CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:
Derecho subjetivo: Conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuo, o bien frente al estado.
-Derechos políticos: Consisten en la facultad de intervenir en a vida pública como órgano del estado, aquellos que tienen los individuos cunado actúan en calidad de ciudadanos que pertenecen a un determinado estado.
-Derecho público: Rama del derecho que regula la relación entre los particulares y el estado, los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo.
-Derecho civil: Determina las consecuencias esenciales de los particulares, hechos, y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas, créditos).o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.), normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular.
Personales: se refieren a las personas, denominado también de obligaciones o de crédito, facultad correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado el cumplimiento de una obligación.
Patrimoniales: clasificación de los bienes, posesión propiedad, usufructo, uso habitación, servidumbre, etc.
Reales: Facultad correspondiente de una persona sobre una cosa específica, los que conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material, sobre la que cae el derecho, se ejercita de forma inmediata sobre una cosa, es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece en su totalidad y en ciertos respectos, según el derecho de propiedad que tengamos sobre él.
De crédito: Son aquellos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación, derecho que el acreedor tiene para exigir a su deudor una prestación, esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica, forman el sistema jurídico de una nación.
Derecho externo o internacional: conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional y que son instrumentos por su servicio diplomático. Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales, convenios, pactos e intercambio de notas diplomáticas, regula las relaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos.
Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Derecho internacional privado: Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse en materia privada los problemas de la aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
Derecho interno o nacional: En relación con un estado determinado, derecho nacional, establece situaciones jurídicas que ocurren dentro de la sociedad, se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales de un país.
Derecho público: Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales, conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado.
Administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública, totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del estado y los demás órganos públicos en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como regir las relaciones entre la administración, posparticulares y las entidades administrativas entre si.
Constitucional: Conjunto de normas relativas a al estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con los particulares. Rama del derecho positivo integrada por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución política del estado y en sus leyes complementarias.
Procesal: Rama del derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en el proceso judicial, conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, o con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva.
-Procesal administrativo: Regula la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales entendiendo por tales las que se enfrentan a particulares con la administración del estado.
-Procesal Penal: Conjunto de normas que regulan cualquier procesote carácter penal desde su inicio hasta su fin , la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia, investiga, identifica y sanciona las conductas que constituyen delitos, en este caso el poder judicial a través del sistema penitenciario.
-Procesal laboral: Se ocupa de los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresarios y trabajadores y el contrato o con respecto a seguridad social.
De trabajo: Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a regular los conflictos que surjan con ocasión de ellas, el derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional.
-Derecho agrario: Normas jurídicas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable, regula todas aquellas relaciones jurídicas que derivan del campo, también llamado derecho rural, contiene las normas jurídicas reguladoras de las normas concernientes a la agricultura.
-Internacional Público: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos, regulan los derechos y deberes entre los países, entre los sujetos de la comunidad internacional.
Derecho privado: Rama del derecho positivo destinada a regularlos intereses que merecen la calificación de particulares, aquellas normas que regulan la relaciones de los individuos en su carácter particular, se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales, es dividido de la siguiente forma.
Civil: Establece las relaciones privadas de las personas entre si, regula las relaciones de familia y protección de intereses particulares.
De las personas: personalidad jurídica, capacidad jurídica, estado civil, domicilio.
De la familia: Matrimonio, divorcio legitimación, adopción, patria potestad, tutela, etc.
De los bienes: Clasificación de bienes (muebles, inmuebles, mostrencos, vacantes) propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación.
Sucesorio: Sucesión testamentaria y legitima.
Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes con respecto al ejercicio de sus actividades, conjunto de normas relativa a los comerciantes y a los actos de comercio; rama del derecho que regula los preceptos que regulan el comercio y as actividades asimiladas a el y las relaciones jurídicas que regulan de esas normas.
Internacional privado: Normas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentra en otro estado, también llamado privado internacional, es el conjunto de normas destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes estados de los conflictos de leyes derivados de la multiciplidad de los sistemas jurídicos, normas que indican en que forma deben resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
Social: aquel que se encarga de la seguridad y bienestar social, imparte salud, educación, es así que regula los servicios de educación y salud pública, un ejemplo de esto es la institución de salud de nominada centro de salud
creo que me exedi un poco jaja pero creo que te servira
2007-02-22 07:36:57
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answer #6
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answered by Anonymous
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