Si la has hecho un año porque tienes obligacion a partir de una determinada cantidad (depende de tu situacion familiar), deberas hacerla todos los años.
Feliz dia.-
2007-02-22 04:56:28
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answer #1
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answered by Anonymous
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Te puntualizo exactamente lo que tienes que hacer, de acuerdo con l. a. normativa vigente para los ingresos del 2007: -Por el mero hecho de haber trabajado para tres empresas, NO TIENES que hacer l. a. declaración. ¿Queda claro? -Para saber si l. a. tienes que hacer, debes colocar de mayor a menor los importes brutos cobrados en cada una de ellas, a lo largo del año 2007. Si no lo sabes, debes acudir a las empresas que te deben dar un certificado de los ingresos obtenidos, aunque a estas alturas, lo mejor es pedir el borrador a Hacienda. -Por el mero hecho de pedir el borrador, NO TIENES que presentar declaración posteriormente. -¿Qué debes hacer cuando sepas lo ganado en cada una de las tres empresas? Colocados los importes como te he dicho, por ejemplo A. B y C, se suman B + C y el primer requisito para estar obligado, es que esta suma sea mayor a 1500 euros. Y si es así, el segundo requisito es que entre las tres, A+B+C sumen más de 10.000 euros. -En caso contrario, tranquila, sin presentar nada, pues si lo haces te juntarán los tres importes y verán si lo que te han retenido entre los tres es suficiente para cubrir l. a. cuota entire del impuesto, y lo más seguro es que te salga a pagar. Cosa que puedes comprobar en cualquier momento, con l. a. ayuda de alguien que sepa rellenar tus datos en el programa PADRE de este año 2007.
2016-12-18 08:38:51
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answer #2
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answered by nave 3
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pues si ya que a fin de año si pagaste de mas te lo devuelven
2007-02-26 02:06:38
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answer #3
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answered by obskey 4
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Si tus beneficios superan la cantidad establecida para ello si tienes que hacerla, si no superas la cantidad y trabajas para una empresa te interesa a ti acerla para recuperar parte de la cantidad que te han retenido a cuenta
2007-02-22 07:34:22
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answer #4
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answered by gruyatina 6
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QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
A.RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:
1º/
Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
•
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
•
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
2º/
El límite se establece en 8.000 € brutos anuales cuando:
•
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
•
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
•
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
B.
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, SI CONJUNTAMENTE NO SUPERAN 1.600 € BRUTOS ANUALES.
C.
RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS QUE PROCEDAN DE UN ÚNICO INMUEBLE NO ARRENDADO,DISTINTO DE LA VIVIENDA HABITUAL, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 € BRUTOS ANUALES.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
•
Deducción por inversión en vivienda habitual.
•
Deducción por cuenta ahorro-empresa.
•
Deducción por doble imposición internacional.
•
Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
2007-02-22 04:04:29
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answer #5
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answered by Marc 3
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por supuesto a no ser que no llegues a un minimo ( decidido por hacienda, deben de ser unos19000 euros o así) , entonces no es obligatorio
2007-02-22 04:00:47
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answer #6
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answered by Anonymous
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antes si ahora no es obligatoria si no llegas al minimo de ingresos aunque la hayas hecho alguna vez
2007-02-22 03:57:35
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answer #7
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answered by kokiykoko 7
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>Si llegas al tope si, sino llegas no es obligado el tope te informan en hacienda y es en bruto lo que tienes que calcular
contesta mi pregunta porfa
http://es.answers.yahoo.com/question/index;_ylt=AlwnIl5XL_x0iOOo5Pe4z9gwJRV.?qid=20070217052941AAaGtWk
2007-02-22 03:57:31
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answer #8
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answered by Xerra 6
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Si ganas más de 18.000,00 € al año, es obligatorio.
2007-02-22 03:55:32
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answer #9
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answered by Da Vinci 7
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si cobras menos de equis euros al año, no es obligatorio.
2007-02-22 03:52:53
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answer #10
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answered by Anonymous
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