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derecho romano

2007-02-08 13:07:13 · 1 respuestas · pregunta de estrellita 1 en Ciencias sociales Otros - Ciencias sociales

1 respuestas

Estrellita te mando lo que tengo, espero te sirva.

La reforma Serviana o de Servio Tulio

A causa del crecimiento de la población romana aumentó el plebeyado, ésta no tardó en hacer sentir su gravitación en la vida de la ciudad, por lo tanto los reyes comenzaron a hacer concesiones a su favor.

Tulio Hostilio y Anco Marcio fueron los primeros que otorgan concesiones de tierra a los plebeyos, Tarquino, el antiguo realiza una fusión de elementos nuevos dentro del Estado, quiso asimilar las dos castas opuestas de la población, pero por la oposición patricia debió limitar su reforma. Él aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de las tribus plebeyas secundarias, eran los "patres minorum gentium", mientras los patricios eran los " patres maiorum gentium".

Pero estas concesiones no solucionaron el problema social, mas bien la ahondaron. A causa de esto, el rey Servio Tulio llevó adelante reformas a la antigua organización gentilicia basada en los orígenes, por una división de acuerdo a las fortunas de cada ciudadano.

Esta reforma facilitó la participación en la vida ciudadana no solo del plebeyado sino también de individuos cualquiera fuera su rango que ocuparan ellos o los antepasados de su país natal.

Servio Tulio creó el censo: "census" que era un registro en el que los jefes de familia debían inscribirse, anotar las personas de su familia y sus bienes. Éste debía realizarse cada cinco años y servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con el censo se distribuyó al pueblo en clases, basado por las riquezas de cada persona, y así se forman las centurias.

Servio Tulio divide a la población en cinco clases:

1ro. Ciudadanos que poseían 100.000 ases.

2do. Ciudadanos que poseían 75.000 ases.

3ro. Ciudadanos que poseían 50.000 ases.

4to. Ciudadanos que poseían 25.000 ases.

5to. Ciudadanos que poseían 11.000 ases

De esta forma él aplicó el tributo del que quedaban exentos los ciudadanos que no llegaban ni a la 5ta. Clase.

Los contribuyentes se llamaban asidui; los no, proletarii y capite censi los que tenían menos de 1.500 ases.

Los asidui tenían la obligación de prestar servicio militar, los proletarii también, pero como soldados suplementarios.

Cada clase tuvo un número de centurias:

1ra. 80 centurias.

2da. 20 centurias.

3ra. 20 centurias.

4ta. 20 centurias.

5ta. 30 centurias.

De la primera clase procedían 18 centurias de caballeros. Entre la primera y segunda clase, dos de ingenieros, uno en el campo y otra de seniores en la ciudad. En la quinta, dos centurias de músicos y una de soldados reservados no armados. En total eran 193 centurias.

En cada clase la mitad de las centurias eran de inniores y la otra de seniores. El número de estos últimos en cada centuria era menor que el de los iuniores de su misma clase.

La reforma serviana tuvo por consecuencia una nueva asamblea popular:

Comicios centuriados

Se supone que en un principio comprendieron a 100 individuos, pero luego no tuvieron un contenido fijo, se supone que el número debe haber crecido.

Al principio los ciudadanos de las centurias deben haber sido convocados para recibir comunicaciones sobre problemas de la defensa y otros importantes asuntos, hasta llegar a un sistema orgánico de consulta por medio de la votación. Así se fue considerando atribución propia de los comicios centuriados la declaración de hostilidades, tratados de paz, de alianzas, concesión de ciudadanía, fundación de colonias, organización de los poderes públicos, etc.

También han nacido las atribuciones electorales.

Este tipo de comicios se organizaba en forma diferente que los curiados ya que sus decisiones estaban

dados por el voto de las centurias y desaparece la base religiosa.

En éstos se mantuvo la hegemonía de los patricios porque al corresponder votar en primer término a las 18 centurias de caballero y a las 80 de la primera clase, ambas hacían la mayoría; y además como era llamado a votar en primer término, y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario de 97 votos, podía ocurrir que ni siquiera la segunda clase fuera requerida para el voto.

2007-02-09 03:26:02 · answer #1 · answered by Herbert 6 · 0 0

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