si la escritura del inmueble pasa a tu nombre, debidamente firmada, será tuyo y no corre ni correrá riesgo de reclamación alguna, ya puede ser un regalo una compra, lo q quieras, lo q importa es la escritura esté a tu nombre, firmada x notario obviamente.
un besito guapo
2007-01-29 03:01:07
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answer #1
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answered by Anonymous
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por ej mi papa tiene un hijo de su primer matrimonio y lo q hicieron mis papas es pasar todo a nombre de mi mama..y luego pasar la escritura de la casa a mi nombre...
2007-02-01 10:00:21
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answer #2
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answered by Anonymous
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Claro que si
2007-01-29 14:29:56
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answer #3
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answered by Eni Ctt 6
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Porsupuesto que un padre o madre puede donar un inmueble a alguno de sus hijos. Lo que sucede que a la hora de valorar la legítima, es decir, la cuota hereditaria que le corresponde a cada heredero forzoso (hijos y cónyuge viudo) se contabilizan las donaciones para controlar que el padre o madre que ha donado no haya dado más de lo que le corresponde al hijo con la donación, perjudicando la parte que por ley le pertenece a los demás herederos forzosos. Es decir, si a cada hijo le corresponde heredar 50.000 euros, si la donación que se le hace a uno de los hijos tiene un valor de 60.000 euros, estaríamos ante una donación inoficiosa por ser mayor a lo que le corresponde al hijo, y que por tanto, perjudica a los demás. En tal caso, se tendría que reducir la donación, es decir, el hijo tendría que devolver 10.000 euros que cobró de más. Salvo, que esos 10.000 euros puedan corresponder a la parte de libre disposición del fallecido, que como sabes es de un tercio de toda la herencia.
Para computar la parte que corresponde a los hijos, sólo tienes que dividir por tres la herencia, y dos terceras partes de todo es la legítima de los hijos que se ha de repartir en partes iguales entre los hijos del fallecido. La otra tercera parte es la parte de libre disposición, es decir, el fallecido puede disponer de ella como quiera. Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de una tercera parte de toda la herencia, cuyo valor se computa restandole a 89 los años del viudo, el resultado será el porcentaje que se le debe de aplicar a ese tercio. Si el cónyuge viudo tiene 55 años al fallecer su marido o mujer, el valor de su usufructo sería del 34% de una tercera parte de la herencia.
Por lo tanto, cualquier hijo puede recibir un inmueble por donación y no tendrá poblema alguno si su valor no excede de su cuota, y en su caso, de su cuota más la parte de libre disposición.
2007-01-29 13:30:18
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answer #4
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answered by jempe 3
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La opción mayoritaria de transmisión de bienes es, sin duda, la herencia. Menos conocida y utilizada es la alternativa de la donación en vida, que en algunos casos puede resultar sumamente interesante. También se realiza con intermediación de un notario, pero al contrario que en la herencia, el destinatario de los bienes donados no debe esperar a que el titular de los mismos fallezca para disfrutar de ellos. Otra importante diferencia radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones. Cuando se trata de patrimonios de gran cuantía, la formula de la donación permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia no es posible. La comunidad autónoma en la que estamos empadronados también determina qué opción puede ser más interesante para el consumidor: en el País Vasco, Navarra y Cantabria su aplicación depende de los gobiernos regionales, por lo que muchos contribuyentes se empadronan en alguno de estos territorios porque no se devenga ninguna cuota o porque ésta es muy pequeña.
Donación
- Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones... Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares.
- Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario.
- La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.
- Consecuencias fiscales:
El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.
El donatario deberá declarar las ventas, mientras que el donante declara "la ganancia" (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).
El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. Según la legalidad vigente, un hijo que, por ejemplo, recibe de sus padres el regalo de un piso debe declararlo como donación y pagar la cantidad que le corresponda en impuestos.
Como ventaja, la donación permite se pueda fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años.
En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.
También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir pero que no puede vender.
Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones.
Si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma en la que se esté ubicado. Para otro tipo de bienes, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.
Herencia
Las cuestiones principales que se centran en determinar quién es el heredero y cuánto debe pagar por heredar. Las condiciones serán diferentes en función de que el fallecido haya hecho testamento y dependerán de manera directa del lugar donde tenga que pagar el impuesto.
Hacer testamento:
Es necesario acudir a un notario. El testador elige el destino de sus bienes, pero respetando los derechos de los herederos forzosos (hijos, o padres cuando no hay descendientes) y las cuotas mínimas que por ley les corresponden.
Se puede revocar tantas veces como se desee, teniendo claro que el válido es siempre el último.
Si en el testamento interviene más de una persona, su precio se multiplicará por el número de personas que lo firmen (no depende de los bienes). En ningún caso se pagan más impuestos por hacer testamento.
El tributo se deberá pagar en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
No hacer testamento:
La ley siempre marca el orden de los herederos en todas las comunidades autónomas, estén sometidas a derecho civil común o foral. Sin embargo, puede haber variaciones en los porcentajes que pueda corresponder a cada heredero.
Según el derecho común, es obligatorio dejar las dos terceras partes de los bienes a los hijos.
