Si te refieres al aspecto religioso, la biblia dice que en el caso de infidelidad, la persona ofendida tiene la opcion del divorcio y queda libre a los ojos de Dios para reacer su vida
2007-02-09 10:45:08
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answer #1
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answered by angeles celaya 3
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opino lo mismo que te contesto el primero suerte....
2007-02-09 10:45:09
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answer #2
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answered by daniel m 4
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Creo que es en el momento en que alguno de los dos ya no desee estar con el otro, el motivo que realmente estipule la ley lo "adecua" tu abogado.
2007-02-05 20:15:58
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answer #3
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answered by Anonymous
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No se mucho de leyes, pero el divorcio es permitido en cualquier caso en el que una de los cónyuges ya no quiera seguir casado, pueden hacerlo de común acuerdo o buscar las causales en caso de que solo sea uno el que lo desea. Ahora si te refieres a una absolución eclesiastica, existen como 12 causales de divorcio y puedes informarte con un sacerdote, porque en ese caso no basta con no querer seguir casado.
2007-02-05 20:03:32
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answer #4
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answered by Anonymous
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en caso deque lo quieras.
2007-02-05 19:40:52
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answer #5
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answered by Anonymous
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Cuando la pareja esta de acuerdo es mutuo.
Cuando hay golpes, maltratos. (La Iglesia Catolica acepta la anulacion ya que hay motivos)
Cuando no se ama
Cuando se vive en otro pais y la persona se ha casado para arreglar sus documentos.
Cuando hay maltrato psicologico y no hay pruebas para ello.
Y simplemente por tener la gana de separarte de quien no es la misma persona con la que creias que te casabas y punto.
No puedes estar con una persona que no amas y no te sientes agusto, segura y satisfecha.
2007-02-05 19:27:51
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answer #6
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answered by María A 4
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Hay muchos casos en el que es valido pedir el divorcio, entre esas causas estan: la infidelidad y la violencia verbal o fisica.
Asesorate con un abogado de familia te aseguro que te ayudara mejor, suerte!!
2007-02-05 19:26:49
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answer #7
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answered by Betty La Fea 4
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En Tamaulipas se establecen las siguientes causales de divorcio, ademas del divorcio por mutuo consentimiento:
ARTICULO 249.- Son causas de divorcio:
I.- El adulterio;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de su celebración, y que judicialmente se declare que no es hijo del marido;
III.- La perversión de alguno de los cónyuges demostrada por:
a).- La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que aquél lo haya hecho directamente, sea que haya recibido cualquiera remuneración con el objeto expreso de que el cónyuge a quien se pretende prostituir tenga relaciones carnales con otra persona;
b).- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito;
c).- El conato o los hechos del marido o de la mujer para corromper a los hijos, ya sean éstos, de ambos cónyuges, ya de uno solo, así como la tolerancia en su corrupción;
IV.- Padecer cualquier enfermedad grave, crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
V.- La impotencia incurable, que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, si no se debe a edad avanzada;
VI.- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga;
VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses consecutivos sin causa justificada;
VIII.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
IX.- La ausencia legalmente declarada o la presunción de muerte;
X.- La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves, o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllos sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común;
XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 144 y el incumplimiento de la sentencia ejecutoriada, sin justa causa, por alguno de los cónyuges en el caso del Artículo 147;
XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena corporal;
XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea intencional, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca dependencia, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XV.- El grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos;
XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un hecho punible, siempre que tal hecho tenga señalada en la ley una pena de por lo menos un año de prisión;
XVII.- La bigamia, que sólo puede ser invocada por el cónyuge inocente del primer matrimonio;
XVIII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;
XIX.- El mutuo consentimiento.
XX.- Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacía los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por
violencia familiar lo dispuesto por el artículo 298 ter de éste Código.
XXI.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia intrafamiliar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
2007-02-05 19:05:39
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answer #8
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answered by lucastelo 6
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