English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

2 respuestas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el articulo articulo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada como garantía individual de los tributos en materia fiscal.

Cabe destacar que el articulo 31 fracción IV no es el fundamento constitucional de las contribuciones, como ya se dijo en lineas anteriores, la SCJN lo ha establecido como una garantía, por lo que a continuación se enumeran los fundamentos constitucionales de las contribuciones en materia Federal, Estatal y Municipal:

Federal: Articulo 73 Fracción VIII de la Constitución Mexicana.
Estatal: Articulo 40 y 124 de la Constitución Mexicana.
Municipal: Articulo 115 Fracción IV de la Constitución Mexican

2007-03-02 08:56:07 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

Pues el artículo 31 te obliga a pagar contribuciones (entre ellas los impuestos.

2007-03-02 03:33:55 · answer #2 · answered by Frenchy 5 · 0 0

fedest.com, questions and answers