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Hago esta pregunta por constatar el conflicto que se genera desde la interpretación de la praxis por la norma y el enfoque dual no exento de conflicto, desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista del conocimiento real de las cosas.

Así sobre el llamdo cuarto poder.

¿ Se puede afirmar que un poder real no existe, simplemente porque no está reconocido en el uso normativo de un desarrollo constitucional ? ¿ Se puede entender como ética entonces cualquier decisión o juicio vinculante que necesariamente ignore lo real por no estar normado ? Por ejemplo si yo me siento aludido o injuriado por una opinión de un medio de comunicación de masas, a la que no puede replicar en condiciones de igualdad.

¿ No es ésta la base de la estulticia del pensamiento único y la doble moral que los tribunales aplican constantemente en sus actuaciones ?

2007-02-22 01:38:32 · 5 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

Son muy interesantes las aportaciones, añado para matizarlas que:

"El pensamiento epistemológico surge, entre otras cosas, cuando la incoherencia entre el ser real del objeto y el saber subjetivo dado de este objeto, se convierte en objeto de la actividad intelectual"

Es decir la principal tarea de la teoría del conocimiento consiste en desvelar la relación entre el sujeto y el objeto mediante el proceso cognoscitivo. Para los marxistas deviene en la "apropiación practica" del objeto por el sujeto cognoscente humanizando el nexo dialéctico desde el espacio de la naturaleza al espacio dual de la sociedad, lo que constituye una característica única del ser humano. Si admitimos esto entendemos la socialización como un hecho natural en el intercambio entre el sujeto y el objeto, lo que en cambio niega caulquier empirocriticismo moderno. De ahí las posiciones "no objetivas" que desde la Teoría del Derecho confrontan la realidad con la interpretación subjetiva de la norma.

2007-02-23 06:40:45 · update #1

5 respuestas

Para contestarte es dable recordar el concepto de disciplina cientificas principalmente el Esquema de clasificación planteado por el epistemólogo alemán Rudolf Carnap quien fue el primero en dividir a la ciencia en:
Ciencias formales Por contraposición a las ciencias fácticas, son aquellas que no estudian fenómenos empíricos. Utilizan la deducción como método de búsqueda de la verdad: Lógica - Matemática
Ciencias naturales En ellas se encuadran las ciencias naturales que tienen por objeto el estudio de la naturaleza. Siguen el método científico: Astronomía - Biología - Física - Química - Geología
Ciencias sociales Son todas las disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser humano - cultura y sociedad- El método depende de cada disciplina particular: Antropología - Historia - Psicología - Sociología - Economía - Demografía, Derecho

Pero para darte más data te agrego algo de Historia del Derecho como ciencia:

Evolución de la disciplina
Los propios historiadores del Derecho han realizado un meta-análisis histórico sobre el devenir de la Historia del Derecho. De esta manera parten desde el momento en que adquiere la categoría de ciencia, gracias quizás a la inmensa labor de los historiadores alemanes del siglo XIX, hasta la época actual.

Ciencia histórica

En sus inicios, la Historia del Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica. Tal consideración se mantendría estable hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho como una ciencia histórica. Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su ciencia madre.

Ciencia jurídica

La primera vez que García-Gallo atribuyera el carácter de ciencia jurídica a la Historia del Derecho sería en la conferencia en homenaje a Hinojosa, el 25 de noviembre de 1952. Éste sería el punto de inflexión que marcaría el comienzo del debate de los historiadores del Derecho sobre su propia disciplina. Cabe destacar que sería el propio García-Gallo, quien defendería el carácter sustantivo o esencial de la "persistencia de lo jurídico", desligándose de lo que hasta entonces era considerado como una mera característica adjetiva. También plantearía el rechazo a la interpretación dogmática, que convertía a la Historia del Derecho en una simple sucesión de sistemas .

Objeto de estudio

La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él [5]. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.

Especificación material

No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la Historia del Derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".

Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica en base a su coactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza.

La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica

Especificación espacial

Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.

Hay que señalar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y el Derecho comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.

Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En Europa, por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Frankfurt, o el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia.

2007-02-22 02:13:35 · answer #1 · answered by Lautaro P 2 · 1 0

el derecho es una verdadera ciencia

2007-02-23 09:34:38 · answer #2 · answered by Victor Hugo S 6 · 0 0

Pues yo si lo considero como ciencia, forma parte de las Ciencias Sociales (es decir estudia al hombre y sus relaciones), aparte recuerda que el Derecho es aquella que estudia las normas y disposiciones para un mejor bienestar entre la sociedad

2007-02-22 21:42:05 · answer #3 · answered by Universitario 2 · 0 0

La ciencia del Derecho.- Es la rama de la Ciencia que tiene por objeto el Derecho, recuerda que; ciencia (del latín scientia, "conocimiento") es un proceso de adquisición y refinado de conocimiento objetivo, así como, la organización de dicho conocimiento. Es el conocimiento producto de una práctica humana con reglas establecidas, cuya finalidad es obtener por diversos medios un conjunto de reglas o leyes universales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
RECUERDA QUE EXISTEN CIENCIAS EXACTAS Y CIENCIAS NO EXACTAS. Y aun cuando No ha faltado Ignorantes del Derecho que nieguen la Posibilidad de una ciencia del Derecho fundado su Idio errónea consideración del derecho en los aspectos que mencionas, por el contrario la Nueva visión del Derecho No solo lo consideran como una ciencia, sino que la consideran como la mas antigua ciencia creada por la Humanidad.

Por lo que ya podemos dejar las discusiones Est. y sin fundamento, mientras los paises Tercermundistas Nos la pasamos discutiendo por estas tonterias, en paises del primer mundo estan pensando como hacer florecer economias, Como avanzar su tecnologia, como curar enfermedades, como Vendernos sus productos a los paises tercermundistas que seguimos discutiendo sobre concepciones Dogmaticas que no producen nada solo mas rezago y pobreza social.

Saludos

2007-02-22 10:31:34 · answer #4 · answered by sakcs s 3 · 0 0

Despues del "verbo", te dire tan solo que:

El derecho no puede ser ciencia por que el derecho en si mismo esta sujeto a la subjetividad del ser humano, este es quien lo crea.

Hay quien la justifica como ciencia social, por seguir los metodos cientificos de estudio, pero el que cumpla con ellos no indica que lo sea. Yo definiria al derecho comouna disciplina con caracter cientifico, más no una ciencia.

2007-02-22 10:31:35 · answer #5 · answered by phanton1202 5 · 0 2

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