a Dirección de Turismo fijará las categorías de los establecimientos turísticos cuyos requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría serán las siguientes:
HOTEL UNA ESTRELLA
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en esta Categoría Clase Hotel, las siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (30%) del total de plazas.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 20 plazas.
8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 25 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 20 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.
9. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará como mínimo con un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
10. Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.
11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
12. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.
HOTEL DOS ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Dos Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (20%) del total de plazas.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 50 plazas.
8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 40 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo y televisión donde se preste dicho servicio.
9. Tener salón comedor salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 20 m² más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las cuarenta plazas. Esta proporción será de 0,50 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 14) de este punto.
10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontada la correspondiente a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
11. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.
12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
13. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
14. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse, en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
15. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
HOTEL TRES ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Tres Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 10.00 m²
b) Habitación doble: 12.00 m²
c) Habitación triple: 15.00 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del treinta por ciento (15%) del total de plazas.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo laminados; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 60 plazas.
8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 60 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para el público, independientes para cada sexo.
9. Tener salón comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 30 m² más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las 60 plazas. Esta proporción será de 0,60 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 17) de este punto.
10. Tener salones de uso múltiple, cuya superficie mínima sea de 0,50 m² por plaza, pudiendo la misma computarse en un solo salón o en varios.
11. Tener un office por planta dotado de:
a) Teléfono interno
b) Mesada con pileta
c) Armario para artículos de limpieza
d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta
e) Servicios sanitarios para el personal
12. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
13. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, pudiendo estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
14. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
15. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando el lugar en que se encuentre situado el establecimiento registre temperaturas superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
16. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y servicio telefónico interno que, además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
17. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida; desayuno; refrigerio; bar diurno y nocturno; servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5.000 habitantes de población estable.
18. Tener televisión en los lugares donde el servicio exista, debiendo el televisor estar ubicado en uno de los salones de uso múltiple.
19. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
20. Tener cofre de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
21. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y el salón comedor debiendo, como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse el personal que hable inglés y/u otro idioma.
HOTEL 4 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Cuatro Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Tener un número de suites equivalentes al 5% del total de las habitaciones. Cada suites deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
4. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 12.00 m²
b) Habitación doble: 14.00 m²
c) Habitación triple: 17.00 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
5. Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.
6. La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m² con un lado mínimo de 1,50 m.
7. Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) bañera con ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
8. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 40 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 80 plazas.
9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 50 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
10. Tener salón comedor o salón para desayunar cuya superficie mínima sea de 50 m², más 1 m² por cada 3 plazas, a partir de las 100 plazas. Esta proporción será de 0,60 m² por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 22) de este punto.
11. Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el servicio de comida, conforme lo establecido en el inciso 22) de este punto.
12. Tener salones de uso múltiple, cuya superficie no sea inferior a 0,50 m² por plaza.
13. Tener un office por planta dotado de:
a) Teléfono interno
b) Mesada con pileta
c) Armario para artículos de limpieza
d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta
e) Servicios sanitarios para el personal
14. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
15. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
16. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y con personal encargado de trasladar los vehículos desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro horas.
17. Cuando en el lugar donde se encuentre el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo, supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea de 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 50 m² y hasta un máximo de 200 m² con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión.
18. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
19. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
20. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios y sistema telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
21. Tener servicio de "Télex", siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
22. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.
23. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
24. Tener cofre de seguridad individuales, a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
25. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y/u otro idioma extranjero.
HOTEL 5 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel Cinco Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. El 80% de las habitaciones deberá tener vista el exterior.
4. Tener un número de "suites" equivalente al 7% del total de las habitaciones. Cada suites deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incisos siguientes.
5. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 14.00 m²
b) Habitación doble: 16.00 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
6. La superficie mínima de los baños privados, será de 3,20 m² con un lado mínimo de 1,50 m.
7. Los baños privados de las habitaciones y "suites", estarán equipados con: a) lavabo; b) bañera con ducha; c) bidet (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín iluminado; f) toallero y g) tomacorriente y h) extensión telefónica.
8. Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 50 m² en conjunto, más 0,20 m² por plaza, a partir de las 120 plazas
9. Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m², más 0,20 metros cuadrados por plaza, a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
10. Tener salón comedor o salón para desayunar, cuya superficie mínima sea de 100 m², más 1 m² por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.
11. Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
12. Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m² por plaza.
13. Tener salón para convenciones con una superficie de 1,50 m² por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para traducción simultánea, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones para comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
14. Tener un office por planta dotado de:
a) Teléfono interno
b) Mesada con pileta
c) Armario para artículos de limpieza
d) Montaplatos, si el edificio tuviere más de 1 planta
e) Servicios sanitarios para el personal
15. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
16. En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
17. Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y personal encargado de trasladar el vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las veinticuatro horas.
18. Las dependencias de servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.
19. Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 100 m² y hasta un máximo de 300 m², con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión. Deberá ser cubierta, con agua templada en la zona donde la temperatura media anual sea de menos de 10º C.
20. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
21. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
22. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios y sistema telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior, a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
23. Tener servicio de "Télex", siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.
24. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones.
25. Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.
26. Tener cofre de seguridad individual a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.
27. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y/u otro idioma.
