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3 respuestas

Especifíca si es entre médico - médico.

Donde alguno de ellos es el paciente. Dado que de otra manera ¿qué tipo de servicio le podrías prestar?

Si se trata de un servicio subordinado, lo que requieres es un contrato laboral tipo. No de relaciones profesionales. Si se trata de prestar servicios de forma conjunta, lo que debes hacer es un contrato de asociación.

Si se trata de igual a igual y dentro de una institución basta con cumplir los principios éticos y las normas que la misma institución te imponga.

Pero de relaciones perse, acorde a lo que mencionas no existe,

Aclárala y veremos en que te podemos ayudar

2007-02-26 12:44:19 · answer #1 · answered by eralbq 5 · 0 0

YO NO

2007-02-24 09:43:21 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

El acto médico quirúrgico como contrato.
El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. Según Kant, el contrato es una limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad. En efecto, el sujeto que contrata se obliga; promete dar, hacer o no hacer algo que, si no fuera por este convenio, no tendría como carga.

2002-10-20
Se ha discutido ampliamente en el campo de la Jurisprudencia qué tipo de contrato es el que se establece entre el paciente y su médico. Varias teorías han sido estudiadas y desechadas parcialmente. Ellas incluyen la del mandato, la de locación de servicios, la de locación de obra, la de contrato innominado y otras muchas, para terminar aceptando que el Acto Médico es una forma especial de contrato denominado, precisamente, “de Asistencia Médica”.

Respecto del Contrato de Servicios Médicos la Corte Suprema de Justicia ha expresado:

"...Es verdad incuestionable que la responsabilidad de los médicos es contractual, cuando las obligaciones que ellos asumen frente a sus pacientes se originan en el contrato de servicios profesionales, siendo aplicables, por tanto, las normas del Título XII del Libro 4 del CC, sobre efectos de las obligaciones y no las relativas a la responsabilidad extracontractual por el delito o la culpa de quien causa daño a otro..."
(Cas Civil. 26 de Noviembre de 1986. Magistrado ponente: Dr Hector Gómez Uribe).

Cuáles son los elementos de ese contrato? Para responder a esta pregunta es conveniente aclarar primero que existen elementos esenciales, naturales y accidentales en la formación de los contratos civiles.

Si falta alguno de los llamados “esenciales”, simplemente el contrato que se pensaba configurar no existe.

Los elementos naturales son los que existen en ese tipo de contrato que se ha celebrado, aunque no se diga expresamente. Es obvio, por ejemplo, que en el contrato de prestación de servicios médicos profesionales o de asistencia médica, va incluida la obligación del paciente de remunerar el trabajo del médico. Es de su naturaleza. Como de su naturaleza es -y por tanto se sobreentiende- la obligación del médico de poner de su parte toda su pericia y conocimientos con el fin de recuperar la salud del paciente. Sin embargo, las partes pueden modificar estos elementos, si no atentan contra el orden público o las buenas costumbres, de modo que, por vía de ejemplo, el médico que quiera atender de forma gratuita a un paciente, bien puede hacerlo.

Accidentales son los otros elementos que deben pactarse adicionalmente, porque la ley no los sobreentiende y consisten en cuestiones accesorias que las partes acuerdan: el médico operará al paciente que lo requiera y se compromete, porque éste así lo pide expresamente, a visitarlo tres veces al día; o efectuará la operación con rayos láser y no con escalpelo, porque así se ha pactado, etc.

Y como del contrato emanan obligaciones, será preciso ahora hablar sucintamente de los elementos que conforman esas obligaciones recíprocas nacidas entre médico y paciente por virtud del contrato: sujeto, objeto y vínculo.

Los sujetos son el paciente y el médico, que ejercitan su principio de libertad y voluntad, alrededor de un objeto: la recuperación o conservación de la salud del enfermo, mediante un vínculo jurídico, es decir, actuando bajo el amparo de la ley que genera para una y otra parte obligaciones y derechos recíprocos. Como hemos mencionado, es una obligación de medios, por tanto, el compromiso es utilizar todos los elementos adecuados para la consecución del fin, sin ofrecer ninguna garantía.

No hay obligación sin causa. Nadie esta "ligado" civilmente a otra persona sino por una razón determinada “fuente de la obligación”. Las personas que vivimos en esta sociedad somos libres y no tenemos más obligaciones que las nacidas del acto jurídico, del hecho ilícito, del enriquecimiento sin causa justa o de la ley.

Este contrato es bilateral, pues origina responsabilidades para ambas partes. Es además un contrato de tipo consensual, es decir que se perfecciona con el acuerdo de voluntades de los contratantes (médico y paciente), sin que la ley exija solemnidad alguna para su existencia y validez. Por lo tanto, todo documento que se suscriba tiene un carácter "ad probationem", que para este contrato específico es de gran utilidad, si se presenta cualquier conflicto que en últimas genere responsabilidades para las partes

Para el perfeccionamiento del contrato se requiere la manifestación expresa de voluntades y el acuerdo mutuo. El contrato médico requiere, particularmente, del consentimiento del paciente, pues se va a intervenir sobre su cuerpo. Cuando se actúa sin su consentimiento previo, en casos de extrema urgencia en donde esté en peligro inminente la vida del paciente, se genera una relación extracontractual que igualmente origina obligaciones recíprocas, como veremos.

Algunos juristas sostienen que el contrato médico-paciente es de los llamados "de obra y empresa". Cuando el deudor posee los conocimientos y habilidades para "hacer" alguna obra, puede obligarse a realizarla, como el alfarero que se compromete a fabricar una olla de barro, o el arquitecto a construir un edificio, o el conductor de un vehículo a transportar a sus pasajeros. La persona actúa sirviéndose de unos materiales para obtener un resultado querido, gracias a esos conocimientos o habilidades.

"...hay contrato de obra o empresa siempre que dos personas se obligan entre sí, la una a llevar a cabo una tarea o labor determinada y la otra a pagar por ello a la primera un precio o remuneración, pero sin que aquella se ponga bajo el servicio, subordinación o dependencia de ésta. Es indiferente la naturaleza material o inmaterial de la tarea o labor objeto del contrato. Si se pone atención sobre relaciones jurídicas que constantemente y a diario se forman con personas dedicadas a determinadas actividades especializadas que constituyen para ellas fuente de rentas de trabajo, se advierte a poco que tales relaciones no son otra cosa que contratos de obra o empresa: el electricista que hace la reparación de un aparato; el albañil que refacciona una pared; el pintor que le da color a un edificio; el médico que atiende a un enfermo; el ingeniero que mide un terreno; el abogado que se encarga de estudiar la titulación de un inmueble y rendir concepto sobre ella...Todos esos son casos concretos de contrato de obra o empresa..."

Para otros juristas, el contrato tiene un enfoque diferente:

La legislación civil regula el contrato de prestación de los servicios médicos; el vínculo jurídico por el cual el médico y el paciente se obligan, la ley lo define como un contrato en el que las partes se comprometen, una a prestar asistencia médica (el deudor) y la otra a pagar un precio (acreedor del servicio).

Dentro del Capitulo IX, Titulo XXIV, Libro IV del Código Civil, referente al arrendamiento de servicios inmateriales, dispone en el artículo 2069:

"...Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según el art. 2144 se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de contrario a ellas..."

El artículo 2144 preceptúa:
"...Los servicios de los profesionales y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato..."

Así las cosas, el servicio que prestan los médicos se regiría por la regulación relativa al arrendamiento de servicios inmateriales contenida en los artículos 2063 y ss del código civil y a las normas del mandato, artículo 2142 y ss del mismo código.

La capacidad de las partes, el mutuo consentimiento, el objeto y la causa, son elementos propios de este negocio jurídico. Se trata además de un contrato oneroso y conmutativo, en el cual cada una de las partes tiene claramente definida su prestación: El paciente paga un precio al profesional médico y éste se compromete a prestar un servicio como una manera de obtener, en algunos casos, un resultado definido y en otros a realizar el tratamiento adecuado conforme con los adelantos científicos del momento. También el paciente se compromete a seguir las prescripciones indicadas, para el éxito del servicio.

No obstante la claridad de la disposición legal citada, entendemos que el contrato de asistencia médica, dadas sus particulares condiciones, no puede asimilarse a un mero arrendamiento de servicios profesionales, pues en medicina las obligaciones del profesional son más amplias que las que consistirían simplemente en el cumplimiento de un mandato con el fin de celebrar actos jurídicos. En efecto, los servicios del médico no implican representación de alguien; no se prestan al paciente “por encargo de alguien” (que se llamaría mandante). Parece, dice el profesor Cesar Gómez Estrada “que la disposición se dictó, por lo que se refiere a la novedad anotada, con un criterio clasista. No se quiso que ciertos servicios profesionales considerados nobles y honrosos, quedaran sometidos exclusivamente a las reglas del arrendamiento de servicios (art.2069), y no se quiso que por aquellos servicios se pagara un salario sino un honorario (palabra ésta que ya sugiere la idea de honor).”

Consideramos, entonces, que se trata de un contrato innominado por el código, que la doctrina ya ha acordado llamar “de asistencia médica” o “de servicios médicos”.

2007-02-24 09:29:49 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

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