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2007-02-21 06:10:04 · 5 respuestas · pregunta de angel de luz 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

5 respuestas

La creacion de una ley aqui en mexico debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, dicute y acpta ono un proyecto de ley.
PROCESO LEGISLATIVO:

PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son:

-Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados.

-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.

-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total.

-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto)

-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación a demás de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados.

-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo

2007-02-22 09:45:16 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

todos dieron muy buenas repuesta.. muchisimas gracias

2014-07-03 06:50:22 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Pues se lleva a cabo con un Proceso Legislativo (es decir una serie de pasos que lleva a crearse una Ley), son 6 pasos:

INICIATIVA--> Puede ser por el Presidente de la Republica o Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión (Art. 71 constitucional);dandop una acción que elaboran un proyecto en:
CAMARA DE ORIGEN --> Lugar de donde nace la iniciativa de ley (solo los Diputados pueden dar iniciativa de Ley en materia de impuestos, contribuciones y recibimientos de tropas) puede ser la Camara de Diputados o la Camara de Senadores
CAMARA REVISORA --> Aquella que revisa lo que propone de la Camara de Origen

DISCUSION --> Aquella que realiza el ejercicio liberativo sobre la iniciativa; analiza y argumenta, debe tener información y sustento beneficas

APROBACION --> Tiene por objeto la aceptación total o parcial de la iniciativa de ley; tiene en orden lógico en la Camara de Origen y despues a la Camara Revisora (en caso de que la iniciativa sea aprobada por totalidad de ambas Camaras, se manda al Ejecutivo, este las sancione y en su caso las publique, de lo contrario se manda a la Camara de Origen para su revisión y mande nuevamente a la Camara Revisora [si esta no se aprueba, se termina el proceso legislativo])

SANCION --> Etapa en la que el Presidente de la Republica acepta o rechaza el proyecto de ley (total o parcial) dando el Veto: Observaciones de lo que marca al presidente

PUBLICACION (O TAMBIEN PROMULGACION) --> Acto formal por medio de la cual las leyes aprobadas y sancionadas por el Congreso y dar a conocer a la población (de caracter obligatorio)
Se publican en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (nivel federal)

INICIACION DE LA VIGENCIA ---> Determinación del momento especifico en que una ley empieza a surgir efectos, puede ser sucesivo (que empiece a dar vigencia a 20 km en linea recta por dia[muy poco utilizado]) o sincronico (señala un dia preciso en que inicia la ley [es el mas utilizado hoy en dia])

Ojala te ayude a tu pregunta

2007-02-22 13:56:52 · answer #3 · answered by Universitario 2 · 0 0

Basicamente el proceso legislativo en mexico es:

1.- iniciativa de ley
2.- discusion
3.- aprobaciòn
4.- sancion
5.- promulgacion
6.- publicacion
7.- vigencia

y los articulos en los cuales se fundamenta ya te los transcribieron

2007-02-21 10:03:30 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Que tal Angel como estas?

El procedimiento para la elaboracion de las leyes en Mexico, se encuentra contemplado en la Sección II de la Cosntitucion Politica, que comprende los articulos 71 y 72 ; para mayor referencia te los transcribo a continuacion:


Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Espero que la informacion te sea de utilidad.

Saludos.

2007-02-21 07:49:10 · answer #5 · answered by gabriel150 2 · 0 0

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