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2 respuestas

Pues mira Según la Ley del trabajo si tu renunciaste pues lo único que la empresa puede darte es tu líquidación ahora que de ellos depende si quieren darte algo adicional.

Pero como ya paso el tiempo y si tu no recibiste nada por parte de ellos, entones te sujiero que vayas a la Junta de conciliación y arbitraje que depende de la Secretaria de Trabajo y Previsión social. A dejaron de pagarme 1 1/2 mes desde septiembre tuve que poner mi demanda, para ellos antes me dijeron que tenia que realizar 3 citatorios si no respondía los 3 el demandado entonces nos ivamos a la demanda formal. Mi demanda tiene fecha el 28 de este mes, así que n te dejes aunque debo decirte que como ellos me corrieron y no me pagarón y para poder poner la demanda debio haber sido inmediata es decir no pasar 1 mes pues allí yo no pude pedir que me pagarán mis prestaciones. Así que solo me pagarán lo que me deben pero suerte y te van apoyar ya lo veraz...

2007-02-16 13:05:53 · answer #1 · answered by Any 3 · 0 0

Por supuesto. Como trabajador tiene derecho a cobrar un sueldo mínimo y móvil de acuerdo a las horas desempeñadas como empleado dentro de un local o empresa. Pero el tema es cuando se renuncia lo único que te dan es la liquidación a ser que se exija algún pago extra o convencional por condiciones insalubres del trabajador debido a que desempeñó tareas en condiciones poco favorables: como por ej no tener aire acondicionado en un día de mucho calor, y que la persona que está desempeñando la tarea tenga un percance o se descomponga. Eso también debe exigirse para que nos den lo que es nuestro. ( o más bn nos pertenece)

2007-02-20 17:59:49 · answer #2 · answered by ƦΣʦȏʍ ʤ 3 · 0 0

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