es una garantia por vicios que puede tener la cosa objeto de adquisición. Por ejemplo si compras supongamos una casa. Esa casa puede tener vicios ocultos es decir que no son visibles como por ejemplo un defecto constructivo. Y al cabo de un tiempo de comprarla se te derrumba la casa. Entoces la garantia de eviccion te protege contra ese tipo de vicios ocultos. En lineas generales quien transmite una cosa por titulo oneroso esta obligado a garantizar el derecho que transmite.
2007-02-20 07:57:36
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answer #1
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answered by Victor Hugo S 6
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respetuosamente difiero de la opinión de VIctor Hugo. En el caso de vicios ocultos, puede proceder otro tipo de remedio, pero lo que se denomina en derecho mexicano saneamiento por evicción es en el caso que al adquirir un bien se presentara alguien demostrando tener mejor derecho que el adquirente para detentar la propiedad, es decir que quien vendió en realidad no estaba legitimado para hacerlo y por ello debe brindar al adquirente de buena fe el remedio por el daño que ocasionó en tal transacción.
2007-02-20 15:47:19
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answer #2
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answered by love2beloved 4
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El sentido jurídico del término "evicción" es más amplio que el etimológico. Este se refiere a la desposesión que se sufre por sentencia judicial. Aquél, en cambio se refiere "a toda especie de pérdida, de turbación o de perjuicio, que sufra el que adquirió la cosa". La garantía de evicción es pues un derecho del que adquiere una cosa por título oneroso, para exigir del transmisor que lo defienda ante el peligro de perderla total o parcialmente por acción judicial dirigida contra ella. Prestar la evicción es un deber del transmisor de una cosa, salvo que expresamente haya sido relevado de él por el adquirente que renuncie a la evicción.
El Art. 2089 del Código Civil Argentino, precisamente dispone que "el que transmitió derechos, o dividió bienes con otro, responde por la evicción, en los casos y modos previstos por dicho texto legal".
Responderá igualmente el que por título oneroso transmitió inmuebles hipotecados, o los dividió con otros, si el adquirente o copartícipe no puede conservarlos sin pagar al acreedor hipotecario.
Por su parte el Art. 2091 refiere que "Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa antrior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantía, ni en razón de las turbaciones de hecho, ni aun en razón de turbaciones de derecho, procedentes de la ley, o establecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones formadas en virtud de un dercho real o personal de goce, cuya existencia era conocida al tiempo de la enajenación."
Cabe destacar que la responsabilidad que trae la evicción tiene lugar, aunque en los actos en que se transmiten los derechos, no hubiere convención alguna sobre ella. Las partes sin embargo pueden aumentar, disminuir, o suprimir la obligación que nace de la evicción. Sin embargo la renuncia a la responsabilidad de la evicción, deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción que proviniese de un hecho suyo, anterior o posterior.
Finalmente, cabe destacar que el transmisor que, debidamente citado, no presta la evicción (garantía), debe indemnizar los daños y perjuicios que resultaren de la acción llevada contra el adquirente de la cosa o contra quien éste le hubiere vendido la misma.
Tales son los aspectos jurídicos generales referidos al instituto que motiva tu pregunta, los que espero te sean de utilidad. Te agrego que es además importante, no confundir la garantía de evicción con los vicios redhibitorios u ocultos, que son institutos jurídicos totalmente distintos.
Saludos.
2007-02-20 07:51:55
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answer #3
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answered by Robert Towers 5
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La garantía por evicción (evicción significa vencido) es un efecto propio de los contratos onerosos. Se da cuando adquirimos un bien a título oneroso, donde quien nos trasmite, vende o cede el bien debe garantizar que no suframos ninguna especie de turbación en nuestro derecho sobre la propiedad, goce o posesión de lo adquirido. Esto quiere decir que debemos estar cubierto de que nadie nos efectuará reclamos judiciales por un mejor derecho sobre este bien y de ocurrir el enajenante deberá pagar los correspondientes daños y perjuicios.
Requisitos para que opere la garantía de evicción:
Que se trate de una turbación de derecho: Esta debe estar fundada en una causa jurídica, es decir en una demanda o excepción judicial. Esta garantía no opera sobre turbaciones de hecho que pueda sufrir el comprador como rotura de vidrios o intrusos en la propiedad adquirida, ya que en este caso debo ejercer mi derecho de defensa de forma personal.
Que la turbación tenga una causa anterior o contemporánea a la adquisición: si la causa es posterior no funciona la garantía de evicción. Ej. si compro un terreno que luego es expropiado de manera total o parcial por el fisco no tengo opción de reclamo por evicción al enajenante.
2014-10-12 13:30:17
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answer #5
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answered by chrisque1 1
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