BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de autolimitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineluble de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, pag. 155 – 161)
2007-02-22 10:01:18
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answer #1
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answered by Anonymous
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ignacio burgoa orihuela clasifica las garantias individuales en cutro contempladas en la constitución politica asi mismo da la relación de dos garantias importante del art 14 y el art 16 en ellas emanando la garantia de cateo, la de correspondencia, de doicilio etc (garantia de propiedad)de rectroactividad, esto argumentando que solamente el poder judicial y administrativo podran pedir y garantizar ciertas garantiasde estos articulos se desprende varias subgarantias, como ya es de conocimiento solo son contempladas cuatro propiedad, libertad, igualdad, seguridad.
2007-02-23 21:46:53
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answer #2
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answered by ISRA5431 5
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¿Por que no buscas su libro y las buscas tu? No tengas miedo, los libros no muerden.
2007-02-20 12:19:13
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answer #3
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answered by Charly Ramone 5
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