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2007-02-09 11:07:51 · 4 respuestas · pregunta de drake_vanhelsing 2 en Arte y humanidades Historia

4 respuestas

libertad de expresion, la educacion obligtoria, la ley del trabajo, y que el clero cero que ver con el gobierno

bye

2007-02-09 11:12:07 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 1

LA del 57 incluye las primeras reformas liberales que pretendian secularizar los bienes del clero y las propiedades indigenas, así como incluia la lubertad de culto. Surgió como respuesta a la constitución conservadora del 33 que le daba más poder al congreso y que maniataba el poder del ejecutivo.

LA del 17 intento resarcir los problemas agrarios originados por usurpación de tierras comunales so pretexto de su ufructuación ( que se producieran individualmente y no como comunas) pues genero descontento así que la base principal de esa constitución sería el reparto agrario incluyendo los tópicos positivos de la constitución anterior como la idea de libertad e incluyendo terminos como protección y derechos de los trabajadores.


saludos

2007-02-09 13:40:11 · answer #2 · answered by Wey Runy 7 · 2 1

la ley sobre el aborto, mayores penas a violadores y secuestardores, el salario de los legisladores aumento (que casualaidad) las leyes contra los crimenes ciberneticos como pedofilia se aprobaron pruebas en los jucios tales como videos y en su tiempo grabaciones telefonicas y otros medios se modifico la ley energetica solo pemex puede hacer cualkier tipo de combustible es decir no puedes fabricar nisikiera alcohol ni producir ningun combustible se dan pioridades alos inversionistas gracias a el tratado de libre comercio suerte!!!XD

2007-02-09 11:15:27 · answer #3 · answered by Anonymous · 1 1

Las múltiples reformas que a lo largo del tiempo ha sufrido el texto original de la Constitución de 1917, propiciaron que el gobierno federal haya asumido prácticamente todas las competencias relacionadas con las decisiones fundamentales del desarrollo político, económico y social del país.

A ello contribuyó también la rigidez de un federalismo dual, en el que el gobierno federal y los estados rivalizan por hacerse cada uno de más facultades y recursos en detrimento del otro, desencadenando un juego de fuerzas en el que finalmente quien pierde no son únicamente los estados, sino el país en su conjunto.

Es quizás en materia de competencias tributarias en donde con mayor fuerza ha quedado expresado el centralismo mexicano, resultando aún más compleja su solución por el desorden, la ambigüedad y las contradicciones de los textos constitucionales e indudablemente por el hecho de que las potestades tributarias proporcionan los recursos que sustentan las decisiones políticas y económicas.

Después de tantos años de estar transitando en un esquema eminentemente centralista, el reto de la Convención es cómo revertir ahora ese proceso centralizador sin ocasionar trastornos graves a las instituciones nacionales.

II.- ANTECEDENTES

1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El sistema impositivo mexicano consagrado desde la constitución de 1857, que pasó a la de 1917, estableció lo que la jurisprudencia y la doctrina mexicanas han denominado “concurrencia” (Coincidencia) entre el gobierno federal y los estados.

La adopción del régimen de la concurrencia impositiva obedeció a un propósito deliberado, pues el Constituyente de 1857 tuvo a la vista dos opciones:

a.-Precisar los impuestos que corresponderían de manera exclusiva al gobierno federal, así como los correspondientes a los estados.

b.-No establecer una delimitación de campos impositivos, dejando abierta la posibilidad de que ambos órdenes de gobierno fijaran los impuestos necesarios para cubrir sus propios presupuestos de gasto.

Triunfó la segunda opción que corresponde al modelo norteamericano, el cual establece un régimen de concurrencia que no define límites a la posibilidad de obtener ingresos tributarios, ni a la Unión ni a los estados.

Así pues, desde finales del siglo XIX predominó en nuestro país la opinión de que en materia tributaria existe “concurrencia” entre el gobierno federal y los estados.

2.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

La Constitución de 1917 no hizo más que reiterar los textos de la Constitución de 1857, por lo que ha seguido prevaleciendo el criterio de la “concurrencia” impositiva entre el gobierno federal y los estados.

Bajo la “concurrencia” se generalizó la doble imposición en el país, con todos sus efectos negativos sobre la actividad económica nacional, propiciando, además, la rivalidad fiscal entre el gobierno federal y los estados y de éstos entre sí.

Sólo quedaron excluidos de la “concurrencia” los impuestos exclusivos del gobierno federal y los restringidos o prohibidos a los estados, relacionados básicamente con las contribuciones alcabalatorias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la Constitución no establece un sistema que delimite radicalmente las competencias impositivas entre el gobierno federal y los estados, sino que establece un sistema complejo en el cual el eje central es la concurrencia impositiva entre dichos órdenes de gobierno respecto de la mayoría de las fuentes gravables de ingreso.

Es decir, conforme a dicho criterio de la Corte, todos los impuestos del país son concurrentes, excepto los exclusivos del gobierno federal y los alcabalatorios que en esencia refieren los artículos 117 y 118 constitucionales, así como los municipales.

Esto por supuesto significa que los impuestos a la nómina, sobre bienes muebles usados y otros que tiempo atrás han venido estableciendo los estados, son también concurrentes, dado que éstos no tienen un campo de tributación exclusivo; por lo mismo, el gobierno federal también podría establecerlos, si bien caeríamos de nuevo en la duplicidad de impuestos.

Visto lo anterior desde otro ángulo, los estados pueden también establecer un impuesto sobre la renta, por ser concurrente, sin embargo, no lo hacen atendiendo a la prudencia y a la intención de evitar el fenómeno de la duplicidad de gravámenes. Lo mismo podría decirse del Impuesto al Valor Agregado, si bien respecto de éste los estados se obligaron a no establecerlo al suscribir los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

2007-02-09 11:13:08 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 1

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