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6 respuestas

Desconosco cual es tu Pais, pues cada uno de ellos tienen sus propias leyes. Pero en general existen leyes superiores a las locales que legislan sobre un registro de compra venta y sus propietarios. Se denomina generalmente "registro de la propiedad". Si estas inscripto como propietario, ningun duda cabe que podes hacer con un inmueble lo que quieras, desde venderlo, donarlo, transmitirlo en herencia, etc. etc. Los recibos de luz o gas solamente sirven para demostrar una "posesion" que es de menor cuantia a un derecho de propiedad.

2007-01-24 02:12:33 · answer #1 · answered by julio martin 1 · 0 0

EN MÉXICO, SI QUIERES HACERLO FORMALMENTE, SOLO NECESITAS ACREDITAR QUE NO TIENES ADEUDOS DE IMPUESTO PREDIAL Y AGUA, PUES AL SER EL PRIMERO UN IMPUESTO Y EL SEGUNDO UN DERECHO POR EL SUMINISTRO DE DICHO FLUIDO (QUE EL ESTADO PROPORCIONA), EL NOTARIO DEBE TENER ACREDITADO SU PAGO, PUES DE NO HACERLO Y AUTORIZAR LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA (AL SER OBLIGADO SOLIDARIO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN FISCAL), INCURRE EN RESPONSABILIDAD, POR LO QUE NO TE AUTORIZARÁ LA OPERACIÓN HASTA QUE SE LO ACREDITES.

ESTO DEPENDE DEL NOTARIO, PUES EXISTEN ALGUNOS QUE SOLO TE PIDEN EL ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO PREDIAL Y AGUA, Y OTROS TE REQUERIRÁN LOS RECIBOS DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS (PLAZO EN EL QUE LA AUTORIDAD DEJA DE TENER FACULTADES PARA COBRARTE LOS ADEUDOS DEBIDO A LA PRESCRIPCIÓN).

SI LO QUIERES HACER MEDIANTE UN CONTRATO PRIVADO SIN RATIFICAR ANTE NOTARIO (ALGO NO RECOMENDABLE), NO LOS NECESITAS, PERO EN EL CONTRATO NORMALMENTE SE ESTIPULA QUE TODOS LOS PAGOS SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE Y TE OBLIGAN COMO VENDEDOR EN CASO DE ADEUDO.

ESPERO AYUDAR.

2007-01-25 02:27:20 · answer #2 · answered by IUS 4 · 0 0

Tenes que pedir libre deuda en cada entidad.

2007-01-24 07:28:44 · answer #3 · answered by lavanecar 5 · 0 0

jajajaja kien te dijo semejante barbaridad?
necesitas tener pagados los últimos recibos de luz, agua y contribución.el ultimo de cada cosa sobra.
tener al dia los recibos de comunidad y ya esta.
siempre y cuando seas tu propietario del inmueble.
por lo demás lo típico. certificado de deuda pendiente si tienes hipoteca. que entonces tb pagaras lo estipulado por cancelación.
si tienes alguna duda y la vivienda esta en España mi correo es
-josuealicante.yahoo.es-

2007-01-24 07:27:11 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Luly, los impuestos siempre deben estar al día, caso contrario lo puedes deducir del precio del inmueble, acordando con el comprador que los pague él, obviamente y como te decía, deduciendolo del valor de la propiedad.-

2007-01-24 07:24:50 · answer #5 · answered by oscar a 2 · 0 0

No Luly, te informaron mal !!!

2007-01-24 15:59:00 · answer #6 · answered by juliokrac 7 · 0 1

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