No entiendo muy bien tu pregunta, pero creo que te refieres al "derecho a la información"; en México existe una institución que tiene como función primordial el facilitar que la población obtenga la información que solicite, del actuar gubernamental y se llama "IFAI" (Instituto Federal de Acceso a la Información Publica). Por otra parte la Constitución, en su Articulo Octavo, también consagra el derecho de los particulares, a obtener de las autoridades, una respuesta a sus peticiones, en un plazo prudente. Actualmente, en todo el País se están formando dependencias que emulan al IFAI, pero de jurisdicción local, para obligar a las autoridades estatales y municipales a que respondan también a los cuestionamientos y peticiones de los particulares, aunque cada una tiene sus propias condiciones en tiempos y formas, pues no están sujetas a los lineamientos de la Ley Federal de Acceso a la Información.
Espero que esta información te sea útil.
Saludos
2007-02-24 19:30:00
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answer #1
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answered by conecta_t 3
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Depende de tu legislación local. Pero dada la similitud de acuerdo al sistema político te puedo decir que recibe diversos nombres, esta contenida en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, de la cual son firmantes la mayor parte de los países.
y se refiere a la obligación que tiene cualquier autoridad de responder a una petición tuya. En México tenemos un instiuto que se encarga de vigilar dicho deber. (el IFAI) y además esta contenido en el artículo 8º llamado también derecho de petición.
2007-02-26 13:32:30
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answer #2
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answered by eralbq 5
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yo creo que mas bien te refieres al derecho que como ciudadanos tenemos a recibir una respuesta de las autoridades a todas las peticiones que hagamos, se llama DERECHO DE PETICIÒN, en mexico la constitucion federal señala en su Artículo 8o. "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República"
El segundo parrafo del citado articulo establece que "a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."
a toda petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, ese es el derecho que tenemos de respuesta, al ejercer el derecho de peticion tenemos derecho a que la autoridad conteste por escrito.
2007-02-26 10:17:09
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answer #3
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answered by Anonymous
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