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3 respuestas

no...tu la mandaste a poner? entonces que la arregle el que la mando a poner y eso le toca al municipio.. si no hay luz y tu llamas al municipio para que la vallan arreglar y ya de tu corazon sale darle a los chavos pal refresco,,, eso ya es otra cosa....

2007-02-01 03:37:19 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

LA ley dice que hay que contribuir según el coeficiente que se tenga (art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal), sin que la no utilización de un servicio exima de esta responsabilidad.

Tienes que pagar la parte correspondiente de los gastos que afecten al local, fundamentalmente el seguro y cualquier reparación que afecte al total del inmueble (Por ejemplo cubiertas o bajantes de agua o resíduos). No deberías pagar, o así lo veo yo, gastos como la luz de las escaleras o el mantenimiento del ascensor. En muchas comunidades se calculan dos coeficientes, uno que incluye los locales para aquellos gastos generales y otro que no los incluye para los gastos que son solo de los pisos. No es que sea muy legal pero es lógico.

2007-02-01 13:45:26 · answer #2 · answered by INCA 7 · 0 0

Si, los locales de un edificio también han de pagar los arreglos de la comunidad, ya que están dentro de dicha comunidad y seguramente el buzón de correos del local este junto con el resto de los vecinos en el portal

2007-02-01 11:38:46 · answer #3 · answered by xaseni 6 · 0 0

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