English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

es en derecho civil

2007-02-24 09:01:06 · 7 respuestas · pregunta de SELENE MARISOL V 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

7 respuestas

NO

2007-02-24 09:03:49 · answer #1 · answered by Guru de Texcoco 2 · 0 0

La sucesión testamentaria no es una persona moral.

Recuerda cuáles son os atributos de la personalidad y verás que la sucesión testamentaria no tiene ninguno de esos atributos.

La sucesión testamentaria es un procedimiento establecido en el Libro de Sucesiones del Código Civil, y también existe la intestamentaria. No se trata de personas morales, sino de procedimientos de transmisión de derechos.

2007-02-25 07:32:51 · answer #2 · answered by MAFER B 3 · 0 0

no es una persona, es una institucion del derecho civil.

2007-02-24 22:30:47 · answer #3 · answered by Victor Hugo S 6 · 0 0

ES UNA PREGUNTA MUY INTERESANTE Y POR SOBRADAS RAZONES ES DE FORMULARSE.

EN MI CONCEPTO NO LO ES POR VARIOS MOTIVOS:

1.- NO ESTA RECONOCIDA POR LAS LEGISLACIONES CIVILES COMO TAL. (AL MENOS LAS QUE YO CONOZCO, QUE SON LAS DE VARIOS ESTADOS DE MÉXICO)

2.- A PESAR DE QUE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA PUEDE REPRESENTAR A VARIAS PERSONAS FÍSICAS (LOS HEREDEROS), PRÁCTICAMENTE REPRESENTA A UNA SOLA (AUNQUE YA NO ES PERSONA): EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.

3.- SU REGULACIÓN TIENE, DE MANERA GENERAL, LINEAMIENTOS SIMILARES A LOS DE LAS PERSONAS MORALES, PERO QUE EN CONTRADICCIÓN CON ESTO SE SOMETEN AL FINAL DE CUENTAS A LA NO OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA APROBACIÓN DEL JUEZ EN CASO DE DESAVENIENCIA ENTRE LOS HEREDEROS.

4.- TIENEN UN REPRESENTANTE COMO CUALQUIER PERSONA MORAL, PERO ÉSTE DEBE SOMETERSE DE IGUAL FORMA A LA NO OPOSICIÓN DE LOS HEREDEROS (O EN SU CASO EL MINISTERIO PÚBLICO) Y A LA APROBACIÓN DEL JUEZ.

TE INSISTO, ES UNA EXCELENTE PREGUNTA QUE CONSIDERO INCLUSIVE COMO PARA TEMA DE TESIS, QUIZÁ PROPONIENDO SE LE INCLUYA COMO UNA PERSONA MORAL.

SALUDOS.

P.D. LO QUE TE ACABO DE MENCIONAR ME DEJA CON LA DUDA (A PESAR DE MI "NO LO ES"): ES UNA PERSONA MORAL O NO?

2007-02-24 20:46:56 · answer #4 · answered by IUS 4 · 0 0

En el sistema jurídico mexicano, solo existen dos tipos de entes jurídicos (refiriéndose a personas): las físicas y las morales. cualquier sucesión, como ente jurídico tiene personalidad, pues es sujeto de derechos y obligaciones, y resulta obvio que no es una persona física, luego entonces, es una persona moral, o sea, una ficción del derecho. Ahora, si te refieres al procedimiento sucesorio testamentario, ahí si, los comentarios que preceden resultan aplicables.

2007-02-24 16:52:01 · answer #5 · answered by conecta_t 3 · 0 0

no la sucesion testamentaria es un figura del Derecho Civil, no obedece a ningun tipo de persona, esta es una figura legal creada cuando una persona que fallece no ha dejado testamento escrito, entonces es cuando la figura de la sucesion testamentaria o ABINTESTATO procede. Esta figura legal se da en toda latinoamerica, todos los codigos civiles lo recogen, especialmente el de chile es bien claro ante esta situacion.

2007-02-24 12:34:16 · answer #6 · answered by la pupusa de arroz 2 · 0 0

La sucesion Testamentaria es un derecho civil .
Si un testamento lo nombra como ejecutor, puede prestar servicios como representante personal si es mayor de 18 años de edad y no está bajo tutela o incapacitado para cumplir con sus deberes de representante personal.

Si no lo nombran ejecutor, o si el difunto no dejó un testamento, también tiene que ser residente del pais y tener prioridad para ser nombrado administrador (si no hay un testamento) o administrador con testamento anexado (si hay un testamento pero no fue nombrado ejecutor).


Prioridad de nombramiento:
Si el difunto no dejó testamento, o si el testamento no nombra a un ejecutor (o las personas nombradas en el testamento no pueden cumplir con sus funciones debido a fallecimiento o simplemente porque no quieren cumplirlas), las personas emparentadas con el difunto tienen derecho a ser nombradas ejecutores en el siguiente orden.
Cónyuge sobreviviente (PERO: si se presentó una acción de divorcio que no se resolvió a la fecha de fallecimiento del difunto, y el cónyuge sobreviviente vivía en un lugar separado y aparte del difunto a la fecha de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho de ser nombrado sólo después que los hermanos y hermanas del difunto)
Hijos
Nietos
Otros parientes de sangre
Padres
Hermanos y hermanas (incluyendo medios hermanos y hermanas, pero no hermanastros y hermanastras – ver descendiente de un cónyuge fallecido anteriormente)
Descendientes de hermanos y hermanas (sobrinos y sobrinas)
Abuelos
Descendientes de los abuelos (tíos y tías primero, después los primos)
Hijos de un cónyuge fallecido anteriormente
Otros parientes de sangre de un cónyuge fallecido anteriormente
Otros parientes
Padres de un cónyuge fallecido anteriormente
Descendientes de padres de un cónyuge fallecido anteriormente
Tutor de un patrimonio que está actuando en dicha capacidad a la fecha de fallecimiento, ha presentado un informe contable inicial y no está actuando de tutor de adultos o tutor de menores de ninguna otra persona
Administrador Público
Acreedores
Cualquier otra persona (vecinos, amigos y otras personas que no están emparentadas con el difunto)
Una persona que tiene prioridad para ser nombrada pero que no quiere prestar funciones de ejecutor puede declinar y nominar a otra persona como representante personal. Si quiere ser nombrado, pero hay otros miembros de la familia que tienen una prioridad más alta, cada una de éstas tiene que declinar al cargo por escrito.

No existe un formulario impreso o especial para nominar o para declinar el cargo. Tiene que preparar un adjunto para cada persona como parte de la Petición de sucesión testamentaria. Una persona nombrada como ejecutor también puede declinar y nominar a otra persona, pero el ejecutor no tiene el derecho de nombrar a un sucesor o a un co-ejecutor.
Cónyuge sobreviviente (PERO: si se presentó una acción de divorcio que no se resolvió a la fecha de fallecimiento del difunto, y el cónyuge sobreviviente vivía en un lugar separado y aparte del difunto a la fecha de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho de ser nombrado sólo después que los hermanos y hermanas del difunto).

2007-02-24 09:14:57 · answer #7 · answered by fb271144 4 · 0 0

fedest.com, questions and answers