una de las causas es por que ya no quieren vivir mas juntos nadie puede obligar a nadie estar con alguien a quien no se quiere pero tmabien no puedes solo buscar las obligaciones si es un divorcio en el cual sea un acuerdo deben los dos de saber cuales son sus responsabilidades al separarse...
setat
2007-02-13 05:49:39
·
answer #1
·
answered by tessa 7
·
0⤊
0⤋
En el Código del Registro Civil en la ciudad de México D.F, en el Artículo 267 son causales de divorcio:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
2. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
3. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
4. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
5. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
6. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto delcónyuge demente;
7. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
8. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
9. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
10. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
11. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
12. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
13. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
14. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
15. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
16. El mutuo consentimiento.
17. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
18.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
19.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
En el mismo Codigo del Registro Civil de la ciudad de México, D.F. en su artículo 273 marca como obligaciones:
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
Así como las resoluciones u obligaciones que marca el Juez del Registro Civil donde se efectue el trámite y la sentencia del mismo
2007-02-13 14:02:09
·
answer #2
·
answered by claver 2
·
1⤊
0⤋
ke encuentre a su marido en la cama con otro hombre.
2007-02-14 00:33:14
·
answer #3
·
answered by henruchito 2
·
0⤊
0⤋
En Argentina, empezando por la más fácil de todas "Incompatibilidad de caracteres" o sea que no se entienden en nada y se llevan a las patadas. La división de bienes son 50% y 50% (se vende todo y se reparte). Si tienen hijos en común, la madre se queda en la casa con los hijos (se hace cargo de todo) y el padre pasa cuota de alimentos (20% de lo que gane) y visita a sus hijos según lo que se establezca en el régimen de visitas. Si hay otros bienes, habrá otros acuerdos. Si sólo queda un auto, generalmente se lo lleva el hombre. Besos
2007-02-13 15:04:24
·
answer #4
·
answered by Y todo a pulmón 6
·
0⤊
0⤋
Existen diversas causales sobrevinientes a la celebración del matrimonio que causan su disolución y consiguientemente, se produce la extinción de toda relación jurÃdica matrimonial.
Nuestro Código Civil, en su Art. 213 dispone que: “El vinculo matrimonial se disuelve:
1. Por la muerte de uno de los esposos
2. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento
3. Por sentencia de divorcio vincular.
Separación
Personal Causales Divorcio vincular
Art. 202
Culpa
(Causal Subjetiva)
1. Adulterio
2. tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador
3. Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4. Injurias graves. Para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse
5. Abandono voluntario y malicioso
Art. 214
(Inciso 1º)
Art. 204
Tiene que haber transcurrido 2 años desde la interrupción de la cohabitación
Separación de Hecho
(causal Objetiva)
A petición de cualquiera de los cónyuges cuando estos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse
Art. 214
(Inciso 2º)
tiene que haber transcurrido 3 años de la interrupción de la cohabitación
Art. 205
Tienen que haber transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio
Presentación Conjunta
Los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vÃa en común
Art. 215
Tiene que haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio
Art. 203
Trastornos de la Conducta
Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de:
· Alteraciones mentales graves de carácter permanente
· Alcoholismo ó
· Adicción a la droga del otro cónyuge
Si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.
No es causal de divorcio
Pero transcurridos 3 años de la sentencia de separación personal, puede convertirse en divorcio vincular
Obligaciones
Disolución del vÃnculo matrimonial.
- Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos.
- Determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimenticias.
- División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal.
2007-02-13 14:39:31
·
answer #5
·
answered by any 3
·
0⤊
0⤋
por muchas razones, aca en USA es bien facil el divorcio, si es motivo bien grande por parte de ella que te hizo la corte es la que determina quiien se queda con los ninos, y a quien le toca pasarle childsupport que eso si es obligatorio cada mes o como lo determine el juez, y si llevas muchos anos de matrimonio y segun lo que ganes tambien alimony para ella, es bien complicado eso del divorcio, hay mucha gente que no lo hace es por miedo a todas estas obligaciones que los descontrolarian para una nueva relacion o para empezar una nueva vida.
2007-02-13 13:52:30
·
answer #6
·
answered by marteja 2
·
0⤊
0⤋
Todo va a depender de donde vives.....
Si es en USA, hay una infinidad de factores que podrian contribuir a que se de un divorcio y el hombre o la mujer tendria que pagar ALIMONY que es algo asi como una pension mensual por sus gastos, la mujes cuando se divorcia legalmente pasa a un plano donde el hombre tiene que mantenerla igual como si viviese con el.... hasta que se vuelva a casar.
2007-02-13 13:46:53
·
answer #7
·
answered by Flaca II 5
·
0⤊
0⤋