HOSTERIA 1 ESTRELLA
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería; categoría Una Estrella, los siguientes:
1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
2. El 50% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
d) Habitación cuádruple: 16,50 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 20% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa con espejo iluminado y f) toallero.
7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con: a) lavabo (con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); b) botiquín o repisa con espejo, iluminados; c) toallero y d) tomacorriente.
8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m², con un lado mínimo de 1,50 mts. y estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa y espejo iluminados y f) toallero.
9. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.
10. Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25 m².
11. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar cuya superficie mínima sea igual a 1 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² por plaza, cuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 13) del presente punto.
12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
13. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
HOSTERIA 2 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría Dos Estrellas, los siguientes:
1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
2. El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con: a) lavabo (con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); b) botiquín o repisa con espejo, iluminados; c) toallero y d) tomacorriente.
8. Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m², con un lado mínimo de 1,50 mts. y estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa y espejo iluminados y f) toallero.
9. La relación de los servicios sanitarios compartidos, será de un baño cada seis plazas.
10. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto.
11. Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m² y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.
12. Tener Salón Comedor o Salón para desayuno, cuya superficie mínima sea igual a 1,20 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² por plaza, cuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso 14) del presente punto.
13. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
14. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
15. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
HOSTERIA 3 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría Tres Estrellas, los siguientes:
1. Tener un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 10 m²
b) Habitación doble: 12 m²
c) Habitación triple: 15 m²
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples, será de 3 m² con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto.
8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m² y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.
9. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar, cuya superficie mínima sea igual a 1,40 m² por plaza. Esta proporción será de 0,50 m² cuando no se preste servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 15) del presente punto.
10. Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.
11. Tener espacio para estacionamiento, con un número de cocheras igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Este espacio, estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.
12. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
13. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo. 14. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y teléfono interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
15. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5.000 habitantes.
16. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
17. Tener salón de recreo para niños integrado al edificio o juegos ubicados en su exterior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
MOTEL 1 ESTRELLA
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Una Estrella, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
d) Habitación cuádruple: 16,50 m²El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 30% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminados; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m² en conjunto.
8. Tener sala de estar o salón para desayunar y bar, con una superficie mínima de 25 m² más 0,25m² por plaza a partir de las 40 plazas, debiendo estar en comunicación directa con la recepción y deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.
9. En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
10. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación, que deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
12. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.
MOTEL 2 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Dos Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
1. El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m², con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m² en conjunto.
8. Tener sala de estar o salón para desayunar y bar, con una superficie mínima de 30 m², más 0,25m² por plaza, a partir de las 50 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.
9. En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva.
10. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El 50% de las mismas, como mínimo estarán cubiertas y deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
11. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
12. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental.
13. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.
MOTEL 3 ESTRELLAS
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría Tres Estrellas, los siguientes:
1. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
2. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
3. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguiente
a) Habitación simple: 10 m²
b) Habitación doble: 12 m²
c) Habitación triple: 15 m²
1. El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
4. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
5. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de: 2 m², con un lado mínimo de 1 m., y la de los baños de las habitaciones triples, será de 3 m² con un lado mínimo de 1,50 m.
6. Los baños privados estarán equipados con: a) lavabo; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado; f) toallero y g) tomacorriente.
7. Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m² en conjunto.
8. Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m², más 0,25m² por plaza a partir de las 60 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.
9. Tener "office", a razón de uno por planta, dotado de: a) teléfono interno; b) mesada con pileta; c) armario para artículos de limpieza y d) servicios sanitarios para el personal.
10. En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor de 4 plazas por cada 100 o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.
11. Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación siendo cubierta la superficie total de las mismas, debiendo estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del establecimiento.
12. Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m² por plaza, a partir de un mínimo de 50 m² y hasta un máximo de 200 m² con una profundidad promedio de 1,20 mts. en toda su extensión.
13. Tener calefacción en todos los ambientes, incluídos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
14. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
15. Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental y teléfono interno que permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.
16. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.
17. Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en su interior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.
HOSPEDAJE "A"
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en clase "Hospedaje A", los siguientes:
1. Deberá tener un 40% de baños privados.
2. Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:
a) Habitación simple: 9 m²
b) Habitación doble: 10,50 m²
c) Habitación triple: 13,50 m²
3. La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m², lado mínimo 1 m., y triples de 3 metros cuadrados, lado mínimo de 1,50 mts.
4. Deberá tener sala de estar.
5. Deberá ofrecer teléfono al público.
6. En caso de tener el edificio más de 3 plantas, contará con un ascensor.
7. El personal de mucamas deberá estar uniformado con guardapolvo.
8. Podrá tener habitaciones cuádruples o quíntuples.
HOSPEDAJE "B"
Todo establecimiento hotelero que cuente con un mínimo de cuatro (4) habitaciones y no ofrezca un mínimo de comodidades que se exigen para categorías superiores serán homologadas en categoría "Hospedaje B".
9. La Dirección de Turismo determinará las tolerancias que con respecto a los requisitos mínimos exigidos en este Reglamento y se observarán para la homologación de los establecimientos ya construídos al momento de su entrada en vigencia.
2007-01-29 20:22:33
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answer #2
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answered by EMILIO B 3
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