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1 respuestas

Mira esto es lo que dice la Ley de Planeación:

Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y
su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener
consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

Ya casi sale, tenemos que estar pendientes.

2007-02-13 12:20:35 · answer #1 · answered by Frenchy 5 · 0 0

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