Derechos de los animales
1. Aspecto Filosófico. Por Alejandro Herrera (Dr. en Filosofía y miembro fundador de AMEDEA)
2. Aspecto Jurídico. Por Gustavo Larios (Lic. en Derecho, presidente y fundador de AMEDEA)
3. Declaración Universal de los Derechos del Animal
4. La Constitución política de Alemania
Aspecto Filosófico
Alejandro Herrera
Dr. en Filosofía y miembro fundador de AMEDEA
Para averiguar si es posible hablar de derechos animales, podemos partir de tres fuentes de obligación moral:
Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas, elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.
Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la capacidad de sentir placer y dolor. En muchos seres vivos, incluidos los humanos, esta capacidad está claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso central. Uno de los imperativos fundamentales de la ética - aplicado indebidamente hasta hace unos años únicamente a seres humanos- prescribe que no debemos hacer daño a quien pueda sentirse afectado por tal acción experimentando, por ejemplo, dolor. La ética occidental ha sido antropocéntrica hasta mediados del siglo XX, en el sentido de que ha hecho al ser humano el único objetivo y centro de nuestras acciones y actitudes morales. Estando satisfactoriamente probado que existen otros seres que pueden sufrir o gozar, la ética debe abandonar el antropocentrismo.
Hay, sin embargo, un sentido en el que no podemos dejar de ser antropocéntricos. Este es un sentido epistémico. Obviamente no podemos percibir ni categorizar el mundo sin nuestros anteojos humanos, puesto que no tenemos otros. La tesis propuesta por los eticistas no consiste en abandonar el atropocentrismo epistémico, lo cual es ontológicamente imposible, sino en abrazar un no antropocentrismo ético, dando con ello un nuevo golpe al orgullo antropocéntrico del Homo sapiens, aunado a los golpes recibidos desde la astronomía y desde la teoría evolucionista.
Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de obligación moral es más amplio que los dos anteriores, y se aplica también a seres vivos no humanos carentes de sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en este criterio.
La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde luego, nosotros no queremos que nadie nos haga mal y nos agradaría que todos nos hicieran el bien. Siendo esto así, podemos reformular la regla diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal. Ahora bien, hacer el bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no hacerle el mal equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última instancia, en que pueda mantenerse vivo, podemos especificar el imperativo de hacer el bien o procurar el bienestar en términos de proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los animales no humanos.
Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la obligación moral de extender a los animales no humanos la aplicación de la regla de oro de la ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho a que nosotros respetemos tal regla. Si, por ejemplo, yo tengo la obligación moral de cumplir la promesa que le hice a Pedrito de llevarlo al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el derecho de reclamarme el cumplimiento de mi promesa. Podemos entonces dar la siguiente regla general abstracta:
Si X tiene obligaciones hacia Y, entonces
Y tiene derechos respecto de X
Se sigue, entonces, que reconocer obligaciones morales hacia otros seres implica reconocer el derecho moral de esos seres para reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones. Ética y Derecho.- Alguien podría aquí objetar que es imposible para un animal no humano reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos, lo cual implicaría que no tienen derechos. Pero esa objeción acarrea también la grave consecuencia de que los bebés y los enfermos que ya no pueden expresarse carecerían también de derechos, puesto que no podrían reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos. Pero este escollo es salvado por los objetores aduciendo que la ley provee a este tipo de personas de representantes que pueden reclamar en lugar de ellos. La pregunta que aquí entonces surge es: ¿y la ley no puede proveer de representantes que hablen en lugar de los animales no humanos y que reclamen por la violación de sus derechos? Tales representantes podrían ser, por ejemplo, las ONGs protectoras y defensoras de animales.
Hemos pasado, en estas consideraciones, de los derechos morales, como el de Pedrito a reclamarme el cumplimiento de mi promesa de llevarlo al cine el fin de semana, a los derechos jurídicos, en los que el cumplimiento de una obligación estipulada puede ser vigilado, y su incumplimiento puede ser sancionado, mediante la interposición de un reclamo hecho por la parte ofendida o por un representante legal de ella. Esto nos muestra la estrecha vinculación entre el Derecho y la Ética. Algo anda muy mal en una legislación compuesta de leyes injustas o no acordes con la ética de la comunidad. Si reconocemos tener los unos hacia los otros ciertas obligaciones morales, esperamos que éstas sean plasmadas en la ley. El Derecho debe reflejar una ética. Es por ello que si reconocemos tener obligaciones morales hacia los animales, por las razones presentadas aquí, la legislación debe reflejar el reconocimiento de tales obligaciones poniendo en vigor leyes mediante las cuales los representantes legales de los animales no humanos puedan reclamar en lugar de ellos la violación de sus derechos, derivados de la plasmación en la ley de las obligaciones que hacia ellos tenemos.