Los herederos en todas las comunidades a excepción de Navarra, País Vasco y Cantabria, pagarán de acuerdo a la tarifa vigente, que varía entre el 7,65% y el 34%, aunque con unos mínimos dependiendo del grado de parentesco y edad.
En el caso del País Vasco, el heredero no paga nada, al menos de padres a hijos y respetando los plazos de presentación. Como condición, tiene que haber vivido allí cinco años. En Navarra sólo se tendrá en cuenta el último año y deberán pagar el 0,8%. A medida que la herencia es mayor, la diferencia con las comunidades que tienen trasferido este impuesto es más notable.
La mejor opción
Donaciones y herencias que pasan de padres a hijos:
En Navarra, Cantabria y País Vasco: los beneficiarios de la donación y de la herencia pagan muy poco o nada, por lo que cualquiera de las dos opciones es valida.
En otras comunidades:
Donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo, pero es más caro el impuesto de donaciones que el de sucesiones.
Para ahorrar impuestos es mejor heredar o consultar con un asesor fiscal para determinar la posibilidad de ahorrar impuestos a través de donaciones sucesivas y no una de golpe.
Valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.
Espero te sirva de algo. SUERTE!!
2007-01-29 12:36:07
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answer #5
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answered by MeXiCaNiTa 2
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Claro que es posible, pero hay países en los que el gobierno cobra impuestos por el cambio de escritura
2007-01-29 11:49:21
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answer #6
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answered by Anonymous
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Se lo pueden regalar al perro de la vecina si quieren, siempre y cuando demuestren que son dueños de dicho inmueble, y la donación deberá ser hecha ante Notario Público, de manera irrevocable, ese hijo deberá aceptar el bien y ponerlo a su nombre también ante Notario Público..
2007-01-29 11:38:59
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answer #7
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answered by Daylight Nightlight 7
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Los contratos de donación son muy frágiles en cuanto a sus efectos. En la donación se sacrifica el patrimonio sin una obligación que deba cumplir la persona que recibe la donación.
Generalmente en Latinoamérica las legislaciones no prohíben la donación a los hijos, pero ponen límites:
Un persona puede donar todos sus bienes si este se reserva el usufructo de ellos, pero la misma ley salva los derechos de los herederos forzosos y de los acreedores.
Cuando una persona tiene hijos, solo puede disponer para donar de la quinta parte de su patrimonio, esa proporción varía según la legislación, y de un tercio cuando tiene ascendientes.
El caso que tu consultas dice si un padre puede donar a uno de sus hijos un inmueble para que luego ningún otro heredero pueda reclamar: la respuesta es que sí lo puede hacer, si el valor del inmueble no supera la quinta parte del valor de todo su patrimonio actual, caso contrario la donación puede ser declarada nula parcialmente a través de un juicio ordinario, a demanda de otros herederos forzosos, ordenando se reduzca solo a la quinta parte de su patrimonio actual.
Con nulidad parcial de la donación me refiero a que la donación es válida en tanto respete los límites legales que te mencioné (solo 1/5 del patrimonio), en este caso, si la casa tiene un valor superior al quinto de la patrimonio actual del que dona, lo que el Juez puede ordenar es que la casa sea subastada y se entregue al hijo que recibe la donación la cantidad de dinero que corresponda solo al quinto del valor del patrimonio actual y el resto se resguarde en beneficio de los otros herederos.
Si la casa tiene un valor que no representa más del quinto del valor del patrimonio actual la donación es válida.
Revisa la legislación de tu país al respecto, especialmente el Código Civil en lo que se refiere a "Contratos de Donación" y "Sucesión Legal"
2007-01-29 11:20:28
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answer #8
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answered by prometeo 4
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Si. El problema esta en el tipo de problema de relación que teneis los demás con tus padres. Por que ese hijo es el preferido o por que ese hijo se merece algo especial ?.
2007-01-29 11:18:45
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answer #9
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answered by Rafael 5
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Es complicadísimo, además de caro. Mi madre intentó regalarme la casa de mis abuelos y al final tuvo que renunciar a una parte de su herencia y venderme la otra. Y eso después de comprobar que no había herederos por ninguna parte. Para eso hay que pedir unos papeles a Madrid. Además hay que pagar un montón de papeleo y estar dispuesto a pasar mucho tiempo con los notarios. Lo bueno es que por fin tengo la casa a mi nombre.
2007-01-29 11:11:51
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answer #10
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answered by ladonnabupu 3
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En efecto los padres pueden donar un bien inmueble a uno de los herederos sin que los otros herederos tengan derecho a él, pero eso sí, que el inmueble regaladao no figure en el testamento de los padres, porqué sino el inmueble no sé puede donar y tiene que ser repartido entre los herederos.
Los herederos, si el bien inmueble es donado a otro heredero, no tienen derecho a él ya que no figura en el testamento.
Si los demás herederos quieren también el inmueble, es fácil, se llama a un tasador que tase el valor del inmueble, el inmueble se vende por un precio fijado y el dinero que se obtenga se reparte entre los herederos.
2007-01-29 11:11:25
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answer #11
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answered by Doctor HOUSE 3
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