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Actualmente el GDF, ha expropiado inmuebles, lo cual hace a espaldas del propietario, ya que nunca le notifica para que comparezca a defender sus derechos, dicha expropiación va acompañada de un despojo por parte de militantes del PRD; y quiero saber si esto es legal o se puede hacer sin consecuencias para las autoridades

2007-02-06 05:29:55 · 7 respuestas · pregunta de Lobo Plateado 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

7 respuestas

En el gobierno formado por delincuentes lo ilegal puede ser legal y viceversa. Y no le busques porque te pueden acusar de iniciar un compló. ¿Me oistes? Primero los pobres, aunque sean vividores, asaltantes, extorsionadores, narcomenudistas, ambulantes que aparentan tener un sólo puesto pero que ganan millones de pesos. Si quieres que le expropiemos a alguien, sólo avisame y hasta pa´ti hay casa pero me llevas a todos los nacos que te siguen al zócalo para que allí pasen lista y cuando les pregunte si van por voluntad propia tienen que gritar que SI. ¿Entendites? Y vamos por los delincuentes de cuello blanco, todos menos yo.

2007-02-06 07:16:55 · answer #1 · answered by JR Ewing 3 · 0 0

NO: para eso se hizo el artìculo:

ART. 14 de la Constituciòn polìtica de los estados unidos mexicanos

ART. 16 de la CPEUM

2007-02-08 11:10:24 · answer #2 · answered by Cesar Salvador Mena González 1 · 0 0

NO, EXISTE UN PROCESO QUE PRIMERO SE TE DEBE NOTIFICAR, EL PREDIO DEBE SER EXPROPIADO SOLO POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y SE TE DEBE PAGAR UNA INDEMNIZACION IGUAL A VALOR COMERCIAL DEL MISMO A LA FECHA DE COBRARLA

2007-02-06 12:40:14 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Mira, hasta donde yo se, legalmente no se puede y el gobierno debe notificar y pagar, además de lo anterior tengo entendido que una expropiación debe estar debidamente justificada, es decir, se llevará a cabo por ser un beneficio para un grupo representativo de la sociedad pero no olvides que en donde gobierna el partido de los nacos lo que menos se respeta es la ley. Te voy a contar algo que me consta que sucedió en el DF dónde una bola de mugrosos alborotados por una tipa llamada María Valdés (revoltosa del prd por supuesto) indilgó a los inquilinos de un predio a declarar que en dicho predio vivían 40 familias hacinadas en condiciones peligrosas (me consta que sólo eran 4 familias y las condiciones eran tan peligrosas como vivir en cualquier vivienda de un sólo nivel) con la promesa de "conseguir casa". A pesar de existir fotos y de que los dueños tienen la debida documentación el terreno se expropió; han pasado más de dos años y los dueños no han visto un peso de dicha expropiación, con todo y que el gobierno fué quien fijó el precio. Ahora esos inquilinos disfrutan de la impunidad de no pagar renta y de burlarse de los dueños con toda la protección que les brinda el gobierno de la esperanza donde tienen que ser "primero los pobres" sin importar que sean asaltantes, violadores, narcomenudistas, ambulantes que no tienen uno o dos puestos sino muchos pero se disfrazan de pobres para evadir impuestos e invadir predios para que luego los expropien para beneficio de ellos y de sus "desinteresados" lideres quienes sólo se preocupan por el bienestar de sus representados. Por supuesto que al gobierno también se le puede demandar pero no olvides que sin importar de que lado de la justicia estés, la fuerza de las mayorías ganará.

2007-02-06 10:29:50 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Siempre se ha debatido si debe o no regir la garantía de previa audiencia respecto a los actos de expropiación. Anteriormente el criterio utilizado por nuestros tribunales era en el sentido de que no regía la garnatía de audiencia. Checa la siguiente tesis de jurisprudencia:


EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.

En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental.


Sin embargo se ha flexibilizado un poco dicho criterio, en el sentido de que el gobernado se pueda denfender una vez que ha sido decretada la expropiación, consistiendo tu defensa básicamente en comprobar que el procedimiento de expropiación se llevo con apego a la legislación aplicable, si la indemnización es la adecuada, etc.

saludos.

2007-02-06 07:48:57 · answer #5 · answered by Charly Ramone 5 · 0 0

no puede, la expropiacion consiste en desposeer legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa; es una operación del poder público (federal o de los estados) por la cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es una indemnización , por razones de utilidad pública, para realizar obras de interés general o de beneficio social.

