COnforme establece el artículo 577 del Código Civil, todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaba antes; y además, la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado. Por consiguiente, la pared sigue siendo medianera, incluyendo la mayor altura que le haya dado su vecino.
Por su parte, el artículo 580 del mismo Código, dispone que ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera ventana o hueco alguno, lo que debe comunicar a su vecino a los efectos oportunos.
2007-02-12 21:52:31
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answer #1
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answered by INCA 7
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Eso depende del Código de Edificación de la ciudad en que vivas, no es una norma provincial o estatal. Generalmente es una Ordenanza local. Consulta en tu Muncipio o en su página web
2007-02-14 13:28:51
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answer #2
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answered by Descartes07 3
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Más o menos lo dicho por los compañeros, pero en especial lo del ayuntamento. Cada localidad tiene sus propias normas urbanísticas, algunas están en internet, y dentro de las normas urbanísticas te tienen que venir los retranqueos, es decir, la distancia a guardar a cada lindero, bien sea con edificaciones, plantas, etc.
2007-02-14 13:03:47
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answer #3
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answered by Patricia•·´¯` 5
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en tu propio ayuntamiento esta la ley para estos casos pues tienen que presentar los planos para efectuar las obras en las viviendas que puedan molestar a otro vecinos o incluso como dices levantar paredes que pueden considerarse medianeras
2007-02-13 13:17:10
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answer #4
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answered by Anonymous
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Que yo sepa en el Código Civil se establece el derecho de todo propietario a levantar la pared medianera para separar su finca de la vecina, aunque no especifica hasta que altura puede levantarla (art 577). Tendrías que comprobar si en la normativa urbanística municipal se establece una altura máxima de dicha pared medianera.
Desconozco donde está ubicada la finca, en Catalunya a partir del próximo 1 de julio entra en vigor el libro V del Código Civil de Catalunya, y en su artículo 546 se establece que los propietarios de huertos jardines y solares podrán levantar pared medianera hasta la altura máxima de 2 metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable.
Espero que esto te sirva
2007-02-12 15:36:39
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answer #5
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answered by evlatallo 5
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