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soy casada con español y quisiera saber si con mi nacionalidad pueda traer a mi hermano de colombia tiene 37 años

2007-01-30 01:03:25 · 7 respuestas · pregunta de LUZ ELSSY D 1 en Política y gobierno Inmigración

7 respuestas

Siempre que venga con un contrato de trabajo, sí, si no, que se quede allí, ya que los que vienen sin papeles están haciendo mucho daño a España. ¿Porqué? Ellos son los que tiran por la borda nuestros sueldos, que tantos años nos ha costado lograr. Pero la culpa la tienenno solo los sin papeles, también los gobiernos que lo consienten y los ricos que los explotan a bajo precio.
besos

2007-01-31 10:29:36 · answer #1 · answered by ronear 6 · 2 2

No se pueden reagrupar hermanos. Sólo cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado (o sea, padres e hijos).

O sea que no puedes reagrupar tíos, abuelos, primos, hermanos, sobrinos, etc.

Lo siento.

2007-01-30 23:54:26 · answer #2 · answered by ❀Ikebana❀ 6 · 2 1

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar .

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )

Artículo 17 . Familiares reagrupables .

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. ( Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.
( Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Apartado modificado por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre )

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho. ( Apartado añadido por la ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre )

4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación. ( Apartado añadido por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre )

Artículo 18. Procedimiento para la reagrupación familiar.

1. Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año . ( Apartado modificado por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre )

3. Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación por quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación. ( Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre )

Como ves, en la Ley de Extranjería y con relación a la reagrupación familiar, no se hace mención a los hermanos.

2007-01-30 01:18:39 · answer #3 · answered by Scully 5 · 1 0

si

2007-02-03 00:49:22 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Bene lo 1 ela familia.

2007-02-02 22:43:25 · answer #5 · answered by Tony 2 · 0 0

Si ,lo puedes hacer,por agrupamiento familiar,pero en principio eso no le da derecho a trabajo ,deberá pasar un tiempo,yo te diría que vayas a inmigración ellos te sabrán explicar mejor, sino entra en esta pagina-wwwconpapeles.com- Mucha Suerte!!!!

2007-02-02 20:40:58 · answer #6 · answered by oriana 4 · 0 0

no puedes.

2007-01-30 04:44:05 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 1

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