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2 respuestas

Si sabes bien lo que es una sociedad limitada, ese es el verdadero parámetro a tener en cuenta.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.


Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.

El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.

Son de nacionalidad del pais todas las que fijen su domicilio en territorio de ese pais, con independencia del lugar donde se constituyan.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos (entre vivos).

La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince dias.
Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones.

Pero para mas informacion, ves a esta pagina.
http://www.creaciondempresas.com/sociedades/slimitada.shtm

2007-01-27 10:46:55 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Escribir los estatutos que se presentarán en el registro mercantil, donde se mencionan, por ejemplo, los objetivos que persigue la sociedad.
Hay que desenbolsar 3.000 euros.
Hacen falta 2 socios cuanto menos.
Se necesita que uno de ellos sea el administrador, o bien se nombra uno inmediatamente.
Hay que solicitar un nombre en el registro mercantil y registrarlo.
Hay que solicitar una licencia fiscal para operar.

2007-01-27 10:49:34 · answer #2 · answered by Templar 4 · 0 0

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