Declaraciones y Leyes.- De hecho hay, por una parte, instrumentos legales en vigor que protegen a los animales no humanos. En el plano moral, por otra parte, la UNESCO emitió el 15 de octubre de 1978 la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. En ésta se mencionan catorce puntos: el derecho a la igualdad de consideración moral, al respeto, a la no crueldad, a la libertad, a no ser objetos de lucro, a no ser abandonados, a un trabajo bajo normas humanitarias, a un trato humanitario en los laboratorios, a un trato humanitario en todo el proceso de consumo, a nos ser utilizados en espectáculos, a no matar gratuitamente a los individuos, a no exterminar a la especie, a un trato respetuoso de los cadáveres, y a la intervención protectora de las ONGs.
Además de esta declaración de carácter moral, existen ya en varios países y en varios estados de nuestro país leyes que sancionan el incumplimiento de nuestras obligaciones morales hacia los animales no humanos. En México hay legislación, por ejemplo, en el Distrito Federal y en los estados de Chihuahua, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Veracruz y Yucatán (esta lista no es exhaustiva), así como leyes locales de sanidad animal, reglamentos municipales, bandos de policía y buen gobierno, que revelan el surgimiento de una nueva sensibilidad, por lo menos en la letra, si bien falta mucho camino por recorrer en su puesta en práctica.
Hay teóricos del Derecho que están prestos a la promulgación de leyes que protejan a los animales sin que ello implique que tienen derechos. Hay, sin embargo, una creciente tendencia social a aceptar que tenemos obligaciones morales hacia ellos y a que ellos tienen derechos (morales y jurídicos). Discrepamos de dichos teóricos, pero para efectos prácticos es alentador que la ley esté dispuesta a brindar tutela o protección a nuestros compañeros de viaje en este planeta, los animales no humanos.
Aspecto Jurídico
Gustavo Larios
Lic. en Derecho, presidente y fundador de AMEDEA
La palabra "derechos", en su connotación jurídica, alude al conjunto de facultades o potestades que son otorgadas o reconocidas a los miembros de una comunidad por las normas emanadas del poder legislativo.
Para que un determinado bien sea tutelado por la ley, existe un procedimiento jurídico surgido de un reclamo social, mismo que necesariamente responde a lo que en un momento y lugar determinado es considerado por la sociedad como justo.
Sin embargo, hay valores, que por su innegable fuerza son estimados por los seres humanos como esenciales: la vida, la libertad y la salud, son ejemplo de ello.
Existen debates doctrinarios sobre la validez, o la existencia incluso, del llamado derecho natural, al que se ha definido como el conjunto de normas que el hombre deduce de su propia conciencia, estimándolas una expresión de justicia; se ha dicho que es el derecho intrínsecamente justo y que vale por sí mismo, por encima del surgido de los órganos legislativos.
Al margen de las controversias doctrinarias, el hecho es que los llamados derechos humanos son precisamente eso: el reconocimiento de potestades mínimas que a todo hombre o mujer se le deben garantizar, independientemente de lo que las leyes de su país establezcan.
El derecho natural, los derechos humanos o los derechos de los animales tienen inexorablemente una base ética, que encuentran en la regla de oro de dicha disciplina su principal argumento: "trata a los demás como quisieras que te tratasen a ti".
Al estar demostrado que no solo los seres humanos, sino que también otros animales, poseen conciencia, pero sobre todo poseen sensibilidad, es decir, la capacidad de sufrir cuando se atenta contra su libertad, su vida o su integridad, es indudable que se deben reconocer derechos a los animales no humanos.
Con mayor razón, al existir normas legales, tanto internacionales (tratados), como nacionales a nivel federal y estatal e incluso municipales, que protegen a los animales, debemos considerar que los animales tienen derechos, pues aunque carezcan de la capacidad para el ejercicio de los mismos, tienen indudablemente la capacidad de goce, al igual que los menores, los discapacitados mentales, algunos discapacitados físicos o los productos de la concepción desde antes de nacer.
En términos muy generales podemos decir que el derecho positivo es el que nace de los órganos legislativos; el vigente es el formalmente válido; el objetivo es el conjunto de normas jurídicas en sí, y el subjetivo es la facultad que se confiere a alguien por esas normas jurídicas.
