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Soy de Argentina..., tengo 15 años y escribí un libro. Quisiera saber cómo hacer para registrarlo y publicarlo..Gracias

2007-02-12 11:47:30 · 3 respuestas · pregunta de Lucree 3 en Arte y humanidades Libros y autores

3 respuestas

bueno aqui en peru tenemos una oficina se llama indecoppi que proteje al autor y todo eso imagino que alli en tu pais tb habra una pero te invito a que conozcas algo de indecopi asi podras guiarte mas o menos en los pasos suerte http://www.indecopi.gob.pe/

2007-02-12 11:51:17 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Tenes que ir a la Direccion Nacional del Derecho de Autor, en Talcahuano 618, de 9 a 17 hs. El formulario te sale $ 14. Mas info aca: http://www2.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm

Para publicarlo, bue, averigua editoriales, como "Dunken" o "De los cuatro vientos". Eso lo ves vos misma. Mucha suerte!

2007-02-12 14:37:19 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Art. 2.- El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3.- Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Art. 4.- Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a) El autor de la obra;

b) Sus herederos o derechohabientes;

c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario (*).

(*) Inciso agregado por ley 25036, art. 2.

Art. 5.- (*) La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

2007-02-12 11:58:35 · answer #3 · answered by Oscar I 5 · 0 0

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