En la legislación positiva actual, la expropiación tiene su base en cuatro grupos de disposiciones que figuran en el artículo 27 constitucional.

1) El párrafo 2° dispone que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".

El párrafo 15° establece que el legislador federal y los legisladores locales, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que la utilidad pública justifique "la ocupación" de la propiedad privada, haciendo la declaración correspondiente la autoridad administrativa competente. El monto de la indemnización se calculará con base en el valor fiscal de la cosa expropiada que figure en las oficinas catastrales. Unicamente en caso de que hubiere una sobrevaluación o una subevaluación fiscal, la diferencia quedará sujeta "a juicio pericial y a resolución judicial", así como "cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas".

Las fracciones X y XIV del mismo, artículo 27 prevén que el gobierno federal podrá expropiar el terreno suficiente para satisfacer las necesidades de núcleos de población que carezcan de ejidos o no pueden lograr su restitución. Los propietarios afectados tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, para que les sea pagada la indemnización correspondiente; los afectados "no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo".

La fracción XVII dispone que el legislador federal y 1os legisladores de los estados, en sus respectivas esferas, fijarán la extensión máxima de la propiedad rural y llevarán a cabo el fraccionamiento de los excedentes; cuando el propietario de una finca rústica se opusiere al referido fraccionamiento, el gobierno local procederá a la expropiación correspondiente y el propietario estará obligado a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de las tierras expropiadas.

Por último, el artículo 27, fracción XI, crea los órganos federales y locales encargados de velar por la aplicación de las disposiciones que se dictan: a) a nivel federal, una dependencia directa del Ejecutivo y un cuerpo consultivo designado por el presidente de la República; b) a nivel local, una comisión mixta, integrada en número igual por representantes de la federación y representantes de los gobiernos locales y por "un representante de los campesinos"; créanse también comités particulares ejecutivos y comisariados ejidales.

2) A su vez, el Código Civil para el Distrito Federal consagra la institución de la expropiación y extiende el ámbito de aplicación de la "utilidad Pública" al asignarle nuevos dominios y al definir casos nuevos, ampliando así el papel que aquélla ha venido desempeñando en materia agraria desde un principio.

Así es como se prevén la expropiación y la venta de terrenos, por parte del gobierno federal, para constituir el patrimonio de la familia, o para construir viviendas que se alquilen a familias de bajos ingresos artículo 832. En nombre de la utilidad pública también, el gobierno federal podrá expropiar "las cosas" que pertenezcan a los particulares, y que se consideren como elementos notables del patrimonio cultural nacional artículo 833). En fin, la utilidad pública justifica "ocupar la propiedad privada, deteriorada y aun destruirla" para prevenir o remediar calamidades públicas, o para realizar obras de beneficio colectivo artículo 836).

3) La Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 establece, en 21 artículos el régimen jurídico general de la expropiación por causa de utilidad pública: fija las "causas de utilidad pública" (servicios públicos, urbanización, vías de comunicación, obras de beneficio colectivo, conservación de las bellezas naturales, creación de centros de población, etcétera) ; señala las reglas procesales relativas a la declaración de utilidad pública y a la declaratoria de expropiación por parte del Ejecutivo federal, a la determinación y a la fijación del monto de la indemnización, y a las modalidades de pago de las mismas.

4) De todo lo que precede, resulta que: 1) la expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer; 2) tanto los bienes muebles como los inmueble pueden ser objeto de expropiación; 3) los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación; 4) el monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado; en caso de controversia, los peritos que designen las partes presentarán sus respectivos dictámenes ante el juez competente quien fijará el monto de la indemnización, sin que quepa recurso alguno contra su decisión, y 5) por último, a la autoridad expropiante le compete fijar la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse "los que no abarcarán nunca un periodo mayor de diez años".

2007-02-06 07:13:54 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

No.
Toda expropiación tiene un proceso bien determinado por la ley, entre los requisitos que se establecen, esta que debe ser por motivos de utilidad pública y el propietario debe ser notificado en forma personal o mediante edicto en periódicos de circulación nacional.
En el DF. las autoridades en complicidad con agrupaciones pertenecientes antes al PRI y ahora al PRD se han dedicado a despojar a las personas de sus bienes como les enseñó AMLO sin sufrir consecuencias, lamentablemente

2007-02-06 06:02:18 · answer #7 · answered by abuelo 2 · 0 0

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