuencia de todas te puedes desistir de la acción penal, como dato referencial te puedo decir que por ejemplo, las lesiones simples, que en Jalisco (de dónde yo soy) son infrinjidas únicamente con el afán mas bien de humillar a la víctima, no tanto el lesionarla, y a estas se resuelve una orden de comparecencia y no una orden de aprehensión.
2007-03-07 13:56:37
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answer #4
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answered by Lily 2
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debes de realizar una querella o demanda, el termino denuncia no se utiliza en términos de Derecho, y la sentencia depende de que tipo de lesiones sean es decir de primer segundo o tercer grado, las lesiones que sanan en 15 días o menos por lo general solo lleban con sigo una sanción monetaria, es decir no merecen una pena corpórea a menos que por alga otra razón el juez a si lo determine, por ejemplo la intención de lesión del acusado. Y no depende del estado en que te encuentres ya que es una ley nacional, que es el código penal, el que si es dependiendo de cada estado es el código civil. por lo que en lo único que pudiera influir es en la edad civil o la edad en que se adquiere la mayoría de edad, por ejemplo, en veracruz es de 16 a~nos, mientras que en el resto de la república mexicana es de 18, espero que te sirva mi respuesta y disculpa por hacerla tan extensa.
2007-03-07 13:25:59
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answer #5
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answered by SAVE YOUR LIFE 1
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Con denuncia
2007-03-07 12:43:23
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answer #6
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answered by Jannet B 2
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mira, para empezar deberias decir en que edo. te encuentras, puedo hablarte de Querétaro... el delito de lesiones se persigue por querella en las frac. I, II, III y V; en la frac. V puede ser tamb de oficio si es que el sujeto pasivo no se encuentre en calidad para hacerlo .... las demas frac. se persiguen por oficio...
aunque tengo entendido que si llegas a un hospital, ahi mismo dan parte al MP, osea que se persigue de oficio... espero pueda ayudarte en algo
de cualquier manera deberias checar el codigo de tu edo. SUERTE
2007-03-07 12:43:19
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answer #7
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answered by Anonymous
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Solo por denuncia; ya que por oficio no es oficial la investigación.
2007-03-07 12:42:19
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answer #8
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answered by Anonymous
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No se sigue de Oficio, es por Querella!!
P.D. Ahhh!! ¿ósea que no te gustan mis preguntas???? Prefieres las de Liliana B, Mmmm!!
2007-03-07 14:24:33
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answer #9
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answered by Anonymous
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YO MEJOR TE METO LA DUDA Y TE LA SACO BLANDA
2007-03-07 12:41:51
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answer #10
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answered by Anonymous
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