English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

Tengo algunas dudas sobre los siguientes puntos:
* Si por ejemplo me caso con una persona menor que yo (15 anos), siendo yo, mayor de edad....queda el matrimonio nulo? Porque?
* Si aporte capital para la fundacion de una empresa y al cabo de...digamos, 10 anos esta se extingue.....lograre recuperar mi capital? Porque?
Desde ya muchas gracias por la ayuda.

2007-03-05 21:02:29 · 3 respuestas · pregunta de la_vida_te_da_sorpresas 2 en Educación Otros - Educación

3 respuestas

Vamos por parte
1) Diferenciemos lo que es un acto nulo de un acto anulable. Acto Nulo es aquella que la ley misma determina el impedimento y su realización constituye una nulidad insanable. (*)Vgr. la unión de personas del mismo sexo en aquellas legislaciones que no lo contemplan, de producirse conlleva a la nulidad del acto y es como si nunca se haya producido, por más q hayan encontrado un oficial del registro civil que rubricara la unión, y es nulo porq su legislación dice taxactivamente "estan prohíbidos la uniones de personas del mismo sexo".

Actos anulable: son aquellos que a pesar de poseer una nulidad aparente, la misma puede ser salvada o subsanada. Vgr. la persona mayor de edad que se casa con un menor, quedará subsanada cuando la chica adquiera la mayoría de edad.

Tambien existen las legislaciones que convalidan la unión mediante la emancipación, osea a partir de que momento dejan la "patria potestad" de sus padres.

Ocurre que la mayoría de edad es la que permite determinar que la persona está en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones y una de las formas es emancipandose, con la autorización de los padres o dedicarse al comercio siendo menor tambien con la autorización.

Entonces si te casaste con una menor, el matrimonio no es nulo sino anulable, y es anulable por ejemplo sí los padres se opusiesen y aún así te casaras con la chica y va a ser anulable hasta tanto ella adquiera la mayoría de edad.

2) Respecto al aporte:
Sea cual sea el monto dependerá de las claúsulas contractuales suscritas al momento de conformar la sociedad. Los dividendos o ganancias generalmente se pactan que sean percibidos a partir del segundo ejercicio auq esto puede variar pues nada impide que se perciba desde el primer año si el negocio va bien...

Dificilmente se recupere el capital a menos que te retires antes de que se extinga y retires tu capital o la vendas (en caso de las acciones) a otra persona, y ésto es porq al declararse la quiebra
lo primero que se liquidan son los activos de la empresa, entregandolos como parte de pago, o simplemente se lleva a remate.

Porq tienes que tener en cuenta que lo primero que se deben cubrir son las deudas contraídas con los acreedores y aca debes tener en cuenta el tipo de Sociedad que se creo porq:

*Si la empresa es una S.R.L. tu responsabilidad es hasta el límite de tus aportes, que significa esto que al liquidarse la empresa a vos te afecta solo hasta el monto de dinero que constituiste en la sociedad o empresa.

* Sí la empresa es una S.A. tu responsabilidad es solidaria y subsidiaria con los demás socios hasta cubrir el monto de la deuda, osea puedes correr el riesgo incluso de responder con tu propio patrimonio si una vez liquidada la empresa exista aún obligaciones pendientes por abonar.

Una simple observación, más,sí se comprueba que el fallido (quebrado) actúo con dolo o mala fe, tratando de empeorar su insolvencia entonces deberá responder igualmente con su patrimonio, hasta la cancelación de todas las obligaciones adquiridas en el caso de las S.R.L.

Espero te sirva

Cualquier duda agrega detalle y te las aclaro

Que tengas un excelente día

Observación (*) Vgr: Verbigracia osea "por ejemplo"

2007-03-06 00:10:48 · answer #1 · answered by "Carpediem" 5 · 0 0

Si vives en México para poder casarte con una menor de edad tiene que ser con el consetimiento del los padres o el tutor. de otra forma no te casan. saludos.

2007-03-05 21:14:34 · answer #2 · answered by Luis A. Sosa 6 · 0 0

En el Codigo Civil se tratan esos puntos, el tema del matrimonio es valido cuando ambos son mayores o si alguno fuera menor, entonces es realizado con el consentimiento de los progenitores del menor, ahi es valido .

El tema del capital que aportas a una empresa, habra que ver como esta realizado dicho contrato en caso de quiebre de la empresa como se procede en esos casos, generalmente a la venta de sus bienes y con eso al pago de las deudas, pero en tu caso no es una deuda que ellos tienen con vos... sino es un aporte que vos hiciste hay que ver bajo que condiciones...

2007-03-05 21:13:33 · answer #3 · answered by Thor 7 · 0 0

fedest.com, questions and answers