Obligaciones Comunes a Todos los Viajeros
Declarar ante la Aduana aquellos artículos cuya importación está regulada, o aquellos que pretendan ser importados definitivamente.
No podrán entrar al país artículos cuya importación esté expresamente prohibida .
Todos los viajeros, independientemente de su categoria, tienen derecho a importar
Sus efectos personales, los que entrarán al país libre del pago de derechos de aduanas.
En el caso de los viajeros no residentes en el país, se entiende por efectos personales los articulos, nuevos o usados, que pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias del mismo y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier mercancia importada o exportada con fines comerciales o definitivos.
En el caso de los viajeros residentes en el país, se entiende por efectos personales los articulos que haya llevado a su salida del país y aquellos adquiridos durante el viaje para su uso personal, salvo los efectos electrodomésticos o duraderos.
Hasta 10 kgs de medicamentos, libres del pago de los derechos de aduanas, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y correctamente identificables.
Hasta cien (100.00) pesos moneda nacional y hasta doscientos (200.00) pesos del instrumento de pago denominado peso convertible.
Cualquier cantidad de moneda libremente convertible en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios de pago. Sin embargo, en el caso de los no Residentes en el país, cuando la importación sobrepase los cinco mil dolares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad mayor de esta cifra, deberá llenarse una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación, en el momento de la salida del país.
Prendas y demás objetos de metales y piedras preciosas. Sin embargo, en el caso de los no Residentes en el país, cuando el valor de los mismos sobrepase los cinco mil dolares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad cuyo valor sea superior a esta cifra, deberá llenarse una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación, en el momento de la salida del país.
Salvo los menores edad, todos los viajeros podrán además importar definitivamente artículos nuevos o usados que no formen parte de sus efectos personales, hasta un valor total máximo de $250.00 CUC, una vez en cada año natural.
TURISTAS
A los efectos aduaneros, se entiende por Turista el extranjero residente de forma permanente fuera de Cuba que ingresa al pais con fines de recreo o de salud, para dedicarse a actividades artisticas o deportivas no remuneradas, sin proposito de inmigracion, por un plazo no menor de 24 horas ni mayor de 6 meses. Los cubanos residentes temporal o permanentementes en el extranjero, no son considerados a los efectos aduaneros Turistas.
Las personas que lleguen al país en calidad de turistas estarán sujetos en lo general, a las mismas disposiciones que el resto de los viajeros.
Sin embargo, por ser Cuba firmante de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, su legislación nacional está en concordancia con lo estipulado en la misma, por lo que, en lo particular, los turistas podrán importar como efectos personales los artículos que como tal se detallan en el texto de la referida Convención, los que entrarán al país como una admisión temporal, libres del pago de derechos de aduanas y deben ser reexportados a su salida. Entre ellos se encuentran: las cámaras fotográficas, de película y de video, secadores de pelo, maquinas de afeitar eléctricas, radios y grabadoras portatiles, y otros artículos similares de uso personal. También pueden importar temporalmente una computadora personal portatil (laptop) y su teléfono celular.
Los turistas podrán importar temporalmente también un vehículo ligero de motor por un período de hasta 30 días, prorrogables previa solicitud por 30 días más. En este caso, la solicitud de importación temporal se realizará directamente en la aduana por donde el viajero ingrese al país.
RESIDENTES PERMANENTES
Los residentes permanentes en el país estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus efectos personales.
Los residentes permanentes en el país que regresen despues de cumplir una misión oficial en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa.
Para la importación del menaje de casa los interesados deberán presentar en la aduana por donde llegue al país el menaje, una carta del organismo por el cual viajaron que haga constar el tiempo de permanecia en el exterior.
LLEGUEN PARA RESIDIR PERMANENTEMENTE EN EL PAIS.
Las personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir permanentemente en el país estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus equipaje.
Estas personas podrán importar, dentro de los 6 primeros meses de su entrada al país, un menaje de casa para lo cual deberán presentar a la Aduana el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior que haga constar esta condición migratoría.
LLEGUEN PARA RESIDIR TEMPORALMENTE EN EL PAIS.
Las personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir temporalmente en el país estarán sujetas a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus efectos personales.
Estas personas podrán importar, dentro de los 6 primeros meses posterior a su entrada al país, un menaje de casa, siempre que hayan arrendado por más de un año, o comprado, un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país. Para la importación del menaje de casa, estas personas deberán presentar en la aduana por donde los mismos lleguen al país el Contrato firmado con la Inmobiliaria y una Certificación expedido por esta última que haga constar que el mismo está vigente.
Está prohibida la importación y exportación de:
Drogas y Estupefacientes
Explosivos
Objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico o contrario a las buenas costumbre.
Cualquier artículo, incluyendo la literatura, que atente contra la seguridad y el orden interior del país.
Los animales, plantas y sus partes que aparecen en el Anexo No. 1 del Convenio CITES (especies protegidas o en peligro de extinción).
Independientemente de las medidas administrativas que puedan aplicarse en cada caso, las personas que intenten importar o exportar alguno de estos artículos éstarán sujetas a las responsabilidades penales que en cada caso correspondan.
--------------------------------------------------------------------------------
Está prohibida la importación por parte de Viajeros de:
Plantas generadoras de electricidad
Los equipos de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros equipos. Se incluyen en esta prohibición las llamadas videocaseteras, los DVD y los Juegos Play Station 2. Se excluyen Misiones y Agentes diplomáticos, funcionarios cubanos en misión oficial en el extranjero por un período mayor de un año y personas a las que se les autorice la importación de menaje de casa.
Teléfonos inalámbricos que operen en bandas diferentes a 40-49 MHz y 2,4 y 5 GHz
Equipos posicionadores por satélite (GPS)
Equipos de fax inalámbricos
Micrófonos inalámbricos
Pizarras telefónicas
Dispositivos para redes de datos (Router, switches etc)
Transmisores y transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie
Estaciones y terminales de comunicaciones por satélite y sus accesorios
Congeladores o freezer de más de 7 pies cúbicos de capacidad
Acondicionadores de aire
Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo.
Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, incluyendo los llamados microwave
Duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
Calentadores eléctricos de agua
Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor
Tostadoras de pan eléctricas
Resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua, etc.
para mayores informes visita www..aduana.islagrande.cu
2007-02-20 13:28:17
·
answer #1
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Bueno , lo primero es cuantos dias vas y si conoces s alguien en Cuba, si vas a llevar regalos , comida etc,
La aduana de cuba en su reglamento dice que un turista ouede llevar lo que necesite de ropa para los dias que va en Cuba .
Puedes llevar regalos por valor 200usd
una maleta de 30 kilos aproximadamente.
Cosas para regalar:
1 celular- tiene que ser de 3 bandas para que funcione en Cuba.
Una grabadora o cd player.
perfumes
jabones
shampo
sopas de 1 peso en Walmart
caldo de pollo (cuadritos)
3 METROS DE TELA (CUALQUIER TELA )
medicina
vitaminas
curitas
ropa de niño
calcetas para bebe
biberones
chupones
puedes llevar hasta 10 kilos de medicina sin problama.
Lleva advil,aspirina,cafiaspirina,tylenol,
bueno la lista es larga pero con eso creo que es suficiente saludos y suerte la vas a pasar super .
ten cuidado con los cubanos te van a decir que te aman , tomalo con precaucion saludos y buen viaje
2007-02-19 12:44:50
·
answer #2
·
answered by sergio g 2
·
2⤊
0⤋