Hola, depende bajo que régimen hayas contratado a tu empleado, si es por contrato o por plaza de servicio, en todo caso debieron firmar algún contrato en el que describieran las circunstancias en las que se comprometían, tanto tu a pagarle, como sus obligaciones laborales, dentro de las cuales obviamente debe estar su horario; el cual si el no cumple tu puede despedirlo porque esta incumpliendo el contrato de arrendamiento de servicio que se supone te debe prestar, así que, si lo que te preocupa es una eventual demanda en contra tuya por haberle despedido, solo implementa algún tipo de control de horario (tarjetas firmadas o marcadores) con los que tu pruebes que en verdad el no cumplía con sus obligaciones en los términos estipulados, porque; no solo se trata de que llegue a trabajar, sino de que lo haga en las horas que corresponde.. en fin, mi consejo seria que antes de pensar en despedirlo, tomaras otras medidas, como descontarle en proporción al tiempo que no labora
2007-03-03 05:18:22
·
answer #1
·
answered by Jerani 2
·
0⤊
0⤋
No necesitas la ley, las normas laborales esclarecen claramente q se debe ser puntual ya sea, si tu turno comienza a las 6am es q estés en el área de trabajo a las 6am no q llegues a las 6am, solo por ser inpuntual pueden despedir a cualquiera
2007-03-03 02:16:14
·
answer #3
·
answered by LUZ S 7
·
0⤊
0⤋
Si,. pero no recuerdo cual es
2007-03-03 02:12:57
·
answer #4
·
answered by Mary T 6
·
0⤊
0⤋