PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3410-D-2006
Trámite Parlamentario 75
Sumario OTORGAMIENTO DE UNA PENSION DE GUERRA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959 Y 1974 A 1978.
Firmantes DIAZ, SUSANA ELADIA - OLMOS, GRACIELA HORTENCIA - SALIM, JUAN ARTURO.
Giro a Comisiones PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de Tucumán y otros destinos del país que fuera conceptuados como de "lucha contra la subversión", serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Artículo 2º: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.
Artículo 3º: Otórgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contara con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señor presidente:
Una breve Reseña.
Nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, mansilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto periodo y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera.
El "Proceso de Reorganización Nacional", instaurado por las fuerzas militares y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las falanges "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces . Bajo estas circunstancias impartieron ordenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad.
Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina, ante ello, algunos optaron por quedarse y contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores, a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio militar en nuestro querido Ejército Argentino. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.
Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra en nuestra propia casa.
En similares circunstancias, estos jóvenes conscriptos se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que no estaba en sus cabales: el ex Presidente de facto Tte. Gral. Galtieri, quién declaró la guerra a las Islas Británicas pretendiendo la independencia de las Islas Malvinas mismas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste "soldado" no estuvo un solo instante al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgo su vida en el frente enemigo, muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los olvidados soldados.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos, de los que murieron sin elección, sin la posibilidad del disenso, reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin merituar la condición de soldados que prestaron servicio al ejército (por cuanto -reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección) no merecen igual tratamiento que los que le impartieron las órdenes y en ésta idea ser marginados de la sociedad por haber echo algo que no les dejaba salida alguna, puesto que la ley de servicio militar obligatoria, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti, los Massera, los Suarez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
En cuanto al reconocimiento de las actuaciones dictatoriales vividas por nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas Malvinas.
Entiendo que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho de los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que estos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.
El objeto del proyecto de Ley.
El principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.978, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería abarcativo de las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes.
Como antecedente traigo a colación legislación comparada y cito el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos.
La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capìtulo IIIº, bajo el título "Servicio de Conscripción" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no" ...
Ambas normas, se condecían con las que disponían los arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas del Ejército y egresaron de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Sin alejarme del tema central y aún cuando la tentación por continuar escarbando los recuerdos es verborrágica, volveré sobre los soldados conscriptos, toda vez que a ellos apunta éste proyecto.
Los soldados de las clases supra mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el periodo comprendido entre los años 1.974 a 1.978, en la zona de operaciones Tucumán y en algunas otras regiones del país. Estos ex combatientes, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego, debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que el ejército para quién sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.
Debo destacar una vez más, que estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas del ejército por su propia convicción, estos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron, testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social.
Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no), no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
Una delegación de ex conscriptos, viene desde hace un tiempo a ésta parte, llevando adelante los trámites necesarios para lograr el reconocimiento pretendido, así consiguieron que la Legislatura de la provincia de Jujuy, formalizare un proyecto de Declaración y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentre tramitando las presentaciones formuladas por este grupo, requiriendo el beneficio de pensiones y de una obra social, para todos aquellos ex conscriptos de las clases mencionadas, que se encuentren en el "NOA" Argentino.
Espero que los fundamentos expresados, sean interpretados en su literalidad y oportunamente con el apoyo de mis pares, sea aprobado.
2007-02-22 01:35:30
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answer #6
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answered by marcelo150859 1
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