No , seria despido improcedente y le tendrían que indemnizar.menudos capullos!
2007-02-21 08:53:34
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answer #1
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answered by Anonymous
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Sii es en México, acude a un despacho de abogados, el de la UdG te dan servicio, gratis, que ella siga llendo y checando tarjeta, ojala haya guardado todos los recibos de pago y la copia de contrato desde que entró, no la pueden despedir, pero que no falte porque si falta 3 dias seguidos la pueden despedir con las manos en la cintura, si le dicen que no haga nada, pues que se quede ahi sentada hasta que sea su hora de salir y cheque salida, tu ve y que el abogado intervenga, no le van a dar mucho pero al menos le tienen que pagar hasta el mes de junio y lo que corresponde a Navidad y vaciones. En México está prohibido hacer contrataciones cada 2 meses, una persona después de 6 meses ya tiene todos los derechos de planta, servicios de IMSS, y bonos de navidad. Díles que ya tienes agobado (que sea cierto primero buscatelo y que vas a ir a Hacienda a reportar como la estuvieron contratando, te aseguro que van a cambiar de opinión y pueden llegar a un acuerdo) Que no firme nada que no esté de acuerdo tu abogado. Ahora el gobierno apoya mas a los trabajadores, así que también puedes ir a conciliación y arbitraje. Saca copia de todos los papeles que tienes de comprobante del tiempo que trabajó ahi, nunca entregues originales a nadie, esos tenlos en tu casa. Conciliación y arbitraje y Hacienda te pueden resolver el problema, además, tienen que tomarle sus 6 años de trabajo, los bonos de navidad que no le dieron, vacaciones que tienen que pagarle porque no le dieron y seguro social que tampoco le dieron. Tienes la de ganar. No será mucho, pero tampoco la ´desecharán no más así.
2007-03-01 13:26:05
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answer #2
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answered by Anonymous
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Su esposa no tiene un vinculo laboral continuo,por lo tanto la Empresa se otorga el derecho legal de desvincularla totalmente,llegado el final de su ultimo contrato,que seria en junio.En estos casos no hay reclamacion. validera.
2007-03-01 11:21:57
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answer #3
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answered by Iviyoly 2
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Primero a que le llamas baja; segundo ninguna empresa puede despedir a alguien mientras este incapacitado y tenga el dictamen de la institución que da atención (Seguro Social en México), antes de las reformas, te podría tener incapacitado por 26 semanas hasta un año y hasta un máximo de 2 años antes de que te extendiera tu incapacidad permanente total, es decir 104 semanas, y tu pensión equivalía al 60% de tu salario promedio de los últimos 5 años o 52 semanas previas a tu enfermedad general y esta podría hasta un 70% si era por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Y ningún patrón te podía despedir en este lapso de tiempo, pero debes de contar con tu incapacidad vigente.
2007-02-28 18:08:58
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answer #4
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answered by locoviche 2
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De hecho no, sería un despido improcedente, ella debe hacer llegar las incapacidades a la empresa y esta no puede romper el contrato.
De hecho, dado que ha exisitido una relación laboral constante, más allá de haberse firmado contratos breves. ha generado antigüedad y derechos laborales.
2007-02-26 21:21:13
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answer #5
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answered by eralbq 5
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No puede ser liquidada, a menos que en los contratos ella renuncie a sus derechos citando las partes de la ley donde se manifiesta el beneficio para ella como trabajador.
Muchas empresas que utilizan el contrato para protegerse de un abuso, tienen la precaución de considerar estos detalles, que parecen no tener relevancia, pero cuando los ocupas te arrepientes de aceptarlo.
Saludos.
2007-02-26 12:15:04
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answer #6
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answered by lobo35mx 5
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claro si no puede cumplir con sus obligaciones puede ser sustituido por otro tranbajador eso es legal
2007-02-26 10:19:20
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answer #7
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answered by rafael b 7
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no se puede despedir estando de baja, lo que pasa que cuando llegue el fin del contrato ya sabes? de todas formas a cualquier trabajador este en cualquier situación temporal o fijo se le puede despedir cuando quieran pero indemnizando y se le paga un mes por año trabajado no mas de dos años eso esta aprobado por ley aquí en España.
2007-02-25 14:29:46
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answer #8
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answered by carlos s 1
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Si tiene la empresa justa causa si. Solo que le corresponderia una indemnizacion interesante analizando bien los detalles.
2007-02-23 13:24:05
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answer #9
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answered by Victor Hugo S 6
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Sería un Despido Arbitrario que la empresa hace efectivo mediante un Telegrama de Despido.
A su esposa le queda "redonda" la posibilidad de hacerle una demanda laboral a la empresa, ya que cuenta con una antiguedad de casi siete años (CONTRATOS SUCESIVOS...QUE SE CONVIERTEN.... (contrato por tiempo INDETERMINADO), además. cuenta con la posibilidad de solicitar la regularización de una Obra Social permanente (si es que no cuenta con alguna ya), amén de informar a la A:F:I:P, sobre la situación y solicitar todas las multas por la indebida registración, que correspondan.
A) Indemnización
B) Indemnización sutitutiva del Preaviso
C) Vacaciones (proporcionales)
D) Aguinaldo 1 y 2 (proporcional)
E) Mes de Integración
F) Obra Social
G) Certificación de los Aportes Previsionales
H) Certificación de Trabajo
De cualquier forma, le recomendaría esperar el telegrama que le mencione más arriba, ya que sin él, no existe despido por parte de la empresa explotadora, pero sería interesante que consultara un abogado de su confianza para que le indique como "forzar" una situación para lograr una demanda impecable, en caso de que la empresa.....-Os mando un abrazo, de Argentina.-Vale, Joer!
2007-02-21 22:04:19
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answer #10
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answered by Anonymous
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No, incurriría en un error denunciable ante la autoridad laboral, te recomiendo que acudais a cualquier sindicato (el que mas se acerque a vuestras preferencias ideológicas) y pidais asesoría (en algunos es gratuita). Pero te adelanto, yo soy delegado sindical, que si el Servicio público de salud le da la baja (requisito fundamental) la empresa tiene titalmente prohibido despedirla. Lo fundamental es de todas formas mirar el convenio colectivo o de empresa que rige los derechos laborales de tu compañera. Espero haberte ayudado. Te recomiendo buscar de todas formas el estatuto de los trabajadores (el mínimo legal que regula los derechos mínimos garantizados siempre en cualquier relación laboral) y leais los artículos 49 a 54 paraq ue veais ahí las ñunicas causas legales de despido, entre las que no se encuentra el supuesto que planteas. Suerte.
2007-02-21 17:35:41
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answer #11
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answered by Kamchatka 1
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