Luego entonces, si existen una o varias leyes que protegen a los animales no humanos en su vida, libertad e integridad, sancionando a todo aquel que les cause sufrimiento o la muerte en forma innecesaria, podemos concluir que los animales no humanos tienen el derecho subjetivo, conferido por el derecho objetivo a no ser muertos, lastimados, privados de su libertad o víctimas de cualquier acto que les afecte sin una causa lícita.
La protección jurídica de los animales no humanos tiene como el antecedente conocido más remoto al gobernante indio Asoka, quien estableció en el siglo VI ante de Cristo, sanciones para todo aquel que lastimara a un animal. Mucho tiempo antes, con los egipcios, se aplicaron severas sanciones (incluso la pena de muerte) a quienes hicieran daño a los gatos, pero en este caso el móvil de la protección era lo sagrado y no el reconocimiento de derechos a los felinos.
Muchos grandes pensadores y santos, a lo largo de la historia se han pronunciado en favor de las consideraciones hacia los animales, pero los mezquinos intereses y la ignorancia han retardado la promulgación de leyes protectoras de fauna y la eficaz aplicación de éstas. En la medida que una sociedad va evolucionando, va estableciendo leyes más éticas y más incluyentes, estimando el bienestar de gente con cualquier color de piel, con cualquier ideología o creencia religiosa, de cualquier género, con discapacidades y, desde luego, el de todo ser vivo capaz de sufrir.
En México existen leyes federales en materia de fauna silvestre, de consumo (sacrificio, movilización, transporte, comercialización, especificaciones de rastros, etc.), utilizada para experimentación o en actividades docentes. Hay también leyes protectoras de animales en la mayoría de los estados del país, así como reglamentos y bandos municipales que contienen disposiciones que sancionan los actos crueles.
Por otra parte, la legislación vigente no se limita a sancionar las conductas crueles hacia los animales no humanos, ya que el reconocimiento de los derechos de éstos abarca también la obligación de distintas autoridades de promover el trato ético hacia los animales, y ya existen propuestas en algunos congresos para que se establezca la obligación de que se imparta la materia de trato ético hacia los animales, por lo menos, en las escuelas de nivel básico.
También existen comités de bioética en distintas instituciones que tienen manejo de animales, lo que implica la aceptación de que no se trata de objetos, sino de seres vivos que merecen consideraciones sobre su capacidad de sufrir.
Conclusiones
Desde cualquier acepción del Derecho que se quiera analizar, es procedente estimar que los animales no humanos tienen derechos.
Las visiones antropocéntricas, basadas en la discriminación por especie y en los intereses de quienes lucran con la explotación y el abuso, son las que han pretendido negar a los no humanos sus derechos, permitiendo atrocidades generadoras de violencia social (ver en esta sección el apartado de los asesinos seriales y su infancia de maltrato a animales), destrucción de ecosistemas y daños a la salud de la población.
La sustentabilidad, llevada en forma superficial o burocrática, no ha detenido la destrucción de hábitats ni la extinción de especies. Mientras se siga considerando a los animales no humanos como recursos y a los humanos como sus dueños, como lo refirió en el siglo XIX el Gran Jefe Seattle, no parará el abuso y la pérdida de los ecosistemas. En ese tiempo, el gobernante blanco no pudo entender el mensaje del preclaro jefe piel roja, pero lo peor, es que han pasado 150 años y aún no se comprende, pues el rumbo de la humanidad sigue cual cáncer de la biosfera.
Compartimos la tesis del ecologismo profundo, que nos coloca a los humanos como unos integrantes más del planeta, pero además, obligados por nuestra capacidad de pensar, y por nuestra conducta pasada y presente, a reponer las ancestrales faltas y a asumir con humildad nuestro papel, terminando de una vez por todas con ese ego ignorante que ha sido puesto en evidencia por la astronomía y la tesis evolucionista.
Cada vez hay más pruebas científicas de que no somos los únicos capaces de llorar o de reír, ni tampoco de pensar, o de utilizar objetos y comunicarse en formas muy complejas, que inexorablemente implican procesos racionales; de allí que no exista justificante ni ética ni jurídica para no reconocer y hacer valer en bien de los animales no humanos, esos derechos, de los que como francos tiranos les pretendimos despojar por milenios.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
Este texto definitivo ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión Sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente, por la ONU.
Considerando que todo animal tiene derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2.
1. Todo animal tiene derecho al respeto.
2. El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3. Todos los animales tiene derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
2. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4.
1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio medio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a éste derecho.
Artículo 5.
1. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
1. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
1. Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, un crimen contra la especie.
2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
2. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como son los derechos del hombre.
2007-03-04 03:17:19
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answer #3
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answered by Anonymous
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