Hola, por supuesto que la hay.
DECRETO NUMERO 15
La H. XLIX Legislatura del Estado,
d e c r e t a :
LEY PROTECTORA DE ANIMALES DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO I
Del Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección a los animales domésticos, silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio, de cualquier acción de crueldad innecesaria, que los martirice o moleste.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público y están encaminadas a dar protección a los animales de las siguientes especificaciones:
I. Bovino, Caprino, Porcino, Canino, Felino, Lanar, Caballar, Asnal, Batracios, Peces, Aves;
II. Especies en exhibición en circos o Zoológicos;
III. Los animales silvestres que no sean nocivos al hombre.
Artículo 3.- El objeto de esta Ley se orientará a:
a) Proteger y regular el crecimiento, vida y sacrificio de las especies de animales útiles al ser humano o que su existencia no lo perjudique;
b) Promover su aprovechamiento y uso racional;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad;
d) Fomentar el amor, respeto y consideración para con ellos; y
e) Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planes ecológicos del Estado, y apoyar la creación y funcionamiento de sociedades protectoras de animales, otorgándoles facilidades para sus fines.
CAPITULO II
De la Posesión y Cría de Animales
Artículo 4.- Todo propietario poseedor o encargado de algún animal que no lo alimente o vacune oportuna y sistemáticamente, con vacunas oficiales contra la rabia, o en su caso que lo abandone o que por negligencia propicie su fuga y éste cause o propicie daños a terceros, será responsable del animal y de los perjuicios que ocasione.
Artículo 5.- Quedan sujetos al control de las autoridades competentes, los dueños, poseedores o encargados de animales no domésticos catalogados como peligrosos.
Las personas que posean un animal con las características del párrafo anterior deberán solicitar la autorización respectiva de las autoridades administrativas.
Artículo 6.- Queda prohibido en el Estado, el uso de animales vivos para entrenamiento de animales de guardia o de ataque para verificar su agresividad.
Artículo 7.- Queda prohibido el azuzar animales para que se acometan entre ellos, y el hacer peleas como espectáculo público o privado, con excepción de las corridas de toros; novillos; charreadas y peleas de gallos; las cuales deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones relativas.
Artículo 8.- Los Ranchos y Haciendas Ganaderas deberán estar provistas de abrevaderos y lugares cubiertos para proteger al ganado del sol y de la lluvia, así como observar en sus fincas todas las disposiciones dictadas por las Autoridades Sanitarias. Se prohibe trasquilar el ganado lanar en invierno o en épocas de frío.
Artículo 9.- Toda persona física o moral que se dedique a actividades de cría de cualquier especie de los animales incluidos en esta Ley, está obligada a usar para ello, los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo reciban buen trato de acuerdo con los adelantos científicos en uso, y sean vacunados oportuna y sistemáticamente, con vacunas oficiales contra la rabia en su caso.
Artículo 10.- La persona que realice cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico o silvestre que tenga en cautiverio, ya sea intencional o imprudencial, quedará sujeto a una sanción.
Para el efecto de la aplicación de sanciones se entenderán por actos de crueldad los siguientes:
a) Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;
b) Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;
c) Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, al grado de que esto le pueda causar sed, insolación, dolores considerables, o bien que se atente contra su salud, por no aplicar en su caso con toda oportunidad, sistemáticamente, vacunas oficiales contra la rabia;
d) La muerte producida utilizando un medio de prolongada agonía, causándole sufrimientos innecesarios;
e) Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el cuidado de un médico veterinario o persona con conocimientos técnicos en la materia;
f) Toda privación de aire, luz, alimento, agua o espacio suficiente que cause o pueda causar daño a la vida normal del animal; y
g) Las demás que determine la presente Ley o su reglamento.
Aqui esta el link para que lo cheques completo.
http://www.edomex.gob.mx/legistel/cnt/LeyEst_063.html
me parece que esa ley aplica para todos los estados de la repubica mexicana.
Has todo lo posibe por que la muerte de tu perrito no quede sin que el cupabe pague por lo que le hizo, te deseo mucha suerte!!
2007-02-14 07:11:27
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answer #1
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answered by Anonymous
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amiga no crees que deverias tu aser algo tratar de juntar jente que ame los animales y tratten de desarrolllar algo ya sea una ley .. o algo .. deve de aver algo ... aslo en el nombre de tu perro,,,informate ya se que no es facil ,,pero la boluntad es mas fuerte,,,y pobres animales que no se pueden defender ....
2007-02-14 04:27:11
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answer #2
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answered by estrella 4
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como dicen existe una protectora de animales
y hay leyes. me duele decirlo pero aqui no hay una cultura de respeto hacia las personas y menos hacia lo animales.
2007-02-12 19:32:20
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answer #3
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answered by Anonymous
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que mala onda angelica,te entiendo,yo adoro a los animales y sobre todo a mis mascotas,la impotencia debe ser horrible,solo que trata de pensar con claridad,para que tu ira no bloquie tu mente y puedas hacer algo en contra de los que lo mataron, espero y tengas suerte,y nos cuentes que paso.bye
2007-02-12 07:44:32
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answer #4
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answered by Anonymous
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Si existe. Y està la sociedad protectora de animales; pero tu caso es mas bien de ìndole penal. Puedes presentar una denuncia ante el ministerio pùblico del fuero comùn. Hay varios recursos. La ley proteje a los animales contra la crueldad, lo zoofilia, el abigeato- robo de ganado- pero tambien de la propiedad. El perro es de tu propiedad y esta la ampara la ley
2007-02-12 05:50:23
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answer #5
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answered by Ronin 4
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Angélica, existe una Asociación Protectora de Animales, pero a pesar de eso, tambien existe la maldad, la incomprensión de los demás.
Me da tristeza tu tristeza, te acompaño en tu enojo, tienes razón.
... trata de averiguar quien fué, y habla con esa persona.
2007-02-12 05:41:01
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answer #6
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answered by Isadora 7
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