Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados.
El artículo 54 del Texto Constitucional establece que:
“Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.
El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.”
De acuerdo al sentido literal de la norma reproducida, la acción de amparo es el remedio procesal-constitucional para enervar los efectos de una actuación proferida por un servidor público, que lesione los derechos fundamentales de los asociados, pero vale la pena preguntarse, si esto es así.
El constituyente utilizando un lenguaje simple, expresa, que todos aquellos que nos encontremos frente a determinada arbitrariedad por parte de un servidor público, podremos recurrir al amparo para lograr la reparación o resguardo de nuestro derecho, lo que deberá resolverse prontamente, pues para este tipo de situaciones el “procedimiento será sumario”.
Suerte!!!
2007-02-07 07:13:14
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answer #1
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answered by maryne 7
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Si te refieres al Amparo, lo que puedo decirte es que aqui en Guatemala, el Amparo es una acción al que tiene derecho toda persona que se vea amenazada o que le sean violados los derechos que dicta la Constitución Política de la República, el Amparo puede interponerse ante cualquier órgano o entidad que haya violado un derecho constitucional de la persona o que haya una amenaza de que puede darse la violación a sus derechos. Espero que te ayude. Saludos!
2007-02-07 07:18:34
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answer #2
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answered by Princesa del Sol 1
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