30 años de servicio o 65 de edad, si entraste a trabajar antes de 1997, despues depende de los afores que juntes, conservas el servicio medico en el IMSS.
!estas joven! tienes un año menos que yo....y pienso trabajar hasta los 90...si se puede mas.
2007-02-22 16:22:36
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answer #1
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answered by marinacuarzos 5
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Amigo, una cosa es Jubilacion y otra muy distinta es pension. Veamos las diferencias!
Primeramente en tu caso, supongo que quieres pensionarte por el IMSS pero eso solo se puede en estos casos:
1) Te puedes pensionar con esa edad (46) solo que tuvieras una invalidez, sin embargo AUN ASÍ podrias seguir laborando en un puesto distinto al que vinieses desempeñando en una empresa, asi que por este lado no se puede!
2) Solo te puedes pensionar por edad hasta que cumplas 60 años(Cesantia) o 65 (Vejez) , con el requisito de cumplimentar las semanas cotizadas, en la actualidad son 1250 semanas, tu ya las tienes PERO TE FALTA LA EDAD , es decir tienes que tener la edad y las semanas que se requieren, tal vez hayas visto por ahi que hay trabajadores que ya tienen la edad PERO LES FALTAN las cotizaciones , o sea que tienen que ir juntas edad y cotizaciones.
Ahora respecto de la jubilacion, esa prestacion sólo la otorgan las empresas (NO el imss)y la dan por que sus trabajadores cumplieron determinado tiempo de labores dentro de la misma empresa , por ejem. a las trabajadoras del imss creo que es hasta 28 años de labores y al cumplirlos ya pueden tramitar su jubilacion (NO su pension) ademas esa prestacion debe estar consignada en su propio Contrato Colectivo.
Acuerdate que entre mas cotices mas pension obtendras, claro tambien se toma en cuenta el salario.
Ahora bien, 46 años, no manches! eres un chavo!, (tengo 40 y ya me estas espantando!) lo que debes hacer es ponerte las pilas y salir a buscar algo, sal a caminar, despavilate y recuerda que es pecado quedarse en cama despues de las 8:00 AM.
Saludos y suerte!
2007-02-22 17:26:58
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answer #2
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answered by COCOCHICHO 3
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Que tal: Les hago la aclaración que re requiere de 1250 semanas cotizadas solo si empezó a trabajar a partir del 01 de Julio de 1997, en caso de que haya sido antes de esta fecha tiene derecho a pensionarse por la Ley del 73 y solo requiere 500 semanas cotizadas. En el portal del IMSS puedes registrarte y conocer este dato, una vez que lo tengas debes calcular el tiempo que conservas tus derechos para poder volver a cotizar o bien darte de alta en el régimen voluntario y poder pensionarte. Suerte aún eres joven.
2014-05-18 18:15:35
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answer #3
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answered by Mary Loli 1
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Si tengo dos patrones,
pregunta,
el IMSS suma las aportaciones para cuando me juvile sea la suma de estas dos aportaciones o solo toma una
saludos
Gracias por su ayuda de antemano.
J,Jesus Torres
2017-04-06 18:24:57
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answer #4
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answered by jesus t 1
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Necesito que me asesores comenze a cotizar despues del 1997 y aun no tengo las semanas, solo alcanzo a 700 semanas pero si este año cumplo los 65, La empresa me puede obligar a jubilar?
2016-01-21 06:49:38
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answer #5
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answered by Toposervic 1
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La jubilación es una prestación contractual, es decir, debe estar estipulada en su Contrato Colectivo de Trabajo, y sólo algunas empresas la tienen. En el CCT se establecen las condiciones que son variables según la empresa: Edad y años de servicio.
La pensión la otorgan el ISSSTE y el IMSS. En el IMSS, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, debes reunir dos condiciones: Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, sólo necesitas 500 semanas y 60 años de edad. Si lo hiciste después de esa fecha, son 1250 semanas mínimo y 60 años de edad será por Cesantía en Edad Avanzada y si tienes esas semanas o más sería por Vejez
2014-11-25 12:53:10
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answer #6
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answered by Maria de Lourdes